Presidencia de la Nación

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 828/2005

Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, en relación con los créditos vigentes del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, mediante la utilización de recursos propios del organismo generados a partir del crecimiento tanto de las exportaciones como de la producción agrícola.

Bs. As., 22/12/2005

VISTO el Expediente N° S01:0366884/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, aprobado por Ley N° 25.967, distribuido por Decisión Administrativa N° 1 de fecha 11 de enero de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la apertura de nuevos mercados y la recuperación de distintos status sanitarios con la consiguiente recuperación de oportunidades de venta de nuestros productos, redunda en el incremento de la recaudación del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la situación mencionada en el considerando anterior trae aparejado el crecimiento de las exigencias operativas de ese Organismo, aumentando así las responsabilidades a cubrir por Bienes de Consumo y Servicios no Personales.

Que por lo expuesto y a efectos de cancelar compromisos asumidos por el ESTADO NACIONAL, resulta imprescindible modificar el Presupuesto General vigente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

Que la modificación propiciada será atendida con un incremento de los recursos propios del Organismo, generados a partir del crecimiento tanto de las exportaciones como de la producción agrícola.

Que conforme a lo establecido por el Artículo 10 de la Ley N° 25.967, se destinará el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del incremento de estos recursos al Tesoro Nacional.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 10 de la Ley N° 25.967.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, aprobado por la Ley N° 25.967 y distribuido por Decisión Administrativa N° 1 de fecha 11 de enero de 2005, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante del mismo.

Art. 2° — El aporte al TESORO NACIONAL dispuesto en la presente medida, deberá ser ingresado en UNA (1) cuota, la que deberá cumplimentarse dentro de los primeros QUINCE (15) días del mes de diciembre del año en curso.

Art. 3° — Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a establecer, cuando la situación financiera del organismo involucrado así lo justifique, fechas especiales de ingreso de la contribución correspondiente referida precedentemente.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli.

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NOTA: Las planillas anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

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