FERROCARRILES METROPOLITANOS
Decisión Administrativa 240/98
Apruébase una contratación, conforme al plan de servicios de policía adicional y presupuesto que para una atención adecuada de la seguridad pública en el ámbito de los ferrocarriles metropolitanos de pasajeros ha presentado la Policía Federal Argentina, para el período comprendido entre el 1º-1-98 al 31-12-98.
Bs. As., 29/04/98.
B. O.: 06/05/98.
VISTO el Expediente Nº 000533/98 y sus agregados Actuaciones Nos. 012303/97 y 012419/97 todos del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que los contratos de concesión para la explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, aprobados por los Decretos Nº 2608 de fecha 22 de diciembre de 1.993 para la Línea URQUIZA y SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO, Nº 430 de fecha 22 de marzo de 1.994 para la Línea BELGRANO NORTE, Nº 479 de fecha 28 de marzo de 1.994 para la Línea SAN MARTIN, Nº 594 de fecha 22 de abril de 1.994 para la Línea BELGRANO SUR, Nº 2333 de fecha 28 de diciembre de 1.994 para la Línea ROCA, y Nº 730 de fecha 23 de mayo de 1.995 para las Líneas MITRE y SARMIENTO, establecen en sus respectivos Artículos 8.3., en relación con la seguridad pública, que dado que esta es responsabilidad indelegable del ESTADO NACIONAL, el concedente toma a su cargo las erogaciones que demanden los servicios de policía adicional que para una atención adecuada de aquella son prestados por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y por la POLICIA BONAERENSE en el ámbito de la RED FERROVIARIA METROPOLITANA y de la RED DE SUBTERRANEOS.
Que así se ha hecho a partir de la toma de posesión de cada una de las concesiones otorgadas, aprobándose previamente a tal efecto, para el año 1.997, con respecto a los servicios de policía adicional a cargo de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, las correspondientes contrataciones a través de la Decisión Administrativa Nº 136 de fecha 16 de abril de 1.997, para los grupos de servicios SBASE-URUIZA, BELGRANO NORTE, SAN MARTIN, BELGRANO SUR, ROCA, MITRE y SARMIENTO, a los fines de la prestación de los mismos en las estaciones ferroviarias ubicadas en la CAPITAL FEDERAL, y a bordo de los trenes en servicio a lo largo de toda la red.
Que dado que dichas contrataciones vencieron el 31 de diciembre de 1.997, y a efectos de poder continuar con el cumplimiento de la cláusula contractual antes citada, correspondientes organismos de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, a requerimiento del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en su carácter de Autoridad de
Aplicación de las concesiones, han presentado los respectivos planes de servicios y correspondientes presupuestos para el año 1.998 por los servicios adicionales estimados
necesarios para alcanzar una adecuada atención de la seguridad pública (prevención de actos de vandalismo y de situaciones delictivas en salvaguarda de la seguridad de las
personas transportadas, del personal y del público en general) en los ámbitos ferroviarios de sus respectivas competencias.
Que el requisito de pagos mensuales por adelantado que para el caso presentan las áreas policiales involucradas resulta atendible en tanto ellos queden sujetos a los pertinentes ajustes por servicios no cumplidos.
Que el caso de que se trata encuadra en el Artículo 56, inciso 3), apartado i) de la Ley de Contabilidad (Decreto Ley Nº 23.354 de fecha 31 de diciembre de 1.956, ratificado por Ley Nº 14.467), y en el Artículo 2º del Decreto Nº 2662 de fecha 29 de diciembre de 1.992.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado en estas actuaciones la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL,
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º- Apruébase para el período comprendido entre el 1º de enero de 1.998 y el 31 de diciembre del mismo año, conforme al plan de servicios de policía adicional y presupuesto obrante en estos actuados que para una atención adecuada de la seguridad pública en el ámbito de los ferrocarriles metropolitanos de pasajeros ha presentado la POLICIA FEDERAL ARGENTINA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD FERROVIARIA, la contratación de hasta TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA (388.360) módulos-hombre (turno de CUATRO (4) horas) a razón de PESOS DIECIOCHO CON SETENTA CENTAVOS ($ 18,70) cada uno, y un importe máximo total anual de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 7.262.332.-) con la distribución que seguidamente se detalla:
a) Línea URQUIZA: hasta CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA (45.260) módulos-hombre, y un importe máximo total anual de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS ($ 846.362.-);
b) Línea BELGRANO NORTE: hasta TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE (39.420) módulos-hombre, y un importe máximo total anual de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO ($ 737.154.-);
c) Línea SAN MARTIN: hasta CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA (51.830) módulos-hombre, y un importe máximo total anual de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO ($ 969.221.-);
d) Línea BELGRANO SUR: hasta CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA (47.450) módulos-hombre, y un importe máximo total anual de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS QUINCE ($ 887.315.-);
e) Línea ROCA: hasta CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA (55.480) módulos-hombre, y un importe máximo total anual de PESOS UN MILLON TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 1.037.476.-);
f) Línea MITRE: hasta SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA (77.380) módulos-hombre, y un importe máximo total anual de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEIS ($ 1.447.006.-);
g) Línea SARMIENTO: hasta SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA (71.540) módulos-hombre, y un importe máximo total anual de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO ($ 1.337.798.-).
Art. 2º- Apruébase para el período comprendido entre el 1º de enero de 1.998 y el 31 de diciembre del mismo año, conforme al plan de servicios y presupuesto obrante en estos actuados que para una atención adecuada de la seguridad pública en estaciones de las Líneas "A", "B", "C", "D", "E" y PREMETRO de SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO ha presentado la POLICIA FEDERAL ARGENTINA-SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD METROPOLITANA, la contratación de hasta CIENTO DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA (110.150) módulos-hombre (turno de CUATRO (4) horas), a razón de PESOS DIECIOCHO CON SETENTA CENTAVOS ($ 18,70) cada uno, y un importe máximo total anual de PESOS DOS MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCO ($ 2.059.805.-).
Art. 3º- Autorízase al correspondiente servicio administrativo del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (SECRETARIA DE HACIENDA) a liquidar y abonar por adelantado según las fechas de vencimiento consignadas en las planillas que como Anexos I a VIII, que constan de OCHO (8) fojas y forman parte integrante de la presente decisión administrativa, los importes mensuales fijados en las mismas, previa deducción a partir del mes de abril de 1.998, de los importes equivalentes a los servicios no cumplidos en el transcurso del mes o de los meses anteriores según informe el órgano a cargo de la fiscalización y control de las concesiones de los servicios ferroviarios metropolitanos.
Art. 4º- Los gastos resultantes de la aplicación de la presente decisión administrativa se atenderán con los recursos previstos en la Partida: Jurisdicción 9100 - Programa 95 - Subprograma 05 - Inciso 3 - Partida Principal 9 - Partida Parcial 3 - Actividad 01 - Obra 0002 - Fuente 11 del Presupuesto del Año 1.998.
Art. 5º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández. - Carlos V. Corach.
ANEXO I |
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MODULO HOMBRE (4 horas): $ 18,70
ANEXO II |
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MODULO HOMBRE (4 horas): $ 18,70
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ANEXO III |
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MODULO HOMBRE (4 horas): $ 18,70
ANEXO IV |
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MODULO HOMBRE (4 horas): $ 18,70
ANEXO V |
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MODULO HOMBRE (4 horas): $ 18,70
ANEXO VI |
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MODULO HOMBRE (4 horas): $ 18,70
ANEXO VII |
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MODULO HOMBRE (4 horas): $ 18,70
ANEXO VIII |
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MODULO HOMBRE (4 horas): $ 18,70