MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
Decisión Administrativa 321/2017
Estructura organizativa. Incorporación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2017
VISTO el Expediente N° 8443/2016 del Registro del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), los Decretos Nros. 1661 del 27 de diciembre de 1996 y 310 del 29 de marzo de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1661/96, se establecieron las misiones y funciones, conducción, gestión y control, fomento y ejecución de las actividades científicas y tecnológicas del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.
Que son de prioritario interés nacional las actividades científicas y tecnológicas que desarrolla el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) en las diferentes áreas del conocimiento.
Que es intención del Gobierno Nacional la jerarquización del sector científico y tecnológico.
Que por el Decreto N° 310/07 se aprobó la estructura organizativa del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET).
Que, analizado el funcionamiento de la estructura organizativa vigente, razones de índole operativa y de reordenamiento estratégico aconsejan proyectar una modernización organizativa que le permita al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) jerarquizar las acciones de vinculación tecnológica en todo el país y dotarla de los recursos de gestión necesarios para cumplir en forma eficaz las importantes misiones y funciones a su cargo, respondiendo así a las demandas del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, “Argentina Innovadora 2020”, aprobado en el marco del artículo 20 de la Ley N° 25.467.
Que, en consecuencia, corresponde homologar y reasignar un cargo en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción.
Que asimismo, resulta necesario facultar al Directorio del Organismo a aprobar las aperturas de segundo nivel operativo.
Que la DIRECCIÓN DEL SERVICIO JURÍDICO del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, han tomado la intervención que les compete.
Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 16, inciso 29, de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase a la estructura organizativa del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 310 del 29 de marzo de 2007, con dependencia directa del Directorio, la GERENCIA DE VINCULACIÓN TECNOLÓGICA, cuya Responsabilidad Primaria y Acciones obran en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-09522695-APN-SSCA#MCT) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Homológase y reasignase en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas el cargo perteneciente al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), según el detalle obrante en Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-09522601-APN- SSCA#MCT), que forma parte integrante del presente acto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Directorio del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARIA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a aprobar las aperturas de segundo nivel operativo, las que podrán contemplar un incremento de UNA (1) Dirección y CINCO (5) Coordinaciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL, homologado por el Decreto N° 2098/08, y sus modificatorios, las que a través de dicho acto serán incorporadas, ratificadas u homologadas, según corresponda, en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción, con Nivel III (Dirección) y IV (Coordinación).
ARTÍCULO 4º.- Asígnanse al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) la cantidad de SEIS (6) cargos vacantes de planta permanente de la reserva de cargos aprobada por el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 284 del 5 de mayo de 2017 y detallada en el Anexo II (IF-2017-08148952-APN-MM) de dicha medida, en los términos del artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 12 de fecha 11 de enero de 2017, para ser aplicados a la facultad concedida en el artículo 3º de la presente Decisión Administrativa, correspondiendo asignarles Nivel B del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, según lo dispuesto en el artículo 20 del Anexo del Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, conforme Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-09522002-APN- SSCA#MCT), que forma parte integrante de esta medida.
ARTÍCULO 5°.- Hasta tanto finalice la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, conservarán su vigencia las existentes con sus acciones, dotaciones, niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo las partidas específicas asignadas a la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA - Entidad 103 - CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — José Lino Salvador Barañao.
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET)
GERENCIA DE VINCULACIÓN TECNOLÓGICA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Promover el desarrollo y transferencia de tecnologías generadas por el Consejo, en forma exclusiva o en cooperación con otras organizaciones públicas o privadas.
ACCIONES:
1. Promover la vinculación del Consejo con diversos actores sociales y productivos, públicos y privados, nacionales e internacionales, para atender sus demandas de innovación y servicios tecnológicos.
2. Promover iniciativas de desarrollo tecnológico que aborden los desafíos planteados y posibiliten la generación de soluciones a los mismos.
3. Relevar, sistematizar y facilitar la comunicación y el acceso a la oferta tecnológica del Organismo por parte del medio socio-productivo, entendiendo por aquella a las tecnologías, los servicios y capacidades de desarrollo e innovación del Consejo.
4. Promover y gestionar la implementación de sistemas de protección de los conocimientos y resultados de las investigaciones, en el ámbito nacional e internacional, sean estos logrados por sí o en conjunto con terceros.
5. Diseñar una apropiada estrategia de desarrollo y transferencia de las tecnologías del Consejo a la sociedad.
6. Administrar los instrumentos de vinculación y transferencia del Consejo, tales como convenios de I+D, convenios de licencia, servicios tecnológicos, consorcios público privados, entre otros, con el objetivo de hacer ágil y efectiva la vinculación y transferencia con terceros.
7. Proponer al Directorio del Consejo, nuevos instrumentos y la actualización del marco normativo sobre la temática de vinculación y transferencia que respondan adecuadamente a las necesidades de vinculación y transferencia de tecnologías del Consejo y a los cambios en el medio social y productivo, con el objetivo de hacer más efectivo y expeditivo el aprovechamiento social de los conocimientos generados por el Consejo.
8. Impulsar y gestionar iniciativas y proyectos que aborden temáticas tecnológicas estratégicas para el país.
9. Registrar el impacto de las actividades de desarrollo y transferencia tecnológica realizadas y brindar soporte operativo para la adecuada evaluación de las mismas por parte de los órganos competentes.
10. Administrar el financiamiento de las actividades de desarrollo y vinculación tecnológica.
PRESUPUESTO 2017
RECURSOS HUMANOS
Decisión Administrativa 321/2017
Estructura organizativa. Incorporación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2017
VISTO el Expediente N° 8443/2016 del Registro del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), los Decretos Nros. 1661 del 27 de diciembre de 1996 y 310 del 29 de marzo de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1661/96, se establecieron las misiones y funciones, conducción, gestión y control, fomento y ejecución de las actividades científicas y tecnológicas del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.
Que son de prioritario interés nacional las actividades científicas y tecnológicas que desarrolla el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) en las diferentes áreas del conocimiento.
Que es intención del Gobierno Nacional la jerarquización del sector científico y tecnológico.
Que por el Decreto N° 310/07 se aprobó la estructura organizativa del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET).
Que, analizado el funcionamiento de la estructura organizativa vigente, razones de índole operativa y de reordenamiento estratégico aconsejan proyectar una modernización organizativa que le permita al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) jerarquizar las acciones de vinculación tecnológica en todo el país y dotarla de los recursos de gestión necesarios para cumplir en forma eficaz las importantes misiones y funciones a su cargo, respondiendo así a las demandas del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, “Argentina Innovadora 2020”, aprobado en el marco del artículo 20 de la Ley N° 25.467.
Que, en consecuencia, corresponde homologar y reasignar un cargo en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción.
Que asimismo, resulta necesario facultar al Directorio del Organismo a aprobar las aperturas de segundo nivel operativo.
Que la DIRECCIÓN DEL SERVICIO JURÍDICO del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, han tomado la intervención que les compete.
Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 16, inciso 29, de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase a la estructura organizativa del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 310 del 29 de marzo de 2007, con dependencia directa del Directorio, la GERENCIA DE VINCULACIÓN TECNOLÓGICA, cuya Responsabilidad Primaria y Acciones obran en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-09522695-APN-SSCA#MCT) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Homológase y reasignase en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas el cargo perteneciente al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), según el detalle obrante en Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-09522601-APN- SSCA#MCT), que forma parte integrante del presente acto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Directorio del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARIA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a aprobar las aperturas de segundo nivel operativo, las que podrán contemplar un incremento de UNA (1) Dirección y CINCO (5) Coordinaciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL, homologado por el Decreto N° 2098/08, y sus modificatorios, las que a través de dicho acto serán incorporadas, ratificadas u homologadas, según corresponda, en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción, con Nivel III (Dirección) y IV (Coordinación).
ARTÍCULO 4º.- Asígnanse al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) la cantidad de SEIS (6) cargos vacantes de planta permanente de la reserva de cargos aprobada por el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 284 del 5 de mayo de 2017 y detallada en el Anexo II (IF-2017-08148952-APN-MM) de dicha medida, en los términos del artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 12 de fecha 11 de enero de 2017, para ser aplicados a la facultad concedida en el artículo 3º de la presente Decisión Administrativa, correspondiendo asignarles Nivel B del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, según lo dispuesto en el artículo 20 del Anexo del Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, conforme Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-09522002-APN- SSCA#MCT), que forma parte integrante de esta medida.
ARTÍCULO 5°.- Hasta tanto finalice la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, conservarán su vigencia las existentes con sus acciones, dotaciones, niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo las partidas específicas asignadas a la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA - Entidad 103 - CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — José Lino Salvador Barañao.
ANEXO
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET)
GERENCIA DE VINCULACIÓN TECNOLÓGICA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Promover el desarrollo y transferencia de tecnologías generadas por el Consejo, en forma exclusiva o en cooperación con otras organizaciones públicas o privadas.
ACCIONES:
1. Promover la vinculación del Consejo con diversos actores sociales y productivos, públicos y privados, nacionales e internacionales, para atender sus demandas de innovación y servicios tecnológicos.
2. Promover iniciativas de desarrollo tecnológico que aborden los desafíos planteados y posibiliten la generación de soluciones a los mismos.
3. Relevar, sistematizar y facilitar la comunicación y el acceso a la oferta tecnológica del Organismo por parte del medio socio-productivo, entendiendo por aquella a las tecnologías, los servicios y capacidades de desarrollo e innovación del Consejo.
4. Promover y gestionar la implementación de sistemas de protección de los conocimientos y resultados de las investigaciones, en el ámbito nacional e internacional, sean estos logrados por sí o en conjunto con terceros.
5. Diseñar una apropiada estrategia de desarrollo y transferencia de las tecnologías del Consejo a la sociedad.
6. Administrar los instrumentos de vinculación y transferencia del Consejo, tales como convenios de I+D, convenios de licencia, servicios tecnológicos, consorcios público privados, entre otros, con el objetivo de hacer ágil y efectiva la vinculación y transferencia con terceros.
7. Proponer al Directorio del Consejo, nuevos instrumentos y la actualización del marco normativo sobre la temática de vinculación y transferencia que respondan adecuadamente a las necesidades de vinculación y transferencia de tecnologías del Consejo y a los cambios en el medio social y productivo, con el objetivo de hacer más efectivo y expeditivo el aprovechamiento social de los conocimientos generados por el Consejo.
8. Impulsar y gestionar iniciativas y proyectos que aborden temáticas tecnológicas estratégicas para el país.
9. Registrar el impacto de las actividades de desarrollo y transferencia tecnológica realizadas y brindar soporte operativo para la adecuada evaluación de las mismas por parte de los órganos competentes.
10. Administrar el financiamiento de las actividades de desarrollo y vinculación tecnológica.
IF-2017-09522695-APN-SSCA#MCT
ANEXO
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
HOMOLOGACIÓN Y REASIGNACIÓN
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
HOMOLOGACIÓN Y REASIGNACIÓN
Unidad Organizativa | Nivel |
GERENCIA DE VINCULACIÓN TECNOLÓGICA (Ex Dirección de Vinculación Tecnológica - Nivel Anterior II) | I |
IF-2017-09522601-APN-SSCA#MCT
ANEXO II
N° Escalafón | DESCRIPCION DEL ESCALAFON | RESERVA | |
PLANTA PERMANENTE | PLANTA TEMPORARIA | ||
121 | Personal de Talleres Gráficos | 2 | 0 |
201 | Personal Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad | 317 | 358 |
208 | Personal del Instituto Nacional de Tecnología Industrial | 0 | 0 |
209 | Dirección General de Fabricaciones Militares | 501 | 6 |
211 | Personal de la Comisión Nacional de Comercio Exterior | 14 | 0 |
213 | Civil de la Policía de Seguridad Aeroportuaria | 184 | 0 |
216 | Administración Nacional de Aviación Civil | 490 | 0 |
217 | Personal del Ente Nacional Regulador de la Electricidad | 226 | 0 |
218 | Personal de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte | 270 | 0 |
219 | Personal del Ente Nacional Regulador del Gas | 20 | 0 |
221 | Personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales | 99 | 0 |
222 | Personal del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos | 14 | 0 |
223 | Personal de la Dirección Nacional de Vialidad | 1.729 | 0 |
225 | Instituto Nacional de Promoción Turística | 14 | 0 |
229 | Personal Embarcado de Construcciones Portuarias y Vías Navegables | 169 | 0 |
230 | No docentes Universidad Nacional Fundación Miguel Lillo | 12 | 0 |
232 | Embarcado del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero | 42 | 0 |
233 | Personal del Ministerio de Salud y Acción Social | 0 | 0 |
238 | Personal del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento | 129 | 0 |
240 | Personal del Cuerpo de Administradores Gubernamentales | 6 | 0 |
250 | Personal Convencionado de la Administración Nacional de la Seguridad Social | 1.204 | 0 |
251 | Superior y Gerencial de la Administración Nacional de la Seguridad Social | 46 | 0 |
260 | Personal de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo | 223 | 0 |
277 | Personal Profesional de Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación | 1.845 | 125 |
278 | Residentes Médicos | 533 | 0 |
283 | Personal de la Agencia de Administración de Bienes del Estado | 45 | 0 |
285 | Personal del Organismo Regulador de Seguridad de Presas | 17 | 0 |
286 | Personal del Órgano de Control de Concesiones Viales | 2 | 0 |
298 | Personal del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial | 225 | 0 |
299 | Personal de la Comisión Nacional de Comunicaciones | 369 | 0 |
303 | Personal del Sistema Nacional del Empleo Público | 17.383 | 537 |
304 | Personal de la Unidad de Información Financiera | 15 | 0 |
305 | Personal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria | 2.164 | 9 |
310 | Personal de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales | 0 | 0 |
320 | Personal de la Sindicatura General de la Nación | 105 | 0 |
700 | Docentes | 35 | 237 |
701 | Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad | 26 | 40 |
806 | Personal Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria | 663 | 0 |
899 | Personal de la Autoridad Regulatoria Nuclear | 73 | 0 |
900 | Personal de la Comisión Nacional de Energía Atómica | 298 | 0 |
902 | Personal del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas | 13 | 0 |
904 | Personal de la Dirección Nacional del Antártico | 0 | 8 |
905 | Personal Civil Contratado de Servicios de Transportes Navales | 0 | 52 |
906 | Temporario Civil de las Fuerzas Armadas | 0 | 0 |
998 | Personal Contratado | 0 | 156 |
TOTAL | 29.522 | 1.528 |
IF-2017-08148952-APN-MM
ANEXO
PRESUPUESTO 2017
RECURSOS HUMANOS
CARGO O CATEGORÍA | CANTIDAD DE CARGOS | |
PERSONAL PERMANENTE | ||
ANEXO II Decisión Administrativa Nº 284/17 | ||
PERSONAL DEL SINEP - Decreto Nº 2098/08 y modificatorios | - 6 | |
Subtotal Escalafón | - 6 | |
ANEXO V Decisión Administrativa Nº 284/17 | ||
PERSONAL DEL SINEP - Decreto Nº 2098/08 y modificatorios | + 6 | |
Subtotal Escalafón | + 6 | |
TOTAL | 0 |
IF-2017-09522002-APN-SSCA#MCT