MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decisión Administrativa 53/2013
Dirección Nacional de Control de Concesiones de Obras. Incorporación. Estructura Organizativa.
Bs. As., 16/12/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0047217/2013 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2013 aprobado por la Ley Nº 26.784 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013, los Decretos Nros. 874 y 875, ambos del 6 de junio de 2012 y lo dispuesto en el Decreto Nº 863 del 29 de abril de 1993, y la Resolución ex SEyT Nº 322 de fecha 24 de junio de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 12 del Decreto Nº 863/93 se creó en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS el órgano de Control, que tendría a su cargo la supervisión e inspección técnica y ambiental y auditoría económico administrativa, contable y legal de las obras que se contratan por el régimen dispuesto en dicho Decreto, con facultades para contratar asesoramiento especializado.
Que en función de lo dispuesto en el artículo 13 del mencionado Decreto, como así también por lo dispuesto por el Decreto Nº 614 de fecha 7 de junio de 1996 y la Resolución Nº 322 de fecha 24 de junio de 1996 de la entonces SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE, tales funciones y atribuciones fueron ejercidas por la entonces SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE DE LARGA DISTANCIA, y por la Comisión de Seguimiento para el Control de las Concesiones de Dragado y Balizamiento, por encontrarse pendiente la conformación y estructura del Organo de Control.
Que la información resultante de las tareas de control es indispensable para mantener la razonabilidad de las tarifas aplicables en el sector y brindar criterios objetivos para el mantenimiento de la ecuación económica del contrato que a la postre repercuten en el nivel de recursos estatales aplicables, permitiendo además la planificación de acciones y políticas públicas en la materia.
Que no obstante el trabajo realizado hasta ahora en la materia, la dinámica organizacional y el contexto que diera lugar al dictado de los Decretos Nros. 874/12 y 875/12, hacen ineludible tomar las acciones tendientes a reordenar el sector de modo tal que las tareas de control sean ejercidas por el órgano previsto para tal fin.
Que actualmente la reorganización de tales tareas de control resulta estructuralmente imprescindible no sólo por la naturaleza misma de la función, sino que se trata de una decisión alineada con las acciones de profundización de las políticas de transparencia en el sector y de protección de los usuarios.
Que estas acciones coadyuvarán a la eficiencia en la gestión de los recursos y la prestación del servicio que se encuentra a cargo del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, luego del dictado de los aludidos Decretos Nros. 874/12 y 875/12.
Que la necesidad de conformación del órgano de control previsto en el Decreto Nº 863/93, también ha sido observada por la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, y por la OFICINA ANTICORRUPCION.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, por el artículo 6° de la Ley Nº 26.784 y por el artículo 16, inciso 12 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Incorpórase a la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE CONCESIONES DE OBRAS, de conformidad con la Responsabilidad Primaria y Acciones que se detallan en la planilla anexa al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2° — Apruébase la estructura organizativa de la DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE CONCESIONES DE OBRAS dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y, TRANSPORTE, de conformidad con el Organigrama y Acciones que, como Anexos I y II, forman parte integrante de la presente medida.
Art. 3° — Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL -Recursos Humanos-, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para el ejercicio 2013, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo.
Art. 4° — Facúltase al señor Ministro del Interior y Transporte, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a aprobar y modificar la dotación de la Jurisdicción, de conformidad con las leyes de presupuesto vigentes.
Art. 5° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
SECRETARIA DE TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE CONCESIONES DE OBRAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Implementar las acciones necesarias que permitan garantizar la supervisión e inspección técnica y ambiental, el control económico, administrativo, contable y legal de las obras contratadas en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 863/93.
ACCIONES:
1. Instrumentar mecanismos de control del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables a los contratos acordados en el marco del Decreto Nº 863/93.
2. Dirigir las acciones de las áreas encargadas de recabar, procesar y generar información fidedigna y confiable que sirva de base para establecer tarifas y precios razonables para los servicios licitados en el marco del Decreto Nº 863/93.
3. Coordinar acciones con los organismos encargados de ejecutar las políticas ambientales en las distintas jurisdicciones.
4. Promover la transparencia y la protección de los usuarios en los mecanismos de reglamentación y en las acciones de control.
5. Asistir técnicamente a las autoridades nacionales en las materias de su competencia.
6. Evaluar y resolver los requerimientos del concesionario, que correspondan según lo previsto en los pliegos de bases y condiciones aplicables.
7. Resolver sobre el cumplimiento de los objetivos de las etapas de dragado y demás objetivos planteados con el concesionario.
8. Tomar las medidas que considere necesarias para cumplir con los objetivos previstos en el Decreto Nº 863/93.
9. Elevar a consideración los informes necesarios para que la autoridad competente establezca tarifas y precios razonables para los servicios licitados.
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
SECRETARIA DE TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE CONCESIONES DE OBRAS
DIRECCION DE SUPERVISION TECNICA DE OBRAS
ACCIONES:
1. Supervisar e inspeccionar técnicamente las obras contratadas dentro de lo previsto por el Decreto Nº 863/93.
2. Realizar inspecciones técnicas periódicas sobre las obras y servicios a cargo del concesionario.
3. Verificar el cumplimiento de los objetivos de las etapas de dragado.
4. Evaluar todo tipo de propuestas vinculadas con la ejecución de las obras y elevarlas a consideración de la autoridad competente para resolver.
5. Elevar los informes correspondientes dando cuenta de las irregularidades que se verifiquen.
6. Recabar, procesar y analizar la información que periódicamente deben presentar los concesionarios en función de lo previsto en los pliegos.
7. Supervisar el cumplimiento de los aspectos ambientales en coordinación con los órganos técnicos competentes de las jurisdicciones que correspondan.
8. Proponer la aplicación de sanciones en caso de que se verifiquen incumplimientos.
DIRECCION DE CONTROL CONTABLE Y PATRIMONIAL DE OBRAS
ACCIONES:
1. Realizar controles sobre los aspectos contables y patrimoniales de las obras y actividades que se encuentran bajo el régimen del Decreto Nº 863/93.
2. Proveer la información y documentación pertinente a efectos de que la autoridad competente evalúe la ecuación económica del contrato.
3. Evaluar las propuestas de concesionarios según lo previsto en los pliegos de bases y condiciones aplicables y elevarlas a consideración de la autoridad competente para resolver.
4. Controlar que los bienes aportados por el concedente sean utilizados debidamente, y verificar el correcto mantenimiento técnico de los equipos e instalaciones entregadas al concesionario.
5. Elevar los informes correspondientes dando cuenta de las irregularidades que se verifiquen.
6. Recabar, procesar y analizar la información que periódicamente deben presentar los concesionarios en función de lo previsto en los pliegos.
7. Proponer la aplicación de sanciones en caso de que se verifiquen incumplimientos.
DIRECCION DE CONTROL LEGAL Y ADMINISTRATIVO
ACCIONES:
1. Realizar controles sobre los aspectos administrativos y legales de las obras y actividades que se encuentran bajo el régimen del Decreto Nº 863/93.
2. Evaluar legalmente los requerimientos del concesionario que correspondan según lo previsto en los pliegos correspondientes, y elevarlas a consideración de la autoridad competente para resolver.
3. Recabar, procesar y analizar la información que periódicamente deben presentar los concesionarios en función de lo previsto en los pliegos. Intervenir previamente a la aplicación de sanciones.
4. Proponer la aplicación de sanciones en caso de que se verifiquen incumplimientos.
5. Fiscalizar el cumplimiento de las normas aplicables en materia de seguros. Tramitar los requerimientos de información pública.
PRESUPUESTO 2013
RECURSOS HUMANOS
JURISDICCION: 30 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
PROGRAMA 91: FORMULACION Y CONDUCCION DE POLITICAS PORTUARIAS Y DE VIAS NAVEGABLES
PRESUPUESTO 2013
RECURSOS HUMANOS
JURISDICCION: 30 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
PROGRAMA 91: FORMULACION Y CONDUCCION DE POLITICAS PORTUARIAS Y DE VIAS NAVEGABLES
Decisión Administrativa 53/2013
Dirección Nacional de Control de Concesiones de Obras. Incorporación. Estructura Organizativa.
Bs. As., 16/12/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0047217/2013 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2013 aprobado por la Ley Nº 26.784 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013, los Decretos Nros. 874 y 875, ambos del 6 de junio de 2012 y lo dispuesto en el Decreto Nº 863 del 29 de abril de 1993, y la Resolución ex SEyT Nº 322 de fecha 24 de junio de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 12 del Decreto Nº 863/93 se creó en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS el órgano de Control, que tendría a su cargo la supervisión e inspección técnica y ambiental y auditoría económico administrativa, contable y legal de las obras que se contratan por el régimen dispuesto en dicho Decreto, con facultades para contratar asesoramiento especializado.
Que en función de lo dispuesto en el artículo 13 del mencionado Decreto, como así también por lo dispuesto por el Decreto Nº 614 de fecha 7 de junio de 1996 y la Resolución Nº 322 de fecha 24 de junio de 1996 de la entonces SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE, tales funciones y atribuciones fueron ejercidas por la entonces SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE DE LARGA DISTANCIA, y por la Comisión de Seguimiento para el Control de las Concesiones de Dragado y Balizamiento, por encontrarse pendiente la conformación y estructura del Organo de Control.
Que la información resultante de las tareas de control es indispensable para mantener la razonabilidad de las tarifas aplicables en el sector y brindar criterios objetivos para el mantenimiento de la ecuación económica del contrato que a la postre repercuten en el nivel de recursos estatales aplicables, permitiendo además la planificación de acciones y políticas públicas en la materia.
Que no obstante el trabajo realizado hasta ahora en la materia, la dinámica organizacional y el contexto que diera lugar al dictado de los Decretos Nros. 874/12 y 875/12, hacen ineludible tomar las acciones tendientes a reordenar el sector de modo tal que las tareas de control sean ejercidas por el órgano previsto para tal fin.
Que actualmente la reorganización de tales tareas de control resulta estructuralmente imprescindible no sólo por la naturaleza misma de la función, sino que se trata de una decisión alineada con las acciones de profundización de las políticas de transparencia en el sector y de protección de los usuarios.
Que estas acciones coadyuvarán a la eficiencia en la gestión de los recursos y la prestación del servicio que se encuentra a cargo del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, luego del dictado de los aludidos Decretos Nros. 874/12 y 875/12.
Que la necesidad de conformación del órgano de control previsto en el Decreto Nº 863/93, también ha sido observada por la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, y por la OFICINA ANTICORRUPCION.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, por el artículo 6° de la Ley Nº 26.784 y por el artículo 16, inciso 12 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Incorpórase a la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE CONCESIONES DE OBRAS, de conformidad con la Responsabilidad Primaria y Acciones que se detallan en la planilla anexa al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2° — Apruébase la estructura organizativa de la DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE CONCESIONES DE OBRAS dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y, TRANSPORTE, de conformidad con el Organigrama y Acciones que, como Anexos I y II, forman parte integrante de la presente medida.
Art. 3° — Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL -Recursos Humanos-, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para el ejercicio 2013, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo.
Art. 4° — Facúltase al señor Ministro del Interior y Transporte, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a aprobar y modificar la dotación de la Jurisdicción, de conformidad con las leyes de presupuesto vigentes.
Art. 5° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
SECRETARIA DE TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE CONCESIONES DE OBRAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Implementar las acciones necesarias que permitan garantizar la supervisión e inspección técnica y ambiental, el control económico, administrativo, contable y legal de las obras contratadas en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 863/93.
ACCIONES:
1. Instrumentar mecanismos de control del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables a los contratos acordados en el marco del Decreto Nº 863/93.
2. Dirigir las acciones de las áreas encargadas de recabar, procesar y generar información fidedigna y confiable que sirva de base para establecer tarifas y precios razonables para los servicios licitados en el marco del Decreto Nº 863/93.
3. Coordinar acciones con los organismos encargados de ejecutar las políticas ambientales en las distintas jurisdicciones.
4. Promover la transparencia y la protección de los usuarios en los mecanismos de reglamentación y en las acciones de control.
5. Asistir técnicamente a las autoridades nacionales en las materias de su competencia.
6. Evaluar y resolver los requerimientos del concesionario, que correspondan según lo previsto en los pliegos de bases y condiciones aplicables.
7. Resolver sobre el cumplimiento de los objetivos de las etapas de dragado y demás objetivos planteados con el concesionario.
8. Tomar las medidas que considere necesarias para cumplir con los objetivos previstos en el Decreto Nº 863/93.
9. Elevar a consideración los informes necesarios para que la autoridad competente establezca tarifas y precios razonables para los servicios licitados.
ANEXO I
ANEXO II
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
SECRETARIA DE TRANSPORTE
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE CONCESIONES DE OBRAS
DIRECCION DE SUPERVISION TECNICA DE OBRAS
ACCIONES:
1. Supervisar e inspeccionar técnicamente las obras contratadas dentro de lo previsto por el Decreto Nº 863/93.
2. Realizar inspecciones técnicas periódicas sobre las obras y servicios a cargo del concesionario.
3. Verificar el cumplimiento de los objetivos de las etapas de dragado.
4. Evaluar todo tipo de propuestas vinculadas con la ejecución de las obras y elevarlas a consideración de la autoridad competente para resolver.
5. Elevar los informes correspondientes dando cuenta de las irregularidades que se verifiquen.
6. Recabar, procesar y analizar la información que periódicamente deben presentar los concesionarios en función de lo previsto en los pliegos.
7. Supervisar el cumplimiento de los aspectos ambientales en coordinación con los órganos técnicos competentes de las jurisdicciones que correspondan.
8. Proponer la aplicación de sanciones en caso de que se verifiquen incumplimientos.
DIRECCION DE CONTROL CONTABLE Y PATRIMONIAL DE OBRAS
ACCIONES:
1. Realizar controles sobre los aspectos contables y patrimoniales de las obras y actividades que se encuentran bajo el régimen del Decreto Nº 863/93.
2. Proveer la información y documentación pertinente a efectos de que la autoridad competente evalúe la ecuación económica del contrato.
3. Evaluar las propuestas de concesionarios según lo previsto en los pliegos de bases y condiciones aplicables y elevarlas a consideración de la autoridad competente para resolver.
4. Controlar que los bienes aportados por el concedente sean utilizados debidamente, y verificar el correcto mantenimiento técnico de los equipos e instalaciones entregadas al concesionario.
5. Elevar los informes correspondientes dando cuenta de las irregularidades que se verifiquen.
6. Recabar, procesar y analizar la información que periódicamente deben presentar los concesionarios en función de lo previsto en los pliegos.
7. Proponer la aplicación de sanciones en caso de que se verifiquen incumplimientos.
DIRECCION DE CONTROL LEGAL Y ADMINISTRATIVO
ACCIONES:
1. Realizar controles sobre los aspectos administrativos y legales de las obras y actividades que se encuentran bajo el régimen del Decreto Nº 863/93.
2. Evaluar legalmente los requerimientos del concesionario que correspondan según lo previsto en los pliegos correspondientes, y elevarlas a consideración de la autoridad competente para resolver.
3. Recabar, procesar y analizar la información que periódicamente deben presentar los concesionarios en función de lo previsto en los pliegos. Intervenir previamente a la aplicación de sanciones.
4. Proponer la aplicación de sanciones en caso de que se verifiquen incumplimientos.
5. Fiscalizar el cumplimiento de las normas aplicables en materia de seguros. Tramitar los requerimientos de información pública.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 3°
PRESUPUESTO 2013
RECURSOS HUMANOS
JURISDICCION: 30 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
PROGRAMA 91: FORMULACION Y CONDUCCION DE POLITICAS PORTUARIAS Y DE VIAS NAVEGABLES
CARGO | CANTIDAD DE CARGOS |
PERSONAL PERMANENTE | |
PERSONAL DEL SINEP DECRETO Nº 2.098/08 | |
A | +2 |
B | +10 |
C | +3 |
D | +3 |
Subtotal Escalafón | +18 |
TOTAL ACTIVIDAD | +18 |
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 3°
PRESUPUESTO 2013
RECURSOS HUMANOS
JURISDICCION: 30 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
PROGRAMA 91: FORMULACION Y CONDUCCION DE POLITICAS PORTUARIAS Y DE VIAS NAVEGABLES
CARGO | CANTIDAD DE CARGOS |
PERSONAL PERMANENTE | |
PERSONAL DEL SINEP DECRETO Nº 2.098/08 | |
E | -12 |
F | -6 |
Subtotal Escalafón | -18 |
TOTAL ACTIVIDAD | -18 |