Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


IMPUESTOS

Decreto 1020/93

Impuestos Internos. Déjase sin efecto la aplicación del gravamen establecido sobre determinados productos de fabricación nacional e importados.

Bs. As., 17/5/93

VISTO las disposiciones del artículo 86 de la Ley de Impuestos Internos (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones), y

CONSIDERANDO:

Que la ley mencionada faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a dejar sin efecto transitoriamente, cuando así lo aconseje la situación económica, los gravámenes previstos en la misma.

Que se hace necesario propiciar el dictado de medidas tendientes a facilitar el desarrollo del sector de la industria aeronáutica.

Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS han emitido opinión favorable.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 86 de la Ley de Impuestos Internos (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º – Déjase sin efecto la aplicación del gravamen establecido sobre los productos de fabricación nacional e importados detallados en la Planilla II, anexa al inciso b) del artículo 70 de la Ley de Impuestos Internos (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones), comprendidas en la partida N.C.C.A. 88.02 y sus respectivas observaciones.

Art. 2º – Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para los hechos imponibles que se produzcan a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial y hasta el 31 de diciembre de 1993, inclusive.

(Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto Nº 1033/1995 B.O. 08/01/1996 se prorroga la vigencia del presente Decreto desde el 1 de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1996, inclusive. Prórrogas Anteriores: Decreto Nº 2347/1994 B.O. 03/01/1995; Decreto Nº 2717/1993 B.O. 04/01/1994)

Art. 3º – Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Art. 4º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– MENEM. – Domingo F. Cavallo.

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