SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
LEY 24347 - REGLAMENTACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
29-Jun-1994
Resumen:
LOS AFILIADOS AL SISTEMA, QUE AL 1/7/1994 NO HAYAN EFECTUADO LA OPCION PREVISTA EN EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 30 DE LA LEY N° 24241, NI HAYAN ELEGIDO ADMINISTRADORA, SERAN ASIGNADOS PROVISORIAMENTE A LA AFJP CREADA POR EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA.