AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decisión Administrativa 1891/2020
DECAD-2020-1891-APN-JGM - Exceptúanse a las personas afectadas al desarrollo del Plebiscito Nacional 2020 convocado por la República de Chile.
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-69417599-APN-DGD#MRE, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 792 del 11 de octubre de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20 y 792/20 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo momento y aquellas que debieron retornar a esta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el día 25 de octubre de 2020, inclusive.
Que, oportunamente, por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a ciertas actividades y servicios, estableciéndose que los desplazamientos de estas debían limitarse a su estricto cumplimiento.
Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.
Que, así también, mediante los artículos 8º, 15, 17 y 22 del Decreto Nº 792/20 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a establecer excepciones respecto de las medidas de aislamiento y de la prohibición de circular, y con relación a las actividades prohibidas bajo los regímenes de aislamiento y de distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
Que, además, en función de lo dispuesto por el citado Decreto N° 792/20, el Jefe de Gabinete de Ministros, en su referido carácter, puede aprobar nuevos protocolos autorizados por la autoridad sanitaria.
Que, oportunamente, la Embajada de la REPÚBLICA DE CHILE en la REPÚBLICA ARGENTINA ha solicitado al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO que desarrolle las gestiones correspondientes para que puedan llevarse a cabo los actos preparatorios para que sus ciudadanos y ciudadanas residentes en nuestro país puedan participar del Plebiscito Nacional 2020 a realizarse el día 25 de octubre de 2020 en el citado país.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO solicitó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que se gestionen las medidas que resulten necesarias a los fines de permitir que las ciudadanas chilenas y los ciudadanos chilenos, puedan concurrir a los establecimientos habilitados, en todo el territorio de nuestro país, con el fin de participar en la realización de esos comicios, para lo cual se requiere un importante trabajo previo de coordinación con las distintas jurisdicciones provinciales y con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que el Servicio Electoral de la REPÚBLICA DE CHILE elaboró el protocolo sanitario aplicable al proceso electoral tanto dentro de su territorio como en aquellos Estados donde las ciudadanas chilenas y los ciudadanos chilenos se encuentren habilitadas y habilitados a ejercer su derecho al voto.
Que al respecto ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional analizando el citado protocolo y realizando recomendaciones para la celebración de estos comicios, no obstante lo cual, en el marco de sus facultades podrá proceder a dictar las medidas sanitarias complementarias para garantizar las condiciones de higiene y salubridad del acto eleccionario.
Que, asimismo, corresponde establecer que la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE SEGURIDAD deberán coordinar en el marco de sus respectivas competencias, con las jurisdicciones provinciales y con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, las acciones necesarias para el desarrollo del Plebiscito Nacional 2020 convocado por la REPÚBLICA DE CHILE en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, llevando adelante distintos procedimientos, los cuales resultan indispensables a los fines de que el día 25 de octubre de 2020 se puedan realizar en la REPÚBLICA ARGENTINA los citados comicios, así como de las actividades posteriores a la finalización del acto comicial, incluyendo aquellas tendientes a facilitar el desplazamiento interjurisdiccional que resulte necesario.
Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE se ha expedido sin objeciones mediante Nota (NO-2020-70163911-APN-SECGT#MTR).
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 8º, 15 y 17 del Decreto N° 792/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular en los términos de los artículos 8°, 12, 15 y 17 del Decreto N° 792/20, y con el alcance de la presente decisión administrativa, a las personas afectadas al desarrollo del Plebiscito Nacional 2020 convocado por la REPÚBLICA DE CHILE, a realizarse el día 25 de octubre de 2020.
ARTÍCULO 2°.- La actividad mencionada en el artículo 1° queda autorizada para realizarse, conforme las “NORMAS E INSTRUCCIONES QUE INDICA PARA EL DESARROLLO DEL PLEBISCITO NACIONAL DEL 25 DE OCTUBRE DE 2020”, aprobado por Acuerdo del Consejo Directivo Servicio Electoral de dicho país, el que como ANEXO (IF-2020-70460770-APN-JGM) forma parte integrante de la presente, aprobado por la autoridad sanitaria nacional mediante Nota (NO-2020-69283888-APN-DNRIN#MS), el que resultará aplicable y complementario en todo lo que no se oponga a las “RECOMENDACIONES PARA LA CELEBRACIÓN DE ELECCIONES DE AUTORIDADES DE PAÍSES EXTRANJEROS EN TERRITORIO ARGENTINO EN EL MARCO DE COVID-19” emitidas por el MINISTERIO DE SALUD, aprobadas por la Decisión Administrativa N° 1856/20.
ARTÍCULO 3°.- Exceptúanse del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos de la presente decisión administrativa, y con relación a la actividad autorizada por el artículo 1°, a los y las votantes que deban sufragar en territorio argentino, al personal afectado al desarrollo del acto comicial y a las actividades previas y posteriores al mismo, incluyendo seguridad de los comicios y traslado de documentación con carácter previo y posterior al acto electoral, el tránsito interjurisdiccional del personal del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, de la Policía de Investigaciones de la REPÚBLICA DE CHILE y demás autoridades que dicho Estado designe a tales efectos.
ARTÍCULO 4°.- El Plebiscito Nacional 2020 convocado por la REPÚBLICA DE CHILE a realizarse el día 25 de octubre de 2020 en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA deberá desarrollarse garantizando la adopción de las medidas de higiene y de distanciamiento necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19, dando cumplimiento al protocolo y recomendaciones sanitarias referidos en el artículo 2° de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Exceptúanse de las prohibiciones dispuestas en el inciso 4 del artículo 8° y en el inciso 2 del artículo 17 del Decreto N° 792/20 a las actividades y los lugares afectados a la realización del Plebiscito Nacional 2020 de la REPÚBLICA DE CHILE en la REPÚBLICA ARGENTINA, al solo efecto del desarrollo de dicha actividad.
ARTÍCULO 6°.- La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE SEGURIDAD deberán coordinar en el marco de sus respectivas competencias, con las jurisdicciones provinciales y con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, las acciones necesarias para el desarrollo de los comicios de la REPÚBLICA DE CHILE en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, así como de las actividades posteriores a la finalización del acto comicial, incluyendo aquellas tendientes a facilitar el desplazamiento interjurisdiccional a que refiere el artículo 8° de la presente.
ARTÍCULO 7°.- Las jurisdicciones provinciales y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES coordinarán con la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, y con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, las acciones tendientes a la puesta a disposición de los establecimientos necesarios para el desarrollo del acto comicial.
ARTÍCULO 8°.- Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la presente medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades relacionadas con el acto eleccionario, encontrándose facultados los ciudadanos chilenos y las ciudadanas chilenas residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA para la utilización del transporte de pasajeros urbano e interurbano el día 25 de octubre de 2020.
A tal fin deberá garantizarse el desplazamiento, aún interjurisdiccional e interprovincial, del personal afectado al desarrollo de las elecciones, incluyendo el correspondiente a las actividades previas y posteriores al acto comicial; la seguridad de los comicios y traslado de documentación con carácter previo y posterior al acto electoral, así como también el ingreso al país y el tránsito interjurisdiccional del personal afectado al desarrollo del acto comicial y a las actividades previas y posteriores al mismo.
ARTÍCULO 9°.- Las personas alcanzadas por la presente medida deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19”, que la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS pondrá a disposición en un campo específico denominado “Voto Exterior”, habilitado en el link: http://argentina.gob.ar/extranjeros, quedando exceptuadas de las restricciones de circulación a que refiere el Decreto N° 792/20.
Dicho certificado deberá ser tramitado por los y las votantes y por toda persona, nacional o extranjera, afectada o que asistan al acto comicial o que desarrollen tareas previas y posteriores inherentes al mismo.
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrara en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Decisión Administrativa 1891/2020
DECAD-2020-1891-APN-JGM - Exceptúanse a las personas afectadas al desarrollo del Plebiscito Nacional 2020 convocado por la República de Chile.
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-69417599-APN-DGD#MRE, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 792 del 11 de octubre de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20 y 792/20 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo momento y aquellas que debieron retornar a esta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el día 25 de octubre de 2020, inclusive.
Que, oportunamente, por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a ciertas actividades y servicios, estableciéndose que los desplazamientos de estas debían limitarse a su estricto cumplimiento.
Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.
Que, así también, mediante los artículos 8º, 15, 17 y 22 del Decreto Nº 792/20 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a establecer excepciones respecto de las medidas de aislamiento y de la prohibición de circular, y con relación a las actividades prohibidas bajo los regímenes de aislamiento y de distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
Que, además, en función de lo dispuesto por el citado Decreto N° 792/20, el Jefe de Gabinete de Ministros, en su referido carácter, puede aprobar nuevos protocolos autorizados por la autoridad sanitaria.
Que, oportunamente, la Embajada de la REPÚBLICA DE CHILE en la REPÚBLICA ARGENTINA ha solicitado al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO que desarrolle las gestiones correspondientes para que puedan llevarse a cabo los actos preparatorios para que sus ciudadanos y ciudadanas residentes en nuestro país puedan participar del Plebiscito Nacional 2020 a realizarse el día 25 de octubre de 2020 en el citado país.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO solicitó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que se gestionen las medidas que resulten necesarias a los fines de permitir que las ciudadanas chilenas y los ciudadanos chilenos, puedan concurrir a los establecimientos habilitados, en todo el territorio de nuestro país, con el fin de participar en la realización de esos comicios, para lo cual se requiere un importante trabajo previo de coordinación con las distintas jurisdicciones provinciales y con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que el Servicio Electoral de la REPÚBLICA DE CHILE elaboró el protocolo sanitario aplicable al proceso electoral tanto dentro de su territorio como en aquellos Estados donde las ciudadanas chilenas y los ciudadanos chilenos se encuentren habilitadas y habilitados a ejercer su derecho al voto.
Que al respecto ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional analizando el citado protocolo y realizando recomendaciones para la celebración de estos comicios, no obstante lo cual, en el marco de sus facultades podrá proceder a dictar las medidas sanitarias complementarias para garantizar las condiciones de higiene y salubridad del acto eleccionario.
Que, asimismo, corresponde establecer que la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE SEGURIDAD deberán coordinar en el marco de sus respectivas competencias, con las jurisdicciones provinciales y con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, las acciones necesarias para el desarrollo del Plebiscito Nacional 2020 convocado por la REPÚBLICA DE CHILE en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, llevando adelante distintos procedimientos, los cuales resultan indispensables a los fines de que el día 25 de octubre de 2020 se puedan realizar en la REPÚBLICA ARGENTINA los citados comicios, así como de las actividades posteriores a la finalización del acto comicial, incluyendo aquellas tendientes a facilitar el desplazamiento interjurisdiccional que resulte necesario.
Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE se ha expedido sin objeciones mediante Nota (NO-2020-70163911-APN-SECGT#MTR).
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 8º, 15 y 17 del Decreto N° 792/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular en los términos de los artículos 8°, 12, 15 y 17 del Decreto N° 792/20, y con el alcance de la presente decisión administrativa, a las personas afectadas al desarrollo del Plebiscito Nacional 2020 convocado por la REPÚBLICA DE CHILE, a realizarse el día 25 de octubre de 2020.
ARTÍCULO 2°.- La actividad mencionada en el artículo 1° queda autorizada para realizarse, conforme las “NORMAS E INSTRUCCIONES QUE INDICA PARA EL DESARROLLO DEL PLEBISCITO NACIONAL DEL 25 DE OCTUBRE DE 2020”, aprobado por Acuerdo del Consejo Directivo Servicio Electoral de dicho país, el que como ANEXO (IF-2020-70460770-APN-JGM) forma parte integrante de la presente, aprobado por la autoridad sanitaria nacional mediante Nota (NO-2020-69283888-APN-DNRIN#MS), el que resultará aplicable y complementario en todo lo que no se oponga a las “RECOMENDACIONES PARA LA CELEBRACIÓN DE ELECCIONES DE AUTORIDADES DE PAÍSES EXTRANJEROS EN TERRITORIO ARGENTINO EN EL MARCO DE COVID-19” emitidas por el MINISTERIO DE SALUD, aprobadas por la Decisión Administrativa N° 1856/20.
ARTÍCULO 3°.- Exceptúanse del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos de la presente decisión administrativa, y con relación a la actividad autorizada por el artículo 1°, a los y las votantes que deban sufragar en territorio argentino, al personal afectado al desarrollo del acto comicial y a las actividades previas y posteriores al mismo, incluyendo seguridad de los comicios y traslado de documentación con carácter previo y posterior al acto electoral, el tránsito interjurisdiccional del personal del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, de la Policía de Investigaciones de la REPÚBLICA DE CHILE y demás autoridades que dicho Estado designe a tales efectos.
ARTÍCULO 4°.- El Plebiscito Nacional 2020 convocado por la REPÚBLICA DE CHILE a realizarse el día 25 de octubre de 2020 en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA deberá desarrollarse garantizando la adopción de las medidas de higiene y de distanciamiento necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19, dando cumplimiento al protocolo y recomendaciones sanitarias referidos en el artículo 2° de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Exceptúanse de las prohibiciones dispuestas en el inciso 4 del artículo 8° y en el inciso 2 del artículo 17 del Decreto N° 792/20 a las actividades y los lugares afectados a la realización del Plebiscito Nacional 2020 de la REPÚBLICA DE CHILE en la REPÚBLICA ARGENTINA, al solo efecto del desarrollo de dicha actividad.
ARTÍCULO 6°.- La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE SEGURIDAD deberán coordinar en el marco de sus respectivas competencias, con las jurisdicciones provinciales y con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, las acciones necesarias para el desarrollo de los comicios de la REPÚBLICA DE CHILE en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, así como de las actividades posteriores a la finalización del acto comicial, incluyendo aquellas tendientes a facilitar el desplazamiento interjurisdiccional a que refiere el artículo 8° de la presente.
ARTÍCULO 7°.- Las jurisdicciones provinciales y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES coordinarán con la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, y con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, las acciones tendientes a la puesta a disposición de los establecimientos necesarios para el desarrollo del acto comicial.
ARTÍCULO 8°.- Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la presente medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades relacionadas con el acto eleccionario, encontrándose facultados los ciudadanos chilenos y las ciudadanas chilenas residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA para la utilización del transporte de pasajeros urbano e interurbano el día 25 de octubre de 2020.
A tal fin deberá garantizarse el desplazamiento, aún interjurisdiccional e interprovincial, del personal afectado al desarrollo de las elecciones, incluyendo el correspondiente a las actividades previas y posteriores al acto comicial; la seguridad de los comicios y traslado de documentación con carácter previo y posterior al acto electoral, así como también el ingreso al país y el tránsito interjurisdiccional del personal afectado al desarrollo del acto comicial y a las actividades previas y posteriores al mismo.
ARTÍCULO 9°.- Las personas alcanzadas por la presente medida deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19”, que la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS pondrá a disposición en un campo específico denominado “Voto Exterior”, habilitado en el link: http://argentina.gob.ar/extranjeros, quedando exceptuadas de las restricciones de circulación a que refiere el Decreto N° 792/20.
Dicho certificado deberá ser tramitado por los y las votantes y por toda persona, nacional o extranjera, afectada o que asistan al acto comicial o que desarrollen tareas previas y posteriores inherentes al mismo.
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrara en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-