RÉGIMEN DE CONTRATACIONES
Decisión Administrativa 1948/2020
DECAD-2020-1948-APN-JGM - Unidad retributiva de servicios.
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-64121098-APN-SGYEP#JGM, la Ley N° 11.672 (T.O. 2014), el Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017, las Resoluciones del ex-MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 729 del 28 de diciembre de 2017 y de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN N° 109 del 11 de diciembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 81 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2014) se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer un régimen de contrataciones de servicios personales destinados a desarrollar estudios, proyectos y/o programas especiales en los términos que determine la reglamentación.
Que como consecuencia de dicha disposición legal se dictó el Decreto N° 1109/17 en el que se reguló dicho régimen contractual, e instituyó como Autoridad de Aplicación al entonces MINISTERIO DE MODERNZACIÓN.
Que mediante el artículo 2° del citado Decreto N° 1109/17 se dispuso que la relación contractual que vincule a las partes se regirá por las disposiciones del régimen aprobado por dicha norma, por las normas que se dicten en su consecuencia y por los contratos que a tal efecto se celebren, de acuerdo con el Modelo de Contrato que establezca la Autoridad de Aplicación, pudiendo en cada caso incorporarse cláusulas especiales adecuadas a la contratación que se propusiera.
Que por el artículo 4° del Decreto N° 1109/17 se estableció que el régimen de contratación para personas humanas, con el objeto de la prestación de servicios profesionales autónomos que sean necesarios para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos o programas especiales resultará de aplicación a la contratación de Consultores, Asesores o Asistentes.
Que el citado artículo 4° indica que los requisitos para acceder a tales funciones, las tareas correspondientes a cada una de ellas, así como los requisitos para acceder a los distintos niveles que podrán revestir las mismas, serán determinados por la Autoridad de Aplicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la misma norma.
Que en atención a la competencia asignada a la citada Autoridad de Aplicación se dictó la Resolución del ex-MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 729/17 la que estableció, entre otras cuestiones, los distintos niveles de retribución para las categorías de Consultores, Asesores y Asistentes regidos por el Decreto N° 1109/17, la que fuera modificada en último término por la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN N° 109/18.
Que mediante la Resolución del ex-MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 106 de fecha 20 de febrero de 2018 se estableció el valor de la unidad retributiva de servicios (URS).
Que, asimismo, por la Resolución N° 1108/19 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN se actualizó el valor de la unidad retributiva de servicios (URS) a partir del 1° de julio de 2019.
Que en esta instancia corresponde establecer el valor de la unidad de medida, denominada unidad retributiva de servicios (URS), a aplicar a los contratos regidos por el Decreto N° 1109/17 a partir del 1° de noviembre de 2020.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Que tomó la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del Título V de la Ley de Ministerios N° 22.520, conforme texto sustituido por Decreto N° 7/19, y del artículo 12 del Decreto N° 1109/17.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el valor de la unidad retributiva de servicios (URS) aplicable a los contratos regidos por el Decreto N° 1109/17, a partir del 1° de noviembre de 2020, en la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($46,68).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán
Decisión Administrativa 1948/2020
DECAD-2020-1948-APN-JGM - Unidad retributiva de servicios.
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-64121098-APN-SGYEP#JGM, la Ley N° 11.672 (T.O. 2014), el Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017, las Resoluciones del ex-MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 729 del 28 de diciembre de 2017 y de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN N° 109 del 11 de diciembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 81 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2014) se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer un régimen de contrataciones de servicios personales destinados a desarrollar estudios, proyectos y/o programas especiales en los términos que determine la reglamentación.
Que como consecuencia de dicha disposición legal se dictó el Decreto N° 1109/17 en el que se reguló dicho régimen contractual, e instituyó como Autoridad de Aplicación al entonces MINISTERIO DE MODERNZACIÓN.
Que mediante el artículo 2° del citado Decreto N° 1109/17 se dispuso que la relación contractual que vincule a las partes se regirá por las disposiciones del régimen aprobado por dicha norma, por las normas que se dicten en su consecuencia y por los contratos que a tal efecto se celebren, de acuerdo con el Modelo de Contrato que establezca la Autoridad de Aplicación, pudiendo en cada caso incorporarse cláusulas especiales adecuadas a la contratación que se propusiera.
Que por el artículo 4° del Decreto N° 1109/17 se estableció que el régimen de contratación para personas humanas, con el objeto de la prestación de servicios profesionales autónomos que sean necesarios para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos o programas especiales resultará de aplicación a la contratación de Consultores, Asesores o Asistentes.
Que el citado artículo 4° indica que los requisitos para acceder a tales funciones, las tareas correspondientes a cada una de ellas, así como los requisitos para acceder a los distintos niveles que podrán revestir las mismas, serán determinados por la Autoridad de Aplicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la misma norma.
Que en atención a la competencia asignada a la citada Autoridad de Aplicación se dictó la Resolución del ex-MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 729/17 la que estableció, entre otras cuestiones, los distintos niveles de retribución para las categorías de Consultores, Asesores y Asistentes regidos por el Decreto N° 1109/17, la que fuera modificada en último término por la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN N° 109/18.
Que mediante la Resolución del ex-MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 106 de fecha 20 de febrero de 2018 se estableció el valor de la unidad retributiva de servicios (URS).
Que, asimismo, por la Resolución N° 1108/19 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN se actualizó el valor de la unidad retributiva de servicios (URS) a partir del 1° de julio de 2019.
Que en esta instancia corresponde establecer el valor de la unidad de medida, denominada unidad retributiva de servicios (URS), a aplicar a los contratos regidos por el Decreto N° 1109/17 a partir del 1° de noviembre de 2020.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Que tomó la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del Título V de la Ley de Ministerios N° 22.520, conforme texto sustituido por Decreto N° 7/19, y del artículo 12 del Decreto N° 1109/17.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el valor de la unidad retributiva de servicios (URS) aplicable a los contratos regidos por el Decreto N° 1109/17, a partir del 1° de noviembre de 2020, en la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($46,68).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán
e. 29/10/2020 N° 51135/20 v. 29/10/2020