Presidencia de la Nación

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Decisión Administrativa 616/2017

Apruébase estructura.

Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-12336782-APN-GA#SSN, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), el Decreto Nº 2627 de fecha 27 de diciembre de 2012 y la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2627/12 se procedió a aprobar la estructura organizativa correspondiente al primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado dependiente actualmente de la SECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS del MINISTERIO DE FINANZAS.

Que, atento las necesidades de servicio para asegurar el cumplimiento de sus competencias de contralor de todos los entes aseguradores con los niveles de eficiencia que se ha impuesto esta gestión y acorde a la envergadura que poseen los organismos con responsabilidad similar a nivel internacional, resulta necesario aprobar la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y, a su vez, incorporar, homologar, reasignar y ratificar diversos cargos pertenecientes al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del citado organismo.

Que en esta instancia, y en atención a la naturaleza de las competencias asignadas por la Ley Nº 20.091 y normas complementarias, debe dotarse de Gabinete al Superintendente de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, incorporándolo con carácter excepcional, a la nómina de funcionarios a que se refieren los artículos 1°, 2° y 3°, así como el inciso b) de la Planilla Anexa al artículo 1° de la precitada Decisión Administrativa Nº 477/98 y sus modificatorias.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARIA DE COORDINACION INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA han tomado intervención en razón de sus competencias en la materia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 16, inciso 31, de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS del MINISTERIO DE FINANZAS, de conformidad con el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones que, como Anexos I (IF-2017-16616272-APN-SECCI#JGM) y II (IF-2017-16614926-APN- SECCI#JGM), forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Incorpóranse, homológanse y ratifícanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, los cargos pertenecientes a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS del MINISTERIO DE FINANZAS, según el detalle obrante en Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-16617133-APN-SECCI#JGM), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS del MINISTERIO DE FINANZAS a aprobar, previa intervención de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la estructura organizativa de nivel inferior a la aprobada por la presente Decisión Administrativa, la que deberá prever un máximo de VEINTIDÓS (22) Subgerencias, TRES (3) Responsables de Auditoría y CINCO (5) Coordinaciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL homologado por el Decreto N° 2098/08, y modificatorios, las que a través de dicho acto serán incorporadas, homologadas, ratificadas y derogadas, según corresponda, en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Organismo, con Nivel III (Subgerencia) y IV (Responsable de Auditoría y Coordinación).

ARTÍCULO 4º.- Asígnase a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS del MINISTERIO DE FINANZAS, la cantidad de ONCE (11) cargos vacantes de planta permanente de la reserva de cargos aprobada por el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 284 del 5 de mayo de 2017 y detallada en el Anexo II (IF-2017-08148952-APN-MM) de dicha medida, en los términos del artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 12 de fecha 11 de enero de 2017, para ser aplicados a la estructura aprobada en el artículo 1º y a la facultad concedida en el artículo 3º de la presente Decisión Administrativa, correspondiendo asignarles DOS (2) cargos Nivel A y NUEVE (9) cargos Nivel B del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, según lo dispuesto en el artículo 20 del Anexo del Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, conforme Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-16617395-APN-SECCI#JGM), que forma parte integrante de esta medida.

ARTÍCULO 5º.- Incorpórase, con carácter de excepción el cargo de Superintendente de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS del MINISTERIO DE FINANZAS, en los artículos 1°, 2° y 3°, así como en el inciso b) de la Planilla Anexa al artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 477/98 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas en el presente, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y dotaciones vigentes con sus respectivos niveles, grados de revistas y funciones ejecutivas previstas en el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Entidad 603 - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS del MINISTERIO DE FINANZAS en el presupuesto del ejercicio 2017.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Luis Andres Caputo.

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')


IF-2017-16616272-APN-SECCI#JGM

ANEXO II

MINISTERIO DE FINANZAS

SECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Evaluar las actividades realizadas en la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.

ACCIONES

1. Elaborar el plan anual de auditoría y remitirlo a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, organismo descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para su discusión y aprobación.

2. Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la Autoridad Superior.

3. Revisar y evaluar integralmente los actos y la aplicación de los controles operacionales, contables, financieros y de legalidad.

4. Verificar si las operaciones son efectuadas y los ingresos son percibidos de acuerdo con las normas legales y contables aplicables y en los niveles presupuestarios correspondientes.

5. Producir informes de auditoría sobre las actividades desarrolladas y, en su caso, formular las observaciones y recomendaciones que correspondan.

6. Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos del sistema de control interno.

7. Precisar la razonabilidad del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para su protección.

8. Remitir copia de los informes de auditoría a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

GERENCIA DE LIQUIDACIONES DE ENTIDADES CONTROLADAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asumir la liquidación de las entidades aseguradoras conforme lo previsto en las Leyes Nros. 20.091 y 24.522, y fiscalizar los procesos de liquidaciones voluntarias.

ACCIONES:

1. Asumir la liquidación judicial forzosa de las entidades aseguradoras y reaseguradoras cuando la revocación dispuesta por la autoridad de control hubiera adquirido firmeza o cuando el juez ordinario competente, a pedido del acreedor, la hubiera declarado, ajustándose al régimen normativo vigente.

2. Registrar y mantener actualizado en un sistema informático de registro y seguimiento de causas judiciales único, la totalidad de los procesos principales e incidentes en los cuales se tenga intervención, como así también sus movimientos procesales.

3. Atender las consultas y denuncias relativas a las entidades en liquidación, y asistir al respecto a las distintas áreas del Organismo.

4. Brindar a los integrantes de las comisiones liquidadoras la apoyatura técnica mediante la elaboración de normas de procedimientos internos.

5. Supervisar los informes de avance de los procesos liquidatorios, debiendo implementar las acciones tendientes a corregir cualquier observación que se suscitare respecto de su tramitación.

6. Ejercer las acciones tendientes a preservar los activos de las entidades en liquidación y a su realización.

7. Supervisar las liquidaciones voluntarias, y evaluar la procedencia y, eventualmente recomendar solicitar su conversión en forzosa.

8. Intervenir en todo lo inherente al recupero de reaseguros públicos y privados que tengan relación con las entidades que se encuentren en estado de liquidación y gestionar los mismos.

9. Realizar la evaluación técnica, negociar y suscribir contratos de conmutación de obligaciones en materia de reaseguros que tengan relación con las entidades que se encuentren en estado de liquidación.

10. Emitir las estadísticas e informes periódicos que requiera el Superintendente de Seguros de la Nación.

11. Proponer al Superintendente de Seguros de la Nación modificaciones a la metodología de trabajo y a la organización de los liquidadores.

12. Intervenir cuando corresponda en la operatoria del Fondo de Indemnización y Crédito para la Vivienda para el Personal de la Actividad Aseguradora, Reaseguradora, de Capitalización y de Ahorro y Préstamo para la Vivienda supervisando la correspondencia de los beneficiarios.

13. Coordinar acciones conjuntas con las distintas Gerencias del organismo, especialmente con las Gerencias de Asuntos Jurídicos, de Prevención y Control de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y de Evaluación para la efectiva atención de todas las cuestiones que se derivan de los procesos liquidatorios.

GERENCIA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES Y RELACIONES INTERNACIONALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Dirigir la ejecución de acciones relativas a las relaciones institucionales, internas y externas, como también la difusión de la información de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

Intervenir en todos los asuntos inherentes a las relaciones internacionales y regionales del Organismo.

ACCIONES:

1. Participar activamente en la elaboración y propuesta de la política comunicacional de la Jurisdicción.

2. Proponer a las Autoridades Superiores las políticas vinculadas a las relaciones institucionales, tanto con las diversas áreas de la Administración Pública Nacional, como con los diferentes sectores del ámbito público y privado.

3. Proponer y administrar mecanismos de diagnóstico, análisis y evaluación de tratamiento que los medios de comunicación realizan sobre la información inherente a las políticas impulsadas por el Organismo, coordinando la organización de las comunicaciones de prensa y demás actos de difusión.

4. Coordinar las acciones de cooperación técnica de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, llevadas a cabo con organismos relacionados con la actividad aseguradora.

5. Coordinar las relaciones interinstitucionales de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN con organismos públicos y privados nacionales.

6. Coordinar las relaciones internacionales y regionales de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN con Organismos oficiales y con el mercado asegurador.

7. Promover la armonización y coordinación de las normas que involucran a la actividad aseguradora en el ámbito internacional, para fomentar el desarrollo.

8. Mantener actualizada la información a brindar al sector asegurador.

9. Promover y optimizar la comunicación con las entidades internacionales vinculadas con el sector de seguros y reaseguros, impulsando la participación de profesionales y técnicos de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

10. Coordinar el análisis de los proyectos de diálogo y cooperación con asociaciones y organismos internacionales y regionales.

11. Supervisar la relación con la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE SEGUROS DE AMÉRICA LATINA (ASSAL) y la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE SUPERVISORES DE SEGUROS (IAIS).

12. Proponer proyectos de Resoluciones en la materia a las Autoridades del Organismo.

GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Intervenir en los aspectos jurídicos de las actuaciones que se tramitan en el Organismo, a fin de encuadrarlas conforme a la normativa vigente e instruir actuaciones administrativas sumariales relativas al ejercicio del poder de policía delegado al mismo por la normativa vigente.

Asumir la representación y el patrocinio del ESTADO NACIONAL en los juicios correspondientes al Organismo.

ACCIONES:

1. Actuar como denunciante y/o querellante cuando se verifique la comisión de hechos que pudieren constituir delitos. Representar al Organismo como parte actora o cuando fuere demandada.

2. Intervenir en las cuestiones de orden jurídico que se substancien en el Organismo, en su carácter de servicio jurídico permanente.

3. Intervenir en las actuaciones a que dieren lugar las observaciones y/o impugnaciones que efectuare la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, previo a la resolución definitiva, instruyendo, de corresponder, el sumario respectivo y promoviendo, en su caso, la aplicación del régimen sancionatorio instituido por las leyes respectivas.

4. Estudiar y emitir opinión respecto de los aspectos jurídicos de los contratos de seguro cuando lo requiera la Gerencia Técnica y Normativa o la de Autorizaciones y Registros.

5. Designar consultores técnicos en las causas judiciales en que deba intervenir la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

6. Ejercer el control legal de la actividad aseguradora en lo referente al funcionamiento y a las condiciones operativas de las personas y/o entidades participantes, impulsando las actuaciones verificadas por el incumplimiento de la normativa vigente proponiendo al Superintendente de Seguros la instrucción de los sumarios administrativos pertinentes y promoviendo las medidas correctivas, cautelares y sancionatorias que corresponda adoptar.

7. Intervenir y emitir dictamen sobre las resoluciones que dicte el Organismo.

8. Intervenir en el encuadre legal de las operaciones que realizan las entidades aseguradoras, conforme a las prescripciones legales y reglamentarias.

9. Disponer y actualizar el registro de juicios en los que sea parte el Organismo.

10. Intervenir en las cuestiones legales que correspondan al Régimen de Empleo del Organismo.

11. Participar, a pedido de la superioridad, en los proyectos normativos que afecten la legislación de fondo en materia de seguros, hayan sido originados en el Organismo o no, emitiendo su opinión al respecto y formando parte del proceso de redacción de los mismos.

12. Asesorar a las demás Gerencias del Organismo, en los aspectos jurídicos que presenten los planes y procedimientos a cargo de cada una de ellas.

13. Supervisar el control de todos los actos administrativos que se elevan a la firma del señor Superintendente.

GERENCIA TÉCNICA Y NORMATIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la elaboración de las normas técnico-reglamentarias para el funcionamiento del mercado de seguros e intervenir en el proceso de autorización de ramas, planes y demás elementos técnicos contractuales de las entidades aseguradoras.

ACCIONES:

1. Asistir a la superioridad en el diseño de los lineamientos estratégicos de normas reglamentarias en materia aseguradora.

2. Intervenir en la confección de normas técnico-reglamentarias destinadas a regular el funcionamiento del mercado de seguros y reaseguros.

3. Mantener en forma permanente relaciones con la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, y todo otro Organismo del Estado vinculado directa o indirectamente a la actividad aseguradora.

4. Entender en la resolución de consultas sobre la normativa vigente en materia aseguradora.

5. Comparar la normativa en materia aseguradora con las vigentes a nivel internacional y regional a fin de identificar las necesidades de cambios y realizar las propuestas correspondientes.

6. Realizar la investigación en temas de política aseguradora internacional y regional, dirigiendo el desarrollo y la implementación de modelos destinados a la proyección de variables de coberturas, ramos y planes, y a la simulación de impacto y sensibilidad de medidas de políticas adoptadas.

7. Entender en la preparación de propuestas de negociaciones bilaterales y multilaterales, en el ámbito de su competencia.

8. Participar en los procesos de integración regional, como el MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), en el ámbito de su competencia.

9. Intervenir en el proceso de autorización para operar en diferentes ramas, planes y demás modalidades contractuales de coberturas a las entidades aseguradoras.

10. Proponer modificaciones respecto de las normas para la aprobación de ramas, planes y demás elementos técnico-contractuales.

GERENCIA DE EVALUACIÓN

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Realizar la evaluación de la situación económica y financiera de los operadores del mercado asegurador y reasegurador, analizando su solvencia y todo aspecto relevante referente a la gestión de los mismos, mediante el análisis de la información recibida por el Organismo, la proveniente de las inspecciones y la que se les solicite eventualmente.

ACCIONES:

1. Proponer el Plan de Supervisión e Inspecciones de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

2. Efectuar el análisis y seguimiento de la situación económico-financiera de las entidades aseguradoras, de conformidad con las normas de procedimiento de evaluación de entidades aseguradoras y reaseguradoras vigentes.

3. Evaluar y analizar el cumplimiento del Régimen de Custodia y Valuación de Inversiones.

4. Analizar los expedientes de verificación de estados contables por inspecciones “in situ”, a los efectos de emitir opinión en materia de la competencia de esta gerencia y efectuar el seguimiento de las observaciones detectadas en los mismos.

5. Evaluar periódicamente el diseño y contenido de las fórmulas de estados contables y otros documentos informativos vigentes, proponiendo las modificaciones que considere de interés.

6. Colaborar, a requerimiento de la Gerencia competente, en el estudio y elaboración de normas técnicas en materia de capitales mínimos, márgenes de solvencia, reservas técnicas e inversiones, así como en la relativa a planes de regularización y saneamiento.

7. Promover acciones preventivas frente a la detección de eventuales situaciones de incumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias, de acuerdo con los parámetros que fijen las normas de procedimiento de evaluación de entidades aseguradoras y reaseguradoras vigentes, o por la sola verificación de situaciones de inconsistencia en la información recibida.

8. Participar en el análisis de los planes de regularización patrimonial y financiera que presenten las entidades y verificar, en caso de ser aprobados, su cumplimiento.

9. Comunicar a la Gerencia de Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo las incongruencias, incoherencias o inconsistencias, que pudieran surgir del análisis de escritorio de los Estados Contables así como sobre toda otra documental presentada en esta Gerencia por las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

GERENCIA DE INSPECCIÓN

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Efectuar tareas de fiscalización para evaluar el cumplimiento de las normas vigentes, requiriendo toda la información y analizando la documentación de los operadores del mercado asegurador.

ACCIONES:

1. Supervisar las fiscalizaciones dispuestas en los Planes de Inspecciones, verificando el cumplimiento de los cronogramas correspondientes.

2. Supervisar las inspecciones no programadas que sean aprobadas por la superioridad.

3. Supervisar la elaboración de los informes de las inspecciones llevadas a cabo, así como también la confección de las ampliaciones y aclaraciones que requieran la superioridad y las Gerencias para el mejor desempeño de sus cometidos.

4. Informar a la superioridad y a la Gerencia de Evaluación la detección de elementos que pudieran presumir situaciones de insolvencia, de ejercicio irregular de la actividad y de toda circunstancia que considere de interés en prevención de comportamientos no compatibles con las disposiciones legales o reglamentarias vigentes.

5. Intervenir en las propuestas de modificaciones a las normas y a los procedimientos de inspección de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

6. Supervisar las inspecciones sobre los intermediarios en la producción de seguros.

7. Proponer actividades de capacitación y actualización del personal de la Gerencia.1. Proponer a la superioridad modificaciones a la metodología de control e informar periódicamente acerca de los sistemas de trabajo utilizados en las inspecciones.

2. Informar posibles detecciones que hagan presumir actividades de lavado de dinero y/o financiamiento del terrorismo.

GERENCIA DE ESTUDIOS Y ESTADÍSTICAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Intervenir en el diseño, recopilación, procesamiento, análisis y difusión de la información estadística y económica necesaria para la descripción de la situación y evolución del mercado asegurador, mediante la realización de estudios e investigaciones, elaboración de indicadores y aplicación de la metodología estadística que se requiera.

Ejercer la representación del Organismo ante el Sistema Estadístico Nacional (SEN), que coordina el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.

ACCIONES:

1. Entender en las tareas de requerimiento y procesamiento de la información necesaria para describir la situación y evolución del mercado asegurador, coordinando, con las Gerencias pertinentes, la confección de descriptores e indicadores que puedan auxiliarlas en las respectivas tareas a su cargo.

2. Proporcionar a la Gerencia de Asuntos Institucionales y Relaciones Internacionales la información estadística y económica necesaria para el cumplimiento de sus competencias.

3. Entender en la preparación del Plan de Estadística de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y sus revisiones anuales.

4. Intervenir en la formulación de las necesidades de información del Organismo y en la definición de un sistema integral de información.

5. Entender en la confección del Plan de Publicaciones de Estadística sobre la situación y evolución del mercado asegurador.

6. Intervenir en la elaboración de la Memoria Anual del Organismo en materia de estadística del seguro.

7. Representar al Organismo dentro del Sistema Estadístico Nacional (SEN), que coordina el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).

8. Realizar estudios y diseñar modelos que permitan verificar el comportamiento de las principales características del mercado y de sus factores componentes, a lo largo del tiempo y según categorías conceptuales o geográficas que sirvan de soporte a la toma de decisiones y a la definición de las estrategias de control de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

9. Entender en el diseño de índices e indicadores del mercado asegurador y de cada uno de sus componentes (aseguradoras, reaseguradoras, intermediarios, etcétera).

10. Investigar los avances que se produzcan en materia de metodología y modelos econométricos aplicables en el mercado asegurador.

11. Proponer las actividades de actualización y capacitación del personal en las materias de su competencia.

12. Integrar equipos de trabajo multidisciplinarios e intergerenciales, para el análisis de las futuras actividades de obtención y análisis de información y la redefinición de un sistema integral de información del Organismo.

13. Definir y realizar las tareas de relevamiento y procesamiento de la información necesaria para describir la situación y evolución del mercado asegurador utilizando fuentes básicas de información de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (balances de las aseguradoras, declaraciones juradas, etcétera) o fuentes no convencionales de información (encuestas, registros u otras fuentes internas o externas).

14. Calcular y difundir periódicamente índices e indicadores del mercado asegurador y de cada uno de sus componentes (aseguradoras, reaseguradoras, intermediarios, etcétera), que permitan analizar su situación y evolución.

15. Investigar los avances que se produzcan en materia de metodología y modelos estadísticos aplicables en el mercado asegurador.

16. Suministrar y difundir a las distintas áreas del Organismo información sobre el mercado asegurador y cada uno de sus componentes.

GERENCIA DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Intervenir en el proceso de autorización de funcionamiento de las entidades aseguradoras, reaseguradoras y de los intermediarios de seguros y reaseguros y cualquier otra actividad comprendida dentro de la esfera de competencia del Organismo.

Llevar los registros a cargo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN que prescriben las normas legales y reglamentarias vigentes, excepto aquellos que hayan sido expresamente asignados a otras dependencias.

ACCIONES:

1. Intervenir en los procesos de autorización de funcionamiento de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, intermediarios de seguros y reaseguros.

2. Confeccionar y mantener los registros que las leyes y normas reglamentarias de la actividad imponen a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, excepto aquellos que fueran específicamente asignados como responsabilidad de otras dependencias.

3. Confeccionar y mantener los legajos de Productores, Compañías, Liquidadores de siniestros y averías, Auditores y Actuarios.

4. Intervenir en las propuestas de modificaciones respecto de las normas para la autorización de funcionamiento de entidades y de intermediarios.

5. Entender en el diseño de los contenidos de la currícula y de las exigencias mínimas de capacitación de productores - asesores de seguros y de los liquidadores de siniestros.

6. Llevar a cabo el proceso de autorización de funcionamiento de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, intermediarios de seguros y reaseguros.

GERENCIA ADMINISTRATIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Realizar la gestión administrativa, presupuestaria, contable, económica, financiera y patrimonial del Organismo; como así también la gestión de recursos humanos y servicios generales del mismo.

Entender en todo lo relacionado con la política, planificación, integración y administración de la plataforma informática y de comunicaciones, la relación con la comunidad y sus instituciones canalizando las consultas y denuncias provenientes de los usuarios y las organizaciones que los representan, el desarrollo de sistemas, la capacitación, el apoyo a los usuarios y la asesoría informática para las unidades organizacionales de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y a los usuarios externos.

ACCIONES:

1. Asistir a la superioridad en el diseño de la política presupuestaria del Organismo y en la evaluación de su cumplimiento.

2. Asistir a las distintas Gerencias en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.

3. Supervisar las registraciones dispuestas por la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones y entender en la relación con los órganos de control interno y externo.

4. Entender en la administración y control de los recursos vinculados con la gestión económica, financiera y patrimonial del Organismo.

5. Supervisar la atención de las consultas y denuncias que realicen los usuarios del sistema asegurador y las asociaciones de defensa de los consumidores.

6. Realizar todas las acciones necesarias para controlar el cumplimiento de las tributaciones, en el marco de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, elevando de inmediato la información sobre detección de elementos que pudieran presumir situaciones de insolvencia.

7. Entender en la administración, supervisión, control y registración de los fondos de la Caja Compensadora del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.

8. Disponer la realización de las verificaciones correspondientes a la tasa uniforme, al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio y al Fondo de Reserva de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo y a las contribuciones obligatorias al Sistema Bomberil Voluntario de la REPÚBLICA ARGENTINA regido por la Ley Nº 25.054 y a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL creada por la Ley Nº 26.363.

9. Intervenir en la administración del Fondo de Reserva de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo de acuerdo a lo prescrito por el Artículo 34, apartado 2 de dicha ley y ejecutar el plan de inversiones del mismo.

10. Intervenir en la recaudación, control, transferencia y registración de las contribuciones obligatorias al Sistema Bomberil Voluntario de la REPÚBLICA ARGENTINA regido por la Ley Nº 25.054 y a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL creada por la Ley Nº 26.363.

11. Entender en la supervisión, control, transferencia, registración y rendición de cuentas del Fondo de Indemnización y Crédito para la Vivienda para el Personal de la Actividad Aseguradora, Reaseguradora, de Capitalización y de Ahorro y Préstamo para la Vivienda.

12. Entender en los procedimientos de compraventa de bienes, locación de servicios u obras y control patrimonial.

13. Diligenciar e intervenir en el despacho de la documentación que ingrese y egrese del Organismo, protocolizando y archivando los actos administrativos que genera el mismo.

14. Atender la prestación de los servicios generales.

15. Administrar el archivo de documentación de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

16. Coordinar la política, organización, sistemas administrativos e informáticos de recursos humanos y los sumarios administrativos disciplinarios, esto último con la intervención de la Gerencia de Asuntos Jurídicos.

17. Coordinar la aplicación de los regímenes laborales pertinentes al personal del Organismo, selección, capacitación, evaluación de desempeño y administración del personal.

18. Elaborar los proyectos e intervenir en los asuntos relacionados con los circuitos administrativos internos y manuales de procedimientos de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, de manera previa a su aprobación por parte de la superioridad.

19. Intervenir en los proyectos de los actos administrativos que se vinculan con la competencia del Organismo, en su registro y archivo.

20. Gestionar la publicación de normas y avisos oficiales en el Boletín Oficial.

21. Asistir en la fijación de normas y realizar la supervisión, control y registración de la tributación de la tasa uniforme.

GERENCIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en el control del cumplimiento de las leyes y normas relativas a la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo por parte de las entidades aseguradores, reaseguradoras, intermediarios de seguros y reaseguros y restantes operadores del mercado asegurador argentino.

ACCIONES:

1. Entender en la redacción y emisión de la normativa correspondiente a los temas propios de su competencia.

2. Controlar el cumplimiento de las leyes y normas relativas a la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo por parte de las entidades aseguradoras, reaseguradoras, intermediarios de seguros y reaseguros y restantes operadores del mercado asegurador argentino.

3. Entender en la elaboración del Plan Anual de Inspecciones a las entidades en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, gestionar su aprobación y controlar su ejecución.

4. Reunir antecedentes para informar a la autoridad competente sobre los casos en que se hayan reportado operaciones inusuales o sin justificación económica aparente.

5. Analizar las operaciones sospechosas informadas por las distintas áreas del Organismo.

6. Preparar la información relativa a las operaciones inusuales o sospechosas a ser reportadas ante la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, en los términos de los Artículos 20 y 21 de la Ley Nº 25.246 y sus reglamentaciones y la Resolución Nº 19 de fecha 18 de enero de 2011 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

7. Dirigir el proceso de remisión a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA de los reportes de operaciones inusuales o sospechosas.

8. Entender en la formulación del contenido, diseño y actualización de los manuales de procedimiento necesarios para un eficiente cumplimiento de sus funciones, gestionar su aprobación y controlar su aplicación.

9. Colaborar en la definición de las Misiones y Funciones relativas a la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo de todas las áreas del Organismo con competencia en la materia.

10. Entender en la supervisión de las entidades del mercado asegurador en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, considerando para ello las normas legales y administrativas vigentes.

11. Controlar el cumplimiento de la limitación del acceso a los reportes de operaciones inusuales o sospechosas, de conformidad con lo previsto por los Artículos 21, inciso c) y 22 de la Ley Nº 25.246.

12. Archivar y mantener el registro de análisis y gestión de riesgo de las operaciones inusuales o sospechosas reportadas.

13. Implementar las herramientas tecnológicas acordes con el desarrollo operacional de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, que le permitan establecer de una manera eficaz los sistemas de control y la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

14. Intervenir en la elaboración del programa anual de capacitación en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo y controlar su ejecución.

15. Asistir a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA cuando se requiera la colaboración del Organismo.

16. Entender en el diseño de las políticas y procedimientos de supervisión “in situ” y “extra situ” de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

17. Colaborar en la implementación de los procedimientos necesarios para garantizar la plena vigencia y aplicación de la regla “conozca a su empleado” de conformidad con el alcance asignado en la normativa aplicable.

18. Proponer a la superioridad la imposición de las sanciones previstas en la Ley Nº 20.091 cuando así correspondan en materia de su competencia.

19. Entender en la relación de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN con otros Organismos locales e internacionales en aspectos relacionados a la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

20. Establecer los objetivos de la Gerencia para cada ejercicio, formular el plan anual de trabajo de acuerdo con los objetivos establecidos, controlar su implementación e informar sobre su cumplimiento.

IF-2017-16614926-APN-SECCI#JGM

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2º

MINISTERIO DE FINANZAS

SECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

INCORPORACIONES

Unidad organizativaNivel
GERENCIA DE LIQUIDACIONES DE ENTIDADES CONTROLADASI
GERENCIA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES Y RELACIONES INTERNACIONALESI

MINISTERIO DE FINANZAS

SECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

HOMOLOGACIONES

Unidad organizativaNivel
GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOSI
GERENCIA ADMINISTRATIVAI

MINISTERIO DE FINANZAS

SECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RATIFICACIONES

Unidad organizativaNivel
GERENCIA TÉCNICA Y NORMATIVAI
GERENCIA DE EVALUACIÓNI
GERENCIA DE INSPECCIÓNI
GERENCIA DE ESTUDIOS Y ESTADÍSTICASI
GERENCIA DE AUTORIZACIONES Y REGISTROSI
GERENCIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMOI

IF-2017-16617133-APN-SECCI#JGM

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 4º

MINISTERIO DE FINANZAS

SECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

CARGO O CATEGORIACANTIDAD DE CARGOS
PERSONAL PERMANENTE
ANEXO II Decisión Administrativa Nº 284/17
PERSONAL DEL SINEP - Decreto Nº 2098/08 y modificatorios-11
Subtotal Escalafón-11
ANEXO V Decisión Administrativa Nº 284/17
PERSONAL DEL SINEP - Decreto Nº 2098/08 y modificatorios+11
Subtotal Escalafón+11
TOTAL0

IF-2017-16617395-APN-SECCI#JGM

e. 11/08/2017 N° 58276/17 v. 11/08/2017
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