PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 341/2010
Ministerio del Interior. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010.
Bs. As., 27/5/2010
VISTO el Expediente Nº S02:0003437/2010 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 11 de enero de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario modificar la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 a los efectos de atender diversos compromisos asumidos por el Organismo Descentralizado 201 - Dirección Nacional de Migraciones dependiente de la Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la presente modificación responde a la necesidad de adecuar los créditos asignados al Programa 16 - Control de Ingresos y Egresos de Personas en el Territorio Nacional a los actuales requerimientos.
Que en virtud de lo establecido por el Artículo 9º de la Ley Nº 26.546, corresponde destinar al Tesoro Nacional el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de los recursos que financian la ampliación presupuestaria que se tramita por la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.
Que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del Artículo 9º de la Ley Nº 26.546
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante de la presente decisión administrativa.
Artículo 2º — El aporte al Tesoro Nacional resultante de lo dispuesto por el Artículo 1º de la presente medida deberá ser cancelado en cuotas iguales y consecutivas a partir del mes siguiente al mes correspondiente a la fecha del dictado de la presente medida.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.
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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 67 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar