PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 430/2011
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2011.
Bs. As., 14/6/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0268891/2009 y sus agregados sin acumular Expediente Nro. S01:0271681/2009, con sus respectivos Anexos, S01:0332100/2009, S01:0508809/2009 ,S01:0133274/2010, S01:0145370/2010 y S01:0162577/2010, todos ellos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 23.696, 26.572 y 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, el Decreto Nº 251 de fecha 2 de marzo de 2011 y la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 7 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 23.696 y sus modificaciones establecieron las bases conceptuales de los Programas de Propiedad Participada. Que la Ley Nº 26.572 establece una indemnización económica a los ex agentes de la ex SOMISA que no hubieran podido acogerse al Programa de Propiedad Participada por haberse desvinculado de la empresa entre el dictado del Decreto Nº 1398 de fecha 23 de julio de 1990 y el 26 de noviembre de 1992, fecha en la que se instrumentó el programa.
Que el Artículo 3º del Decreto Nº 251 de fecha 2 de marzo de 2011 establece que las indemnizaciones reconocidas por la Ley Nº 26.572 se cancelarán en un NOVENTA POR CIENTO (90%) a través de Bonos de Consolidación de Deuda Séptima Serie, y el DIEZ POR CIENTO (10%) restante, en efectivo.
Que por otra parte, el Artículo 5º del mencionado decreto faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS como Autoridad de Aplicación para dictar normas aclaratorias y/o complementarias que requiera la aplicación del decreto en cuestión.
Que por la Resolución Nº 55 de fecha 2 de marzo de 2011 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se aprobó el procedimiento administrativo abreviado y los montos a percibir por cada ex agente de la ex SOMISA alcanzado por lo dispuesto en la Ley Nº 26.572.
Que resulta necesario incrementar el Presupuesto vigente del Servicio Administrativo Financiero 357 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con el objeto de poder abonar el importe en efectivo correspondiente a cada beneficiario.
Que para la atención del incremento mencionado precedentemente se detraen créditos del Servicio Administrativo Financiero 356 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, sustituido por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.124.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2011, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante del mismo.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.
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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar