COMERCIO EXTERIOR
Decreto 1025/2017
Derogación. Decreto N° 1719/2012.
Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-26132494-APN-DDYME#MEM, la Ley N° 26.093, los Decretos Nros. 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, 1719 de fecha 19 de septiembre de 2012 y 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se creó, entre otros, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, estableciendo dentro de sus atribuciones la de ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL y la de ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia, entre ellas la Ley N° 26.093 que crea el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la Nación Argentina.
Que por el citado decreto se creó el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, estableciendo dentro de sus funciones, entre otras, la de intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su competencia; intervenir en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área y participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción en el ámbito de su competencia.
Que mediante el Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones se estableció el derecho de exportación de diversas mercaderías industriales, entre ellas la alícuota correspondiente al Derecho de Exportación aplicable al biodiesel.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 438 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 269 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 1001 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, de fecha 7 de agosto de 2012, se creó la “UNIDAD EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE MONITOREO” con facultades para determinar los lineamientos que servirán para fijar la base imponible para la exportación del biodiesel y el precio de referencia de este último para su comercialización en el mercado interno en el marco de la mezcla obligatoria establecida por la Ley N° 26.093.
Que a través del Decreto N° 1719 de fecha 19 de septiembre de 2012 se estableció la fórmula de determinación de los derechos de exportación del biodiesel y los parámetros a tener en cuenta por la “UNIDAD EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE MONITOREO” para el cálculo del precio del biodiesel destinado al mercado interno.
Que la variación de las condiciones en las cuales fue dictado el citado Decreto N° 1719/12 exige la adecuación de la normativa que rige el sector al contexto en el cual actualmente se desarrolla el mercado.
Que en el mismo sentido, se hace necesaria una armonización entre los derechos de exportación del biodiesel y el de su principal materia prima, el aceite de soja, para alcanzar una convergencia entre los mismos, conforme las pautas del Decreto N° 1343 de fecha 30 de diciembre de 2016.
Que la determinación de un valor fijo para la alícuota correspondiente al derecho de exportación del biodiesel aporta previsibilidad en el ámbito de dicha industria.
Que se estima apropiado derogar el mencionado Decreto N° 1719/12, estableciendo en la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA las facultades para definir los mecanismos para la fijación del precio del biodiesel para el mercado interno.
Que los Servicios Jurídicos pertinentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 755, apartado 1, inciso c) del Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto N° 1719 de fecha 19 de septiembre de 2012.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase en el OCHO POR CIENTO (8%) la alícuota del Derecho de Exportación aplicable a las mercaderías comprendidas en la posición arancelaria 3826.00.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
ARTÍCULO 3°.- El precio del biodiesel destinado al mercado interno será determinado por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, por sí o a través de las dependencias creadas bajo su órbita, a cuyo fin dicho organismo podrá dictar las normas que estime corresponder.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto comenzará a regir a partir del 1° de enero de 2018.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco Adolfo Cabrera. — Juan José Aranguren. — Nicolas Dujovne.
Decreto 1025/2017
Derogación. Decreto N° 1719/2012.
Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-26132494-APN-DDYME#MEM, la Ley N° 26.093, los Decretos Nros. 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, 1719 de fecha 19 de septiembre de 2012 y 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se creó, entre otros, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, estableciendo dentro de sus atribuciones la de ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL y la de ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia, entre ellas la Ley N° 26.093 que crea el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la Nación Argentina.
Que por el citado decreto se creó el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, estableciendo dentro de sus funciones, entre otras, la de intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su competencia; intervenir en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área y participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción en el ámbito de su competencia.
Que mediante el Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones se estableció el derecho de exportación de diversas mercaderías industriales, entre ellas la alícuota correspondiente al Derecho de Exportación aplicable al biodiesel.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 438 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 269 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 1001 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, de fecha 7 de agosto de 2012, se creó la “UNIDAD EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE MONITOREO” con facultades para determinar los lineamientos que servirán para fijar la base imponible para la exportación del biodiesel y el precio de referencia de este último para su comercialización en el mercado interno en el marco de la mezcla obligatoria establecida por la Ley N° 26.093.
Que a través del Decreto N° 1719 de fecha 19 de septiembre de 2012 se estableció la fórmula de determinación de los derechos de exportación del biodiesel y los parámetros a tener en cuenta por la “UNIDAD EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE MONITOREO” para el cálculo del precio del biodiesel destinado al mercado interno.
Que la variación de las condiciones en las cuales fue dictado el citado Decreto N° 1719/12 exige la adecuación de la normativa que rige el sector al contexto en el cual actualmente se desarrolla el mercado.
Que en el mismo sentido, se hace necesaria una armonización entre los derechos de exportación del biodiesel y el de su principal materia prima, el aceite de soja, para alcanzar una convergencia entre los mismos, conforme las pautas del Decreto N° 1343 de fecha 30 de diciembre de 2016.
Que la determinación de un valor fijo para la alícuota correspondiente al derecho de exportación del biodiesel aporta previsibilidad en el ámbito de dicha industria.
Que se estima apropiado derogar el mencionado Decreto N° 1719/12, estableciendo en la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA las facultades para definir los mecanismos para la fijación del precio del biodiesel para el mercado interno.
Que los Servicios Jurídicos pertinentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 755, apartado 1, inciso c) del Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto N° 1719 de fecha 19 de septiembre de 2012.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase en el OCHO POR CIENTO (8%) la alícuota del Derecho de Exportación aplicable a las mercaderías comprendidas en la posición arancelaria 3826.00.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
ARTÍCULO 3°.- El precio del biodiesel destinado al mercado interno será determinado por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, por sí o a través de las dependencias creadas bajo su órbita, a cuyo fin dicho organismo podrá dictar las normas que estime corresponder.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto comenzará a regir a partir del 1° de enero de 2018.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco Adolfo Cabrera. — Juan José Aranguren. — Nicolas Dujovne.
e. 13/12/2017 N° 97032/17 v. 13/12/2017