FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL
Decisión Administrativa 2/00
Transfiérese el mencionado Fondo al ámbito del Ministerio de Infraestructura y Vivienda.
Bs. As., 18/1/00
VISTO la Ley de Desarrollo Regional y Generación de Empleo Nº 24.855, la Ley Nº 25.237 y el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 24.855 se creó el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL asignándosele como objeto asistir a las provincias y al Estado Nacional en la financiación de obras de infraestructura económica y social.
Que el artículo 5º de la Ley citada dispone que dicho Fondo funcionará en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999 se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional, atribuyéndole a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA la participación en el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL.
Que por razones operativas resulta conveniente transferir el mencionado Fondo a la órbita del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que, en tal sentido, el artículo 14 de la Ley Nº 25.237 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a disponer la concentración de funciones que tiendan a continuar el proceso de reestructuración organizativa hacia una mayor eficiencia y racionalización del gasto público.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 14 de la Ley Nº 25.237.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Transfiérese el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL del ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rodolfo Terragno. — Nicolás V. Gallo.