Presidencia de la Nación

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decisión Administrativa 968/2020

DECAD-2020-968-APN-JGM - Exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas, las actividades, servicios y profesiones indicados, para la Provincia de Buenos Aires, y exclusivamente en los ámbitos geográficos establecidos, y para la Provincia de Santa Fe.

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-35575990-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a ciertas actividades y servicios; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas debían limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.

Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.

Que, posteriormente, mediante el citado Decreto N° 459/20, prorrogado por el Decreto N° 493/20, se establecieron, en cuanto a la facultad para disponer excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio, distintas categorías territoriales, sobre la base de criterios epidemiológicos y demográficos.

Que, asimismo, integra dicho decreto el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”, el cual fue ampliado mediante la Decisión Administrativa N° 820/20.

Que los protocolos mencionados, para realizar actividades industriales, de servicios o comerciales, fueron aprobados por la autoridad sanitaria nacional, para ser utilizados por los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los casos en que la situación epidemiológica lo permita y en relación con las expresas facultades que les otorga el citado decreto.

Que, en ese sentido, el artículo 4° del Decreto N° 459/20 dispone que en los Departamentos o Partidos con más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes -con excepción del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)-, los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias solo pueden decidir excepciones al referido aislamiento y a la prohibición de circular, para el personal afectado a determinadas actividades y servicios, siempre que exista un protocolo autorizado por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, previendo para el caso de que no hubiere protocolo autorizado, que las autoridades provinciales requieran al Jefe de Gabinete de Ministros que autorice la excepción requerida, acompañando un protocolo de funcionamiento de la actividad que deberá ser aprobado, previamente, por la autoridad sanitaria nacional.

Que en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), y como consecuencia de su estatus epidemiológico, el artículo 5° del decreto citado precedentemente, dispone que las nuevas excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, deben ser autorizadas por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el carácter citado precedentemente, con intervención previa del MINISTERIO DE SALUD de la Nación, a requerimiento del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que para habilitar cualquier actividad o servicio en Departamentos o Partidos de más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes o en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), los artículos 4° y 5° del Decreto N° 459/20 prevén que las empleadoras y los empleadores garanticen el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

Que por otra parte, en el artículo 10 del citado Decreto N° 459/20 se prohíbe la realización de ciertas actividades en todo el territorio del país; determinándose que a requerimiento de la autoridad jurisdiccional pertinente el Jefe de Gabinete de Ministros, en su referido carácter, podrá disponer excepciones a dichas prohibiciones, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.

Que, asimismo, por el Decreto N° 493/20 se prorrogó hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del referido Decreto N° 459/20 y de toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que la Provincia de Buenos Aires ha solicitado en los términos del artículo 5° del Decreto N° 459/20 la excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, para los partidos de Tres de Febrero, San Fernando, Morón, Marcos Paz, Luján, Lomas de Zamora, Hurlingham, General Las Heras y Coronel Brandsen, todos ellos pertenecientes al Área Metropolitana de Buenos Aires en los términos del citado decreto, en relación con las personas afectadas a diversas actividades y servicios especificados en cada caso, de acuerdo a las actividades productivas instaladas en cada uno de estos partidos.

Que, por otra parte, la Provincia de Santa Fe ha solicitado la excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular en los términos de los artículos 4° y 10 del citado decreto, en relación con diversas actividades y servicios.

Que la Provincia de Buenos Aires ha adherido a los protocolos sanitarios aprobados mediante el Decreto N° 459/20 y su normativa complementaria, y presentado los protocolos sanitarios no incluidos en los mismos, para las actividades y servicios respecto de los cuales solicita la excepción.

Que por su parte, la Provincia de Santa Fe ha acompañado el protocolo pertinente para las actividades y servicios respecto de los cuales solicita la excepción.

Que en el marco reseñado, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo autorizando las actividades y servicios requeridos por las autoridades provinciales.

Que ha tomado la intervención de su competencia el MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 4°, 5º y 10 del Decreto N° 459/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 5° del Decreto N° 459/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en el ANEXO I (IF-2020-35999962-APN-SCA#JGM) que forma parte integrante de la presente medida, para la Provincia de Buenos Aires, y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos.

ARTÍCULO 2°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en los artículos 4° y 10 del Decreto N° 459/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades y servicios indicados en el ANEXO II (IF-2020-36000017-APN-SCA#JGM) que forma parte integrante de la presente medida, para la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 3°.- Las actividades, servicios y profesiones mencionados en los artículos 1° y 2° quedan autorizados para funcionar, conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020- 35993194-APN-SSMEIE#MS) e (IF-2020-35995987-APN-SSMEIE#MS) y de conformidad con las atribuciones otorgadas en los artículos 4°, 5° y 10 del Decreto N° 459/20, según corresponda.

En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad, servicio o profesión exceptuados por la presente.

Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

ARTÍCULO 4º.- Las Provincias de Buenos Aires y de Santa Fe deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades, servicios o profesiones, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

Las excepciones otorgadas a través de los artículos 1º y 2° de la presente podrán ser dejadas sin efecto por los gobernadores, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 5º.- Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o profesiones por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid- 19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.

Asimismo, las personas que concurran a los mismos deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención, cuando corresponda, o desplazarse a establecimientos de cercanía al domicilio.

ARTÍCULO 6°.- Las Provincias de Buenos Aires y de Santa Fe deberán realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria provincial deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación, un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) que deberá contener toda la información que este les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad provincial detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

Asimismo, podrá disponer la suspensión de la excepción dispuesta en el caso que alguna de las provincias incumpla con la entrega del “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) o incumpla con la carga de información exigida en el marco del “Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario – COVID-19” (MIRES COVID-19).

ARTÍCULO 7°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2020 N° 22271/20 v. 05/06/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

Anexo I

- JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES

- DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: TRES DE FEBRERO

- ACTIVIDADES:

• Fabricación de calzado

- DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: SAN FERNANDO

- ACTIVIDADES:

• Mantenimiento y reparación de aeronaves, sus actividades accesorias, vuelos sanitarios

- DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: MORON

- ACTIVIDADES:

• Oficinas de 'Edenor' con atención al público, Ciudad de Morón, Partido de Morón, Pcia De Bs As

- DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: MARCOS PAZ

- ACTIVIDADES:

• Aluminio y metales

- DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: LUJAN

- ACTIVIDADES:

• Servicio de gestores

• Servicio de técnicos

• Comercios con atención al público (con excepción de: Indumentaria, Calzado, Casas de Deportes, Accesorios, Regalería y Juguetería)

• Concesionarias de vehículos

- DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: LOMAS DE ZAMORA

- ACTIVIDADES:

• Arquitectos y Agrimensores

• Contadores, Abogados, Escribanos, Martilleros

• Fonoaudiólogos

• Kinesiólogos

• Nutricionistas

• Podólogos

• Gestores.

• Talleres de reparación y mantenimiento de vehículos.

• Mantenimiento domiciliario

• Locales Gastronómicos: Restaurantes, Bares y Heladerías (bajo modalidad Take Away o retiro en puerta del local).

• Pinturerías, venta de materiales eléctricos, venta de productos de madera, venta de aberturas, ventas de cerámicas y/o sanitarios, casas de repuestos para el automotor y viveros (bajo modalidad de take away o retiro en puerta del local).

- DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: HURLINGHAM

- ACTIVIDADES:

• Servicios médicos (kinesiólogos, fisiatras, podólogos).

• Profesionales liberales y/o colegiados (contadores, abogados, ingenieros, arquitectos, agrimensores, psicólogos, gestores, martilleros, y corredores inmobiliarios).

• Comercios minoristas y servicios personales (técnicos, costureros y lavaderos de autos).

• Gastronomía bajo la modalidad entrega pactada.

- DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: GENERAL LAS HERAS

- ACTIVIDADES:

• Profesionales no médicos (escribanos, contadores, abogados, martilleros, corredores públicos, gestores).

• Inmobiliarias.

- DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: CORONEL BRANDSEN

- ACTIVIDADES:

• Industria química y petroquímica.

IF-2020-35999962-APN-SCA#JGM



Anexo II

- JURISDICCION: SANTA FE

- DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: SANTA FE

- ACTIVIDADES:

Actividad de bares y restaurantes, en todo el territorio provincial, conforme lo siguiente:

a) Con modalidad de reserva previa, garantizando el debido distanciamiento social entre los comensales, los que deberán concurrir por sus propios medios, pudiendo ocuparse simultáneamente hasta un máximo del 50% de la capacidad de los locales;

b) Arbitrando medidas para desinfectar el calzado de los asistentes; y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente, antes de la apertura, periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al cierre;

c) Uso obligatorio y de manera correcta por parte del personal del establecimiento de los elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón.

IF-2020-36000017-APN-SCA#JGM




JEFATURA DE GABINETE

Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones, a través de las cuales, distintos municipios de la Provincia de Buenos Aires, pretenden obtener la autorización de determinado servicio/actividad, a fin de quedar exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos previstos en el Decreto N° 459/20.

Se detalla en la mentada normativa que el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación.

A continuación se individualiza tanto la actividad/servicio cuya autorización se persigue, como el Municipio requirente:

CORONEL BRANDSEN

-Industria Química y Petroquímica;

MUNICIPIO GENERAL LAS HERAS

-Profesionales no médicos (Escribanos, Contadores, Abogados, Martilleros, Corredores Públicos, Gestores);

-Inmobiliarias.

MUNICIPIO DE HURLINGHAM

- Servicios médicos (kinesiólogos, fisiatras, podólogos).

- Profesionales liberales y/o colegiados (contadores, abogados, ingenieros, arquitectos, agrimensores, psicólogos, gestores, martilleros, y corredores inmobiliarios).

- Comercios minoristas y servicios personales (técnicos, costureros, lavaderos de autos).

- Gastronomía bajo la modalidad entrega pactada.

MUNICIPIO LOMAS DE ZAMORA

- Arquitectos y Agrimensores

- Contadores, Abogados, Escribanos, Martilleros

- Fonoaudiólogos

- Kinesiólogos

- Nutricionistas

- Podólogos

- Gestores

- Talleres de reparación y mantenimiento de vehículos

- Mantenimiento domiciliario

- Locales Gastronómicos: Restaurantes, Bares y Heladerías (bajo modalidad Take Away o retiro en puerta del local).

- Pinturerías; Venta de materiales eléctricos; Venta de productos de madera; Venta de aberturas; Ventas de cerámicas y/o sanitarios; Casas de repuestos para el automotor y Viveros (bajo modalidad de Take Away o retiro

en puerta del local).

MUNICIPALIDAD DE LUJAN

-Servicio de gestores.

-Servicio de técnicos.

-Comercios con atención al público (con excepción de: indumentaria, calzado, casas de deportes, accesorios, regalerías y juguetería).

-Concesionarias de vehículos.

MUNICIPIO DE MARCOS PAZ

-Fabricación de aluminio y metales

MUNICIPIO DE MORÓN

-Oficinas de Edenor S.A., con atención al público, sito en la calle Mendoza 329, Ciudad de Morón, Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires.

MUNICIPIO DE SAN FERNANDO

- Mantenimiento y reparación de aeronaves, sus actividades accesorias y vuelos sanitarios.

MUNICIPIO DE TRES DE FEBRERO

-Fabricación de calzado

Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo.

Que habiendo evaluado la petición de referencia, cabe traer a colación los criterios establecidos en los Decretos N° 297/20, 408/20, y 459/20. Estos son:

• Áreas sin historial de casos, con casos importados y contactos estrechos y áreas con transmisión local por conglomerados o comunitaria;

• Tiempo de duplicación de casos, si correspondiera;

• Capacidad de atención del sistema de salud;

• Densidad o hacinamiento de la zona a habilitar;

• Cantidad de personas en circulación.

Conforme lo expuesto, esta cartera sanitaria, no tiene objeciones que formular respecto a la autorización de las actividades solicitadas por los Municipios indicados, que cuentan con protocolo previamente autorizado mediante - IF-2020-31073292-APNSSES#MS- “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional, y por Decisión Administrativa 820/2020.

Por su parte, la Provincia de Buenos Aires, ha intervenido y prestó conformidad tanto a los protocolos como a las actividades propuestas, por todos los Municipios detallados ut supra. En consecuencia, no hay objeciones que formular, respecto a aquellas actividades cuyo protocolo no se encuentra pre-aprobado, por contar dichas actividades con la anuencia de la Provincia.

Por lo expuesto, habiendo tomado la intervención de competencia propia de esta Cartera Ministerial, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite.





JEFATURA DE GABINETE DE MINISTRO

Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones, a través de las cuales, la Provincia de Santa Fe, pretende obtener la autorización de determinado servicio/actividad, a fin de quedar exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos previstos en el Decreto N° 459/20.

Se detalla en la mentada normativa que el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación.

A continuación se individualiza la actividad/servicio cuya autorización se persigue:

SANTA FE

Actividad de bares y restaurantes, en todo el territorio provincial, de la siguiente manera:

a) con modalidad de reserva previa, garantizando el debido distanciamiento social entre los comensales, los que deberán concurrir por sus propios medios, pudiendo ocuparse simultáneamente hasta un máximo del 50% de la capacidad de los locales;

b) arbitrando medidas para desinfectar el calzado de los asistentes; y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente, antes de la apertura, periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al cierre;

c) uso obligatorio de manera correcta por parte del personal del establecimiento de los elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón;

Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo.

Que habiendo evaluado la petición de referencia, cabe traer a colación los criterios establecidos en los Decretos N° 297/20, 408/20, y 459/20. Estos son:

• Áreas sin historial de casos, con casos importados y contactos estrechos y áreas con transmisión local por conglomerados o comunitaria;

• Tiempo de duplicación de casos, si correspondiera;

• Capacidad de atención del sistema de salud;

• Densidad o hacinamiento de la zona a habilitar;

• Cantidad de personas en circulación.

Por su parte, el Gobernador de la Provincia de Santa Fe, manifestó su conformidad y la del Ministerio de Salud Provincial, tanto a la actividad como al protocolo presentado

Conforme lo expuesto, esta Cartera Ministerial no tiene objeciones que formular a la apertura de la actividad requerida.

En consecuencia, habiendo tomado la intervención de competencia propia de esta Cartera Ministerial, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite.


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