PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 884/2023
DECAD-2023-884-APN-JGM - Modificación presupuestaria.
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-131465163-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y la Decisión Administrativa N° 4 del 9 de enero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde adecuar el presupuesto vigente de diversas Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional, con el objeto de afrontar gastos impostergables para su normal funcionamiento.
Que la presente adecuación presupuestaria contempla, entre otras cuestiones, el refuerzo de los créditos de gastos en personal, con el fin de atender necesidades vigentes en materia salarial, de gastos de funcionamiento, equipamiento, así como de los créditos para pago de subsidios, becas, compensaciones y transferencias varias.
Que es preciso incrementar los créditos vigentes del presupuesto de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, de la DIRECCIÓN DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓN (DAS), de la DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (DNNyA), del COMITÉ NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA (CNPT) y de la PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN, organismos actuantes en el ámbito del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, a efectos de posibilitar su normal funcionamiento.
Que corresponde incrementar los créditos vigentes al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA (CM), organismo actuante en el ámbito del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, a efectos de posibilitar su normal funcionamiento.
Que se incrementa el presupuesto de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a fin de atender el pago del subsidio extraordinario para beneficiarios de pensiones no contributivas.
Que, asimismo, es preciso incrementar los créditos destinados a la atención médica de los pensionados no contributivos.
Que es necesario incrementar los gastos de capital en detrimento de las aplicaciones financieras en el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a fin de atender el financiamiento de las obras enmarcadas dentro del “Plan Argentina Hace” en lo que respecta a obras de infraestructura para el transporte, vialidad y movilidad urbana.
Que es menester incrementar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, a fin de atender las erogaciones necesarias para la jornada extendida, conectividad, infraestructura, becas, educación técnica y Fondo Nacional de Incentivo Docente.
Que corresponde incrementar el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo descentralizado actuante en el ámbito SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, destinado a atender el pago del subsidio extraordinario para jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Que por la Resolución N° 15 de fecha 28 de septiembre de 2023, del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO VITAL Y MOVIL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se incrementaron los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo.
Que resulta necesario afrontar el pago extraordinario de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) para los titulares de las prestaciones por desempleo dispuesto por la Resolución N° 1209 del 22 de septiembre de 2023 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que, en consecuencia, resulta necesario reforzar el presupuesto destinado a la atención de la prestación por desempleo.
Que es preciso atender las necesidades crediticias del Fondo de Afectación Específica para la Recuperación, la Producción y el Desarrollo Argentino (FAE).
Que es necesario modificar el presupuesto de diversos organismos, en lo concerniente a créditos y recursos humanos, en virtud de las transferencias de diversos agentes, dispuestas en el presente ejercicio.
Que, asimismo, en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD, se contempla una modificación presupuestaria por compensación incorporando aplicaciones financieras y reduciendo asignaciones corrientes, con el objeto de atender la consolidación de deudas a favor del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, organismo desconcentrado actuante en ámbito del MINISTERIO DE SALUD.
Que es necesario reforzar los créditos presupuestarios incluidos en la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO destinados a la Empresa FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, a la Empresa RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO (RTA S.E.) actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la Empresa ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF SE) actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA, empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA.
Que, por otro lado, corresponde atender los requerimientos con respecto a juicios y mediaciones derivados de los fallos de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS por los casos KAPLUN vs. ARGENTINA CASO N°12.854 y GRISONAS vs. ARGENTINA.
Que resulta oportuno atender las necesidades enmarcadas en el régimen de reintegro a sectores vulnerados y en el régimen de reintegros a consumidores finales de una proporción de las compras que realicen en los comercios inscriptos en el “Registro de Carnicerías”.
Que asimismo resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en la citada Jurisdicción 91 destinados a afrontar gastos impostergables del ESTADO NACIONAL.
Que el artículo 11 de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a incorporar la contratación de obras de inversión y la adquisición de bienes y servicios en la medida en que ellas se financien con cargo a las facultades previstas en los artículos 8º y 9º de la citada ley.
Que, en ese marco, es menester autorizar la contratación plurianual de la adquisición de bienes con incidencia en ejercicios futuros, modificando las planillas anexas al artículo 11 de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias y por los artículos 6°, 8°, 9° y 11 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2023-133623240-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 en lo que corresponde a los cargos, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2023-133623198-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte integrante de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase en las PLANILLAS ANEXAS al artículo 11 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 la adquisición de bienes con incidencia en ejercicios futuros, de acuerdo con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2023-133623147-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI,AnexoII, AnexoIII)
Decisión Administrativa 884/2023
DECAD-2023-884-APN-JGM - Modificación presupuestaria.
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-131465163-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y la Decisión Administrativa N° 4 del 9 de enero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde adecuar el presupuesto vigente de diversas Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional, con el objeto de afrontar gastos impostergables para su normal funcionamiento.
Que la presente adecuación presupuestaria contempla, entre otras cuestiones, el refuerzo de los créditos de gastos en personal, con el fin de atender necesidades vigentes en materia salarial, de gastos de funcionamiento, equipamiento, así como de los créditos para pago de subsidios, becas, compensaciones y transferencias varias.
Que es preciso incrementar los créditos vigentes del presupuesto de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, de la DIRECCIÓN DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓN (DAS), de la DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (DNNyA), del COMITÉ NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA (CNPT) y de la PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN, organismos actuantes en el ámbito del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, a efectos de posibilitar su normal funcionamiento.
Que corresponde incrementar los créditos vigentes al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA (CM), organismo actuante en el ámbito del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, a efectos de posibilitar su normal funcionamiento.
Que se incrementa el presupuesto de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a fin de atender el pago del subsidio extraordinario para beneficiarios de pensiones no contributivas.
Que, asimismo, es preciso incrementar los créditos destinados a la atención médica de los pensionados no contributivos.
Que es necesario incrementar los gastos de capital en detrimento de las aplicaciones financieras en el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a fin de atender el financiamiento de las obras enmarcadas dentro del “Plan Argentina Hace” en lo que respecta a obras de infraestructura para el transporte, vialidad y movilidad urbana.
Que es menester incrementar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, a fin de atender las erogaciones necesarias para la jornada extendida, conectividad, infraestructura, becas, educación técnica y Fondo Nacional de Incentivo Docente.
Que corresponde incrementar el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo descentralizado actuante en el ámbito SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, destinado a atender el pago del subsidio extraordinario para jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Que por la Resolución N° 15 de fecha 28 de septiembre de 2023, del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO VITAL Y MOVIL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se incrementaron los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo.
Que resulta necesario afrontar el pago extraordinario de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) para los titulares de las prestaciones por desempleo dispuesto por la Resolución N° 1209 del 22 de septiembre de 2023 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que, en consecuencia, resulta necesario reforzar el presupuesto destinado a la atención de la prestación por desempleo.
Que es preciso atender las necesidades crediticias del Fondo de Afectación Específica para la Recuperación, la Producción y el Desarrollo Argentino (FAE).
Que es necesario modificar el presupuesto de diversos organismos, en lo concerniente a créditos y recursos humanos, en virtud de las transferencias de diversos agentes, dispuestas en el presente ejercicio.
Que, asimismo, en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD, se contempla una modificación presupuestaria por compensación incorporando aplicaciones financieras y reduciendo asignaciones corrientes, con el objeto de atender la consolidación de deudas a favor del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, organismo desconcentrado actuante en ámbito del MINISTERIO DE SALUD.
Que es necesario reforzar los créditos presupuestarios incluidos en la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO destinados a la Empresa FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, a la Empresa RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO (RTA S.E.) actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la Empresa ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF SE) actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA, empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA.
Que, por otro lado, corresponde atender los requerimientos con respecto a juicios y mediaciones derivados de los fallos de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS por los casos KAPLUN vs. ARGENTINA CASO N°12.854 y GRISONAS vs. ARGENTINA.
Que resulta oportuno atender las necesidades enmarcadas en el régimen de reintegro a sectores vulnerados y en el régimen de reintegros a consumidores finales de una proporción de las compras que realicen en los comercios inscriptos en el “Registro de Carnicerías”.
Que asimismo resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en la citada Jurisdicción 91 destinados a afrontar gastos impostergables del ESTADO NACIONAL.
Que el artículo 11 de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a incorporar la contratación de obras de inversión y la adquisición de bienes y servicios en la medida en que ellas se financien con cargo a las facultades previstas en los artículos 8º y 9º de la citada ley.
Que, en ese marco, es menester autorizar la contratación plurianual de la adquisición de bienes con incidencia en ejercicios futuros, modificando las planillas anexas al artículo 11 de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias y por los artículos 6°, 8°, 9° y 11 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2023-133623240-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 en lo que corresponde a los cargos, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2023-133623198-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte integrante de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase en las PLANILLAS ANEXAS al artículo 11 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 la adquisición de bienes con incidencia en ejercicios futuros, de acuerdo con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2023-133623147-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/11/2023 N° 91723/23 v. 10/11/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI,AnexoII, AnexoIII)