Presidencia de la Nación

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decisión Administrativa 222/2009

Presidencia de la Nación. Incorpórase el cargo de Subcoordinador de Asuntos Técnicos de la Coordinación General de Asuntos Técnicos de la Unidad Presidente.

Bs. As., 2/9/2009

VISTO la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias, el Decreto Nº 561 del 3 de abril de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 477/98 se constituye el Gabinete de los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios, Jefe de la Casa Militar, Procurador del Tesoro de la Nación y el Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el que estará integrado con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que se detallan en la planilla Anexa a la misma.

Que por el Decreto Nº 561/08 se creó, con dependencia directa del Coordinador General de Asuntos Técnicos de la Unidad Presidente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el cargo extraescalafonario de Subcoordinador de Asuntos Técnicos, asignándole a su titular rango y jerarquía de Subsecretario.

Que en esta instancia, y en atención a la naturaleza de sus cometidos, debe dotarse de un Gabinete al Subcoordinador de Asuntos Técnicos de la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, incorporándolo, con carácter excepcional, a la nómina de funcionarios a que refieren los artículos 1º, 2º y 3º, así como al inciso c) de la Planilla Anexa al artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 477/98.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1º y 2º de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Dase por incorporado, con carácter de excepción, a partir del 1º de enero de 2009, el cargo de Subcoordinador de Asuntos Técnicos de la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en los artículos 1º, 2º y 3º, así como en el inciso c) de la Planilla anexa al artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias.

Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será imputado con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 - 01 SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

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