PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 769/97
Aféctase el excedente de los fondos recaudados y a recaudar correspondiente a la Superintendencia de Seguros de la Nación en favor del Tesoro Nacional.
Bs. As., 2/12/97
B.O: 9/12/97
VISTO el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 1997 aprobado por la Ley Nº 24.764, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 12 del 16 de enero de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario modificar los presupuestos vigentes de distintas Jurisdicciones y Entidades para permitir la atención de compromisos contraídos por el ESTADO NACIONAL.
Que a tal efecto se debe modificar por compensación el Cálculo de Recursos y el Financiamiento por Contribuciones de la Administración Nacional.
Que, asimismo, es necesario modificar por compensación las Contribuciones al TESORO NACIONAL previstas por el artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 12 del 16 de enero de 1997.
Que para ello es menester hacer uso de las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 44 de la Ley Nº 11.672 COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (T.O. 1996) afectando con destino a RENTAS GENERALES los recursos correspondientes a la Entidad SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
Que la medida propiciada está amparada en las disposiciones del artículo 44 de la Ley Nº 11.672 COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (T.0.1996) y de los artículos 13 y 15 de la Ley Nº 24.764.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º-Aféctase en favor del TESORO NACIONAL el excedente de los fondos recaudados y a recaudar por el importe de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 2.385.000) correspondiente a la Entidad SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
Art. 2º-Modifícase el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 1997, de acuerdo al detalle obrante en planillas anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.
Art. 3º-Modifícanse las Contribuciones al TESORO NACIONAL establecidas por el artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 12 del 16 de enero de 1997, de acuerdo al detalle obrante en planillas anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.
Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.-Carlos V. Corach.
NOTA: Las planillas Anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).