Presidencia de la Nación

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decisión Administrativa 75/2012

Establécese el procedimiento al que deberán ajustarse los organismos y entidades para la autorización de viajes y misiones oficiales al exterior. Derógase la Decisión Administrativa Nº 348/09.

Bs. As., 6/3/2012

VISTO las Leyes Nº 22.520 de Ministerios (Texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y Nº 26.728 de Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2012, el Decreto Nº 280 del 23 de febrero de 1995 y sus modificatorios, y la Decisión Administrativa Nº 348 del 7 de octubre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 280/95 se aprobó el régimen al que se ajustan los viajes al exterior para el personal de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de misiones o comisiones de carácter oficial.

Que por la Decisión Administrativa Nº 348/09 se estableció una racionalización y control efectivo del régimen de viajes al exterior para las autoridades de los organismos o entidades referidos en el considerando precedente, implementándose un procedimiento previo de autorización, por parte del Jefe de Gabinete de Ministros, de las misiones al exterior de carácter oficial.

Que en las misiones al exterior se encuentra comprometida la representación del ESTADO NACIONAL y, en tal sentido, su impulso, coordinación y control debe ser efectuado por la máxima autoridad de las correspondientes jurisdicciones, tanto en relación con las misiones originadas en los organismos que directamente le dependen como en relación con aquellas promovidas por las autoridades de las entidades actuantes en su ámbito institucional.

Que dentro de las atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros con respecto al ejercicio de la administración general del país se encuentra la mejora, organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional, para lo cual el establecimiento de una instancia previa de información y conformidad de las misiones al exterior resulta un instrumento útil.

Que resulta pertinente ampliar el rango de las autoridades que deben estar comprendidas en la norma que rige la aprobación de las misiones oficiales al exterior, como asimismo establecer un plazo de permanencia de los funcionarios en el lugar de destino a los fines de optimizar el uso de los recursos del Estado y coordinar eficientemente dichas misiones.

Que resulta conveniente determinar el ámbito de aplicación de la medida, sujetando al procedimiento previo de aprobación las misiones de carácter oficial a efectivizarse en el exterior, por parte de las autoridades de los organismos del sector público nacional encuadrados en los incisos a), b), c) y d) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156, hasta el nivel de Director Nacional o General o equivalente, independientemente de la fuente de financiamiento.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Los traslados por misiones o comisiones al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto, serán autorizados con la intervención del Jefe de Gabinete de Ministros, cuando se trate de:

a) Los titulares de los Ministerios; y

b) Secretarías de la Presidencia de la Nación, Casa Militar, y Secretarías y demás funcionarios con rango y jerarquía de Ministro.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Decisión Administrativa N° 14/2016 B.O. 1/2/2016. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 2º — Los traslados por misiones o comisiones al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto, serán autorizados con la intervención del Secretario de Asuntos Estratégicos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, previa conformidad expresa del titular de la jurisdicción, cuando se trate de:

a) Secretarías, Subsecretarías, Instituciones de la Seguridad Social, Entes Reguladores, Entes Liquidadores y Superintendencias, incluyendo a los cuerpos colegiados, Organismos de la Administración Pública Nacional Descentralizada y Desconcentrada y Direcciones Nacionales y Generales o sus respectivos niveles equivalentes;

b) Autoridades del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, de las Entidades Financieras Oficiales nacionales y de sus Empresas vinculadas, hasta nivel equivalente de Director Nacional y General; y

c) Autoridades de las Empresas y Sociedades del Estados, de los Entes Públicos y de los Fondos Fiduciarios, previstos en los b), c) y d) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y modificatorios, hasta nivel equivalente de Director Nacional y General.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Decisión Administrativa N° 14/2016 B.O. 1/2/2016. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 3º — Los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Jefe de la Casa Militar o máximos responsables de la jurisdicción que corresponda presentarán dicha comunicación ante la Coordinación de Tramitación Técnica de la Unidad Jefe de Gabinete de Ministros de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, indicando las razones que motivan la misión, su duración, agenda de la misión, cronograma tentativo de vuelos y el gasto en que se incurrirá, si correspondiere, o en su caso, la identificación de la organización que los financia.

La respectiva comunicación deberá incluir el Formulario de Comunicación de Viajes y Misiones Oficiales al Exterior aprobado por el artículo 10 de la presente.

Art. 4º — Las misiones en el exterior deberán tener una duración máxima de DOS (2) días de permanencia en el lugar o lugares de destino. Todo plazo de la misión que exceda al establecido en la presente deberá ser solicitado en la comunicación citada en el artículo 3º con la justificación correspondiente, la que será evaluada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, quien podrá autorizar o denegar el plazo mayor al establecido.

Art. 5º — Con respecto a los funcionarios con nivel inferior a Director Nacional o General o su equivalente de las jurisdicciones detalladas en el artículo 1º que tengan programada su participación en misiones al exterior, los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Jefe de la Casa Militar o máximos responsables de la jurisdicción que corresponda deberán presentar una autorización mensual que incluya a todos los funcionarios. Dicha autorización deberá ser presentada en un plazo mínimo de DIEZ (10) días hábiles anteriores al inicio del mes entrante.

Art. 6º — Los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Jefe de la Casa Militar o máximos responsables de la jurisdicción que corresponda deberán presentar, ante la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, un informe mensual de todos los viajes del organismo, con detalle circunstanciado de las actividades y resultados de las misiones realizadas.

Art. 7º — Exceptúase de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º a las autoridades y funcionarios del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y a los funcionarios y autoridades que deban atender asuntos litigiosos del ESTADO NACIONAL en el exterior.

En el caso de las autoridades y funcionarios exceptuados en último término del párrafo anterior, las mismas deberán cumplimentar la presentación del informe requerido en el artículo 6º.

Art. 8º — El responsable del servicio administrativo financiero de cada jurisdicción o entidad, que disponga el pago de gastos derivados de viajes al exterior en violación a lo establecido en los artículos 1º y 2º, incurrirá en falta grave y será personalmente responsable por los gastos en que hubiere incurrido el ESTADO NACIONAL con motivo de la inobservancia de lo dispuesto por la presente.

Art. 9º — No será de aplicación el cumplimiento de lo establecido en los artículos 1º y 2º cuando las autoridades alcanzadas por la presente Decisión Administrativa integren la comitiva que acompañe a la titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL en misiones oficiales al exterior o cuando por razones de urgencia se efectúe a su requerimiento, o al del Jefe de Gabinete de Ministros.

Art. 10. — Apruébase el Formulario de Comunicación de Viajes y Misiones Oficiales al Exterior que como Anexo I integra la presente, con el que se gestionarán las autorizaciones establecidas. Dicho formulario de comunicación deberá ser utilizado incluso cuando la misión no ocasione erogación alguna al Estado Nacional.

Art. 11. — Apruébase el procedimiento al que deberán ajustarse los organismos y entidades para la autorización de viajes y misiones oficiales al exterior de las autoridades comprendidas en los alcances de los artículos 1º y 2º de la presente medida con excepción de las previstas en su artículo 7º y de los supuestos establecidos en su artículo 9º, que se detalla en el Anexo II que forma parte integrante de la presente.

Art. 12. — Derógase la Decisión Administrativa Nº 348 del 7 de octubre de 2009.

Art. 13. — La presente Decisión Administrativa entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I



FORMULARIO DE COMUNICACION DE VIAJES Y MISIONES OFICIALES AL EXTERIOR


JURISDICCION:


ORGANISMO O ENTE:


SAF:


DOMICILIO:TEL/FAX:


E MAIL:


APELLIDO Y NOMBRE:


CARGO:


MOTIVO DE LA MISION:


LUGAR DE DESTINO:


FECHA DE PARTIDA:


FECHA DE REGRESO:


TIEMPO DE LA MISION:


TRANSPORTE Y PASAJES:


VIATICOS DIARIOS:


OTROS RUBROS*:


COSTO APROXIMADO PARA EL ESTADO NACIONAL EN MONEDA EXTRANJERA:


MOTIVO TRAMITE POR VIA DE EXCEPCION**:


FIRMA Y ACLARACION FUNCIONARIO/A REQUIRENTE:


CONFORMIDAD DEL TITULAR DE LA JURISDICCION***:

* De no haber costo para el Estado Nacional consignar la fuente de financiamiento de la misión.

** De no corresponder la excepción consignar “no corresponde”.

*** No cumplimentar cuando se trate de misión al exterior del Ministro/a.

ANEXO II

PROCEDIMIENTO AL QUE DEBERAN AJUSTARSE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES PARA LA AUTORIZACION DE VIAJES Y MISIONES OFICIALES AL EXTERIOR

ARTICULO 1º.- El Formulario de Comunicación de Viajes y Misiones Oficiales al Exterior será receptado por la Coordinación de Tramitación Técnica de la UNIDAD JEFE DE GABINETE DE MINISTROS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sita en Balcarce 24, 1º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 8.00 a 20.00 hs. y con un plazo no menor a DIEZ (10) días hábiles de antelación a la fecha prevista para el inicio de toda misión oficial en el exterior. La mencionada Coordinación gestionará el trámite según corresponda.

ARTICULO 2º.- Cuando se requiriera información adicional, las jurisdicciones o entidades solicitantes deberán cumplimentarla en el día en que se efectúa tal requerimiento o en el siguiente día hábil.

ARTICULO 3º.- Las solicitudes de comunicación de viajes y misiones oficiales al exterior serán devueltas a las jurisdicciones o entidades requirentes con constancia de lo decidido por el titular de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con lo que finalizará el trámite. Toda comunicación, salvo la que amplíe la información a requerimiento de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tramitará individualmente.

ARTICULO 4º.- Cuando la comunicación fuera ingresada vencido el término establecido en el artículo 1º del presente Anexo, pero antes del inicio del viaje, se dará trámite urgente al procedimiento cuando se trate de las autoridades y funcionarios detallados en el artículo 1º de la presente medida, pudiendo limitarse, en el supuesto de estar debidamente acreditada la urgencia a juicio de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la responsabilidad establecida en el artículo 8º de la presente Decisión Administrativa.
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