ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Decisión Administrativa 676/2022
DECAD-2022-676-APN-JGM - Cobertura de cargos.
Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2021-23518770-APN-DGA#APNAC, las Leyes Nros. 22.351 y 27.591, los Decretos Nros. 1455 del 3 de septiembre de 1987 y sus modificatorios, 882 del 23 de diciembre de 2021 y 331 del 16 de junio de 2022 y las Decisiones Administrativas Nros. 4 del 15 de enero de 2021 y 4 del 5 de enero de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 882/21 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 regirán a partir del 1° de enero de 2022, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.
Que por el artículo 7º de la citada Ley Nº 27.591 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por la Decisión Administrativa Nº 4/22 se determinaron los recursos y créditos presupuestarios correspondientes a la prórroga de la citada Ley N° 27.591 y se dispuso que durante dicha prórroga se mantendrán las disposiciones establecidas en la Decisión Administrativa N° 4/21.
Que a través del Decreto Nº 331/22 se modificaron y distribuyeron los cargos y horas de cátedra en el marco de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 27.591, sustituido por el artículo 1º del Decreto Nº 88/22.
Que la Ley Nº 22.351 estableció que el control y vigilancia de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales estará a cargo del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.
Que por el Decreto N° 1455/87 se aprobó el Reglamento del citado Cuerpo.
Que con el fin de efectuar la designación de Guardaparques en la Categoría Guardaparque Asistente del AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, como consecuencia del proceso de selección correspondiente a la PROMOCIÓN XXXII del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, resulta necesario proceder a descongelar DIECISIETE (17) cargos vacantes de dicho agrupamiento.
Que los servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 7º de la Ley Nº 27.591, prorrogada por el Decreto Nº 882/21.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Exceptúase a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, de lo previsto en el artículo 7º de la Ley Nº 27.591, prorrogada por el Decreto Nº 882/21, al solo efecto de posibilitar la cobertura de DIECISIETE (17) cargos vacantes y financiados correspondientes al Agrupamiento Guardaparques, Categoría G-2 – Guardaparque Asistente del Escalafón del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, aprobado por el Decreto N° 1455/87, derivado del proceso de selección correspondiente a la PROMOCIÓN XXXII del Cuerpo de Guardaparques Nacionales.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 81 – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, Entidad 107 – ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, Programa 19 – Formación y Capacitación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Luis Manzur - Juan Cabandie
Decisión Administrativa 676/2022
DECAD-2022-676-APN-JGM - Cobertura de cargos.
Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2021-23518770-APN-DGA#APNAC, las Leyes Nros. 22.351 y 27.591, los Decretos Nros. 1455 del 3 de septiembre de 1987 y sus modificatorios, 882 del 23 de diciembre de 2021 y 331 del 16 de junio de 2022 y las Decisiones Administrativas Nros. 4 del 15 de enero de 2021 y 4 del 5 de enero de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 882/21 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 regirán a partir del 1° de enero de 2022, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.
Que por el artículo 7º de la citada Ley Nº 27.591 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por la Decisión Administrativa Nº 4/22 se determinaron los recursos y créditos presupuestarios correspondientes a la prórroga de la citada Ley N° 27.591 y se dispuso que durante dicha prórroga se mantendrán las disposiciones establecidas en la Decisión Administrativa N° 4/21.
Que a través del Decreto Nº 331/22 se modificaron y distribuyeron los cargos y horas de cátedra en el marco de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 27.591, sustituido por el artículo 1º del Decreto Nº 88/22.
Que la Ley Nº 22.351 estableció que el control y vigilancia de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales estará a cargo del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.
Que por el Decreto N° 1455/87 se aprobó el Reglamento del citado Cuerpo.
Que con el fin de efectuar la designación de Guardaparques en la Categoría Guardaparque Asistente del AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, como consecuencia del proceso de selección correspondiente a la PROMOCIÓN XXXII del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, resulta necesario proceder a descongelar DIECISIETE (17) cargos vacantes de dicho agrupamiento.
Que los servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 7º de la Ley Nº 27.591, prorrogada por el Decreto Nº 882/21.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Exceptúase a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, de lo previsto en el artículo 7º de la Ley Nº 27.591, prorrogada por el Decreto Nº 882/21, al solo efecto de posibilitar la cobertura de DIECISIETE (17) cargos vacantes y financiados correspondientes al Agrupamiento Guardaparques, Categoría G-2 – Guardaparque Asistente del Escalafón del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, aprobado por el Decreto N° 1455/87, derivado del proceso de selección correspondiente a la PROMOCIÓN XXXII del Cuerpo de Guardaparques Nacionales.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 81 – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, Entidad 107 – ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, Programa 19 – Formación y Capacitación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Luis Manzur - Juan Cabandie
e. 14/07/2022 N° 54034/22 v. 14/07/2022