INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Decisión Administrativa 489/96
Apruébase la estructura organizativa del referido organismo descentralizado.
Bs. As., 19/12/96
VISTO los Decretos Nros. 2817 del 30 de diciembre de 1991, 1545 del 31 de agosto de 1994, 558 del 24 de mayo de 1996, 660 del 24 de junio de 1996. las Resoluciones Nros. 1102 del 7 de setiembre de 1992 y 1117 del 29 de setiembre de 1992 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución Conjunta N° 40 del 1° de marzo de 1994 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la SECRETARLA DE LA FUNCION PUBLICA entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Resolución N° 422 del 13 de setiembre üe 1994 de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 2817 del 30 de diciembre de 1991 de creación del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS se aprobó la estructura organizativa del mismo, siendo modificada posteriormente por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS N° 40 del Io de marzo de 1994.
Que por el Decreto N° 1545 del 31 de agosto de 1994 y su complementaria, la Resolución de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA N° 422 del 13 de setiembre de 1994 se aprobaron las disposiciones para el régimen aplicable al diseño, formulación y presentación de las estructuras organizativas de cada dependencia del sector público nacional.
Que mediante el Decreto N° 558 del 24 de mayo de 1996 se creó la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO, fijando pautas para instrumentar la Segunda Reforma del Estado.
Que asimismo por el Decreto N° 660 del 24 de junio de 1996 complementario del acto administrativo mencionado precedentemente se determinó la modificación estructural de la Administración Pública Nacional.
Que de acuerdo con el análisis efectuado resulta conveniente rever el orden institucional en el Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1102 del 17 de setiembre de 1992 y su complementaria la N° 1117 del 29 de setiembre de 1992, aprobatorias del régimen del suplemento por función directiva para las autoridades superiores de Organismos y Empresas del Estado, asignando al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS el Nivel 2, atento la importancia del mismo.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO y la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO han tomado la intervención que les compete expidiéndose favorablemente.
Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS por el artículo 100, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello.
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Apruébase la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado, dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de conformidad con el organigrama, responsabilidad primaria, acciones y dotación, que como Anexos I, II y III, forman parte integrante de la presente Decisión Administrativa.
Art. 2° — Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 505 del 25 de marzo de 1991, a partir del 1° del mes siguiente a la fecha de la presente Decisión Administrativa, la retribución de la autoridad superior del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS que se detalla en el Anexo IV que forma parte integrante de la presente Decisión Administrativa, quien tendrá derecho a la percepción del suplemento por función directiva. A tales efectos se modifica para el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS el Nivel 3 por el Nivel 2 a que se refiere el Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1102 de fecha 17 de setiembre de 1992.
Art. 3° — Comuniqúese, Publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.
RESPONSABILIDAD PRIMARLA:
Verificar la calidad física, botánica y genética de los lotes de semillas destinados a difusión nacional y/o exportación.
ACCIONES:
1) Emitir, a solicitud de parte interesada, certificados de validez internacional de acuerdo a las Normas de la INTERNATIONAL SEED TESTING ASSOCIATION (ISTA).
2) Emitir certificados de análisis de pureza fisicobotánica y germinación de las muestras extraídas en el control de comercio y de las semillas de importación y exportación.
3) Analizar la pureza varietal y la calidad sanitaria para especies determinadas.
4) Efectuar la inscripción y la habilitación de los laboratorios de análisis de semillas integrantes de la red.
5) Mantener relaciones de intercambio técnico con la INTERNATIONAL SEED TESTING ASSOCIATION (ISTA) y otras organizaciones de su tipo.
6) Efectuar las investigaciones operativas tendientes a proponer los estándares de calidad de todo órgano de propagación vegetal con vistas a su normatización e instrumentar su cumplimiento.
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Entender en la certificación de la calidad en concordancia con las normas internacionales vigentes en la materia a las que nuestro país esté adherido o adhiera en el futuro.
Entender en la propuesta de las normas referidas a estándares de calidad de todo órgano de propagación vegetal, así como instrumentar su cumplimiento.
ACCIONES:
1) Efectuar la certificación nacional de semillas de las distintas especies, incluidas las plantas de vivero.
2) Certificar la identidad varietal de las semillas destinadas al mercado externo de acuerdo a las normas de la ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICO (OECD).
3) Conducir el Registro Nacional del Comercio y Fiscalización de Semillas.
4) Efectuar el control del comercio de semillas para verificación de calidad, rotulado y autorizaciones para variedades con propiedad.
5) Efectuar el seguimiento de las actuaeiomw por-infraociones a in hey de Semillas N° 20.247.
6) Atender los reclamos presentados por los usuarios de semillas.
7) Efectuar el control técnico de las exportaciones e importaciones de semillas.
8) Realizar los estudios necesarios para elaborar la propuesta de normas sobre estándares de calidad de todo órgano de propagación vegetal, instrumentando el cumplimiento de las mismas.
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Entender en la protección de la propiedad intelectual de las nuevas variedades de plantas conforme a las normas nacionales e internacionales en la materia.
ACCIONES:
1) Conducir el Registro Nacional de Cultivares y el Registro de la Propiedad de Cultivares.
2) Efectuar el control y la observación de las parcelas de ensayos de nuevos cultivares presentados para su inscripción y de las parcelas de mantenimiento de pureza.
3) Mantener relaciones de intercambio técnico con la Unión para la Protección de las Obtenciones Vegetales y otras organizaciones de su tipo.
4) Ejecutar los procedimientos y controles tendientes a otorgar los títulos de propiedad a las nuevas variedades que reúnan las exigencias requeridas.
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno incorporado a la organización, considerando como modelo de control aquel que promueva que el logro de los objetivos de la institución se logren con economía, eficiencia y eficacia.
ACCIONES:
1) Establecer la planificación general y anual de la auditoría Interna y los programas específicos, conforme a las pautas establecidas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y dirigir su ejecución.
2) Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad superior del organismo.
3) Asesorar a la autoridad superior respecto de la instalación de mecanismos de control interno, y en todo otro tema relacionado que se solicite.
4) Verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la gestión del Organismo atento en materia administrativa como técnica específica.
5) Constatar la confiabilidad informativa contable de los antecedentes utilizados para la elaboración de informes o estados.
6) Emitir informes periódicos respecto de las auditorías realizadas de acuerdo a la planificación establecida.
7) Informar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION respecto del nivel de cumplimiento de las recomendaciones y/u observaciones.
8) Informar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION sobre todos los temas que requieran.
9) Definir criterios para la capacitación, actualización y adiestramiento del personal.
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Entender en todas las cuestiones de índole jurídica inherentes al accionar del Instituto.
ACCIONES:
1) Dictaminar en todas las áreas de competencia del Instituto, en especial en la aplicación de sanciones regladas por el Capítulo VII de la Ley N° 20.247 y su Decreto Reglamentario.
2) Intervenir en la elaboración de proyectos de leyes, decretos y demás actos administrativos que hacen al sector semillerista.
3) Elaborar los dictámenes obligatorios normados por el artículo 7o de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Ley N° 19.549) y el 'Reglamento de Procedimientos Administrativos' Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991).
4) Instruir los sumarios administrativos por aplicación de las Leyes Nros. 22.140 y 20,247 según el caso.
5) Ejercer la representación legal del Instituto en todos los juicios en que éste sea parte.
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Programar, dirigir, ejecutar y controlar la gestión económica, financiera y de bienes patrimoniales del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) y conducir las gestiones destinadas al diligenciamiento del despacho administrativo.
ACCIONES:
1) Elaborar y controlar la ejecución del presupuesto anual dé erogaciones y cálculo de recursos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE).
2) Recaudar, registrar y controlar los recursos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) y administrar, custodiar y disponer de los fondos y valores y documentos que, los representen provenientes de las recaudaciones o de cualquier otro ingreso permanente o eventual del área de su competencia.
3) Administrar y realizar las tareas de conservación, vigilancia y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), asegurando la eficiente prestación de los servicios internos.
4) Diseñar e implementar sistemas de control interno en lo referido a aspectos operativos, económicos, financieros y patrimoniales del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE).
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Entender en todas las cuestiones de índole jurídica inherentes al accionar del Instituto.
ACCIONES:
1) Dictaminar en todas las áreas de competencia del Instituto, en especial en la aplicación de sanciones regladas por el Capítulo VII de la Ley N° 20.247 y su Decreto Reglamentario.
2) Intervenir en la elaboración de proyectos de leyes, decretos y demás actos administrativos que hacen al sector semillerista.
3) Elaborar los dictámenes obligatorios normados por el artículo 7o de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Ley N° 19.549) y el 'Reglamento de Procedimientos Administrativos' Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991).
4) Instruir los sumarios administrativos por aplicación de las Leyes Nros. 22.140 y 20,247 según el caso.
5) Ejercer la representación legal del Instituto en todos los juicios en que éste sea parte.
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Programar, dirigir, ejecutar y controlar la gestión económica, financiera y de bienes patrimoniales del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) y conducir las gestiones destinadas al diligenciamiento del despacho administrativo.
ACCIONES:
1) Elaborar y controlar la ejecución del presupuesto anual dé erogaciones y cálculo de recursos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE).
2) Recaudar, registrar y controlar los recursos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) y administrar, custodiar y disponer de los fondos y valores y documentos que, los representen provenientes de las recaudaciones o de cualquier otro ingreso permanente o eventual del área de su competencia.
3) Administrar y realizar las tareas de conservación, vigilancia y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), asegurando la eficiente prestación de los servicios internos.
4) Diseñar e implementar sistemas de control interno en lo referido a aspectos operativos, económicos, financieros y patrimoniales del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE).
ESCALAFON: Decreto N° 993/91 AGRUPAMIENTO: General
JURISDICCION: Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
SECRETARIA: de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
ENTIDAD: 614 - Instituto Nacional de Semillas.
Decisión Administrativa 489/96
Apruébase la estructura organizativa del referido organismo descentralizado.
Bs. As., 19/12/96
VISTO los Decretos Nros. 2817 del 30 de diciembre de 1991, 1545 del 31 de agosto de 1994, 558 del 24 de mayo de 1996, 660 del 24 de junio de 1996. las Resoluciones Nros. 1102 del 7 de setiembre de 1992 y 1117 del 29 de setiembre de 1992 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución Conjunta N° 40 del 1° de marzo de 1994 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la SECRETARLA DE LA FUNCION PUBLICA entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Resolución N° 422 del 13 de setiembre üe 1994 de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 2817 del 30 de diciembre de 1991 de creación del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS se aprobó la estructura organizativa del mismo, siendo modificada posteriormente por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS N° 40 del Io de marzo de 1994.
Que por el Decreto N° 1545 del 31 de agosto de 1994 y su complementaria, la Resolución de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA N° 422 del 13 de setiembre de 1994 se aprobaron las disposiciones para el régimen aplicable al diseño, formulación y presentación de las estructuras organizativas de cada dependencia del sector público nacional.
Que mediante el Decreto N° 558 del 24 de mayo de 1996 se creó la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO, fijando pautas para instrumentar la Segunda Reforma del Estado.
Que asimismo por el Decreto N° 660 del 24 de junio de 1996 complementario del acto administrativo mencionado precedentemente se determinó la modificación estructural de la Administración Pública Nacional.
Que de acuerdo con el análisis efectuado resulta conveniente rever el orden institucional en el Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1102 del 17 de setiembre de 1992 y su complementaria la N° 1117 del 29 de setiembre de 1992, aprobatorias del régimen del suplemento por función directiva para las autoridades superiores de Organismos y Empresas del Estado, asignando al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS el Nivel 2, atento la importancia del mismo.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO y la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO han tomado la intervención que les compete expidiéndose favorablemente.
Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS por el artículo 100, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello.
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Apruébase la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado, dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de conformidad con el organigrama, responsabilidad primaria, acciones y dotación, que como Anexos I, II y III, forman parte integrante de la presente Decisión Administrativa.
Art. 2° — Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 505 del 25 de marzo de 1991, a partir del 1° del mes siguiente a la fecha de la presente Decisión Administrativa, la retribución de la autoridad superior del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS que se detalla en el Anexo IV que forma parte integrante de la presente Decisión Administrativa, quien tendrá derecho a la percepción del suplemento por función directiva. A tales efectos se modifica para el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS el Nivel 3 por el Nivel 2 a que se refiere el Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1102 de fecha 17 de setiembre de 1992.
Art. 3° — Comuniqúese, Publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.
ANEXO I
ANEXO II
DIRECCION DE CALIDAD
RESPONSABILIDAD PRIMARLA:
Verificar la calidad física, botánica y genética de los lotes de semillas destinados a difusión nacional y/o exportación.
ACCIONES:
1) Emitir, a solicitud de parte interesada, certificados de validez internacional de acuerdo a las Normas de la INTERNATIONAL SEED TESTING ASSOCIATION (ISTA).
2) Emitir certificados de análisis de pureza fisicobotánica y germinación de las muestras extraídas en el control de comercio y de las semillas de importación y exportación.
3) Analizar la pureza varietal y la calidad sanitaria para especies determinadas.
4) Efectuar la inscripción y la habilitación de los laboratorios de análisis de semillas integrantes de la red.
5) Mantener relaciones de intercambio técnico con la INTERNATIONAL SEED TESTING ASSOCIATION (ISTA) y otras organizaciones de su tipo.
6) Efectuar las investigaciones operativas tendientes a proponer los estándares de calidad de todo órgano de propagación vegetal con vistas a su normatización e instrumentar su cumplimiento.
DIRECCION DE CERTIFICACION Y CONTROL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Entender en la certificación de la calidad en concordancia con las normas internacionales vigentes en la materia a las que nuestro país esté adherido o adhiera en el futuro.
Entender en la propuesta de las normas referidas a estándares de calidad de todo órgano de propagación vegetal, así como instrumentar su cumplimiento.
ACCIONES:
1) Efectuar la certificación nacional de semillas de las distintas especies, incluidas las plantas de vivero.
2) Certificar la identidad varietal de las semillas destinadas al mercado externo de acuerdo a las normas de la ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICO (OECD).
3) Conducir el Registro Nacional del Comercio y Fiscalización de Semillas.
4) Efectuar el control del comercio de semillas para verificación de calidad, rotulado y autorizaciones para variedades con propiedad.
5) Efectuar el seguimiento de las actuaeiomw por-infraociones a in hey de Semillas N° 20.247.
6) Atender los reclamos presentados por los usuarios de semillas.
7) Efectuar el control técnico de las exportaciones e importaciones de semillas.
8) Realizar los estudios necesarios para elaborar la propuesta de normas sobre estándares de calidad de todo órgano de propagación vegetal, instrumentando el cumplimiento de las mismas.
DIRECCION DE REGISTROS DE VARIEDADES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Entender en la protección de la propiedad intelectual de las nuevas variedades de plantas conforme a las normas nacionales e internacionales en la materia.
ACCIONES:
1) Conducir el Registro Nacional de Cultivares y el Registro de la Propiedad de Cultivares.
2) Efectuar el control y la observación de las parcelas de ensayos de nuevos cultivares presentados para su inscripción y de las parcelas de mantenimiento de pureza.
3) Mantener relaciones de intercambio técnico con la Unión para la Protección de las Obtenciones Vegetales y otras organizaciones de su tipo.
4) Ejecutar los procedimientos y controles tendientes a otorgar los títulos de propiedad a las nuevas variedades que reúnan las exigencias requeridas.
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno incorporado a la organización, considerando como modelo de control aquel que promueva que el logro de los objetivos de la institución se logren con economía, eficiencia y eficacia.
ACCIONES:
1) Establecer la planificación general y anual de la auditoría Interna y los programas específicos, conforme a las pautas establecidas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y dirigir su ejecución.
2) Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad superior del organismo.
3) Asesorar a la autoridad superior respecto de la instalación de mecanismos de control interno, y en todo otro tema relacionado que se solicite.
4) Verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la gestión del Organismo atento en materia administrativa como técnica específica.
5) Constatar la confiabilidad informativa contable de los antecedentes utilizados para la elaboración de informes o estados.
6) Emitir informes periódicos respecto de las auditorías realizadas de acuerdo a la planificación establecida.
7) Informar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION respecto del nivel de cumplimiento de las recomendaciones y/u observaciones.
8) Informar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION sobre todos los temas que requieran.
9) Definir criterios para la capacitación, actualización y adiestramiento del personal.
DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Entender en todas las cuestiones de índole jurídica inherentes al accionar del Instituto.
ACCIONES:
1) Dictaminar en todas las áreas de competencia del Instituto, en especial en la aplicación de sanciones regladas por el Capítulo VII de la Ley N° 20.247 y su Decreto Reglamentario.
2) Intervenir en la elaboración de proyectos de leyes, decretos y demás actos administrativos que hacen al sector semillerista.
3) Elaborar los dictámenes obligatorios normados por el artículo 7o de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Ley N° 19.549) y el 'Reglamento de Procedimientos Administrativos' Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991).
4) Instruir los sumarios administrativos por aplicación de las Leyes Nros. 22.140 y 20,247 según el caso.
5) Ejercer la representación legal del Instituto en todos los juicios en que éste sea parte.
DIRECCION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Programar, dirigir, ejecutar y controlar la gestión económica, financiera y de bienes patrimoniales del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) y conducir las gestiones destinadas al diligenciamiento del despacho administrativo.
ACCIONES:
1) Elaborar y controlar la ejecución del presupuesto anual dé erogaciones y cálculo de recursos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE).
2) Recaudar, registrar y controlar los recursos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) y administrar, custodiar y disponer de los fondos y valores y documentos que, los representen provenientes de las recaudaciones o de cualquier otro ingreso permanente o eventual del área de su competencia.
3) Administrar y realizar las tareas de conservación, vigilancia y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), asegurando la eficiente prestación de los servicios internos.
4) Diseñar e implementar sistemas de control interno en lo referido a aspectos operativos, económicos, financieros y patrimoniales del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE).
DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Entender en todas las cuestiones de índole jurídica inherentes al accionar del Instituto.
ACCIONES:
1) Dictaminar en todas las áreas de competencia del Instituto, en especial en la aplicación de sanciones regladas por el Capítulo VII de la Ley N° 20.247 y su Decreto Reglamentario.
2) Intervenir en la elaboración de proyectos de leyes, decretos y demás actos administrativos que hacen al sector semillerista.
3) Elaborar los dictámenes obligatorios normados por el artículo 7o de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Ley N° 19.549) y el 'Reglamento de Procedimientos Administrativos' Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991).
4) Instruir los sumarios administrativos por aplicación de las Leyes Nros. 22.140 y 20,247 según el caso.
5) Ejercer la representación legal del Instituto en todos los juicios en que éste sea parte.
DIRECCION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Programar, dirigir, ejecutar y controlar la gestión económica, financiera y de bienes patrimoniales del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) y conducir las gestiones destinadas al diligenciamiento del despacho administrativo.
ACCIONES:
1) Elaborar y controlar la ejecución del presupuesto anual dé erogaciones y cálculo de recursos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE).
2) Recaudar, registrar y controlar los recursos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) y administrar, custodiar y disponer de los fondos y valores y documentos que, los representen provenientes de las recaudaciones o de cualquier otro ingreso permanente o eventual del área de su competencia.
3) Administrar y realizar las tareas de conservación, vigilancia y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), asegurando la eficiente prestación de los servicios internos.
4) Diseñar e implementar sistemas de control interno en lo referido a aspectos operativos, económicos, financieros y patrimoniales del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE).
ANEXO III
PLANTA PERMANENTE
ESCALAFON: Decreto N° 993/91 AGRUPAMIENTO: General
JURISDICCION: Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
SECRETARIA: de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
ENTIDAD: 614 - Instituto Nacional de Semillas.
ANEXO IV