DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decisión Administrativa 1600/2020
DECAD-2020-1600-APN-JGM - Exceptúase a la actividad gastronómica al aire libre, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-57079581-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020, 714 del 30 de agosto de 2020 y su normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20 y 714/20, se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, entre las que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo momento y aquellas que debieron retornar a este último régimen en virtud de la evolución de la pandemia y del estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 20 de septiembre de 2020, inclusive.
Que para el aglomerado urbano denominado ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) se ha prorrogado, en los términos establecidos en los artículos 10 y 11 del citado Decreto N° 714/20, hasta la referida fecha, el aislamiento social, preventivo y obligatorio, estableciéndose asimismo en dicha norma diversas excepciones al mismo.
Que además, con relación a los aglomerados urbanos, partidos o departamentos con más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, alcanzados y alcanzadas por la citada medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a autorizar nuevas excepciones a pedido de los Gobernadores, de las Gobernadoras o del Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en atención a la evaluación de la situación epidemiológica del lugar y al análisis de riesgo y a disponer que dichas excepciones podrán ser implementadas gradualmente, suspendidas o reanudadas por el Gobernador, por la Gobernadora o por el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el marco de su competencia territorial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria.
Que, asimismo, mediante el artículo 18 del Decreto N° 714/20 se establecieron una serie de actividades que se encuentran vedadas, pudiendo estas solo ser autorizadas por el Jefe de Gabinete de Ministros, en su referido carácter.
Que, por otra parte, mediante el artículo 26 del citado Decreto N° 714/20 se estableció que “Se autorizan las reuniones sociales de hasta de 10 personas en espacios públicos o de acceso público al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y nacional”.
Que en ese marco, el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 714/20, ha solicitado la excepción al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular para las personas afectadas al funcionamiento de la actividad gastronómica al aire libre, en vereda, calzada u otros sectores del espacio público, sin uso de espacios o salones interiores, patios interiores, terrazas o similares.
Que la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ha presentado el protocolo sanitario pertinente para la actividad respecto de la cual solicita la excepción.
Que en el marco reseñado, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo autorizando la actividad requerida por la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que ha tomado la intervención de su competencia el MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 18 del Decreto N° 714/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de la prohibición contenida en el apartado 3, del artículo 18 del Decreto N° 714/20, de conformidad con los parámetros establecidos en el mismo y en la presente decisión administrativa, a la actividad gastronómica al aire libre, exclusivamente en vereda, calzada u otros sectores del espacio público, sin el uso de espacios o salones interiores, patios interiores, terrazas járdines o similares, a desarrollarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando las personas afectadas a dicha actividad, exceptuadas del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
ARTÍCULO 2°.- La actividad mencionada en el artículo 1° queda autorizada para realizarse, conforme el protocolo embebido al IF-2020-58320271-APN-SCA#JGM, que como ANEXO forma parte del presente acto, aprobado por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-58158148-APN-SSMEIE#MS) y podrá desarrollarse la misma siempre que el comercio contara con habilitación para funcionar al aire libre, en vereda, calzada u otros sectores del espacio público otorgada por la autoridad correspondiente de la jurisdicción con anterioridad al dictado de la presente decisión administrativa
En todos los casos alcanzados por el artículo 1° se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones del artículo 1° deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada por la presente.
Los empleadores o las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estas y estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
ARTÍCULO 3º.- La CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad referida en el artículo 1° y el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, podrá implementarla gradualmente, suspenderla o reanudarla, en el marco de su competencia territorial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria. Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4º.- Las personas alcanzadas para desarrollar su actividad por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.
ARTÍCULO 5°.- La CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.
En forma semanal, la autoridad sanitaria de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.
Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.
ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Decisión Administrativa 1600/2020
DECAD-2020-1600-APN-JGM - Exceptúase a la actividad gastronómica al aire libre, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-57079581-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020, 714 del 30 de agosto de 2020 y su normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20 y 714/20, se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, entre las que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo momento y aquellas que debieron retornar a este último régimen en virtud de la evolución de la pandemia y del estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 20 de septiembre de 2020, inclusive.
Que para el aglomerado urbano denominado ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) se ha prorrogado, en los términos establecidos en los artículos 10 y 11 del citado Decreto N° 714/20, hasta la referida fecha, el aislamiento social, preventivo y obligatorio, estableciéndose asimismo en dicha norma diversas excepciones al mismo.
Que además, con relación a los aglomerados urbanos, partidos o departamentos con más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, alcanzados y alcanzadas por la citada medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a autorizar nuevas excepciones a pedido de los Gobernadores, de las Gobernadoras o del Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en atención a la evaluación de la situación epidemiológica del lugar y al análisis de riesgo y a disponer que dichas excepciones podrán ser implementadas gradualmente, suspendidas o reanudadas por el Gobernador, por la Gobernadora o por el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el marco de su competencia territorial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria.
Que, asimismo, mediante el artículo 18 del Decreto N° 714/20 se establecieron una serie de actividades que se encuentran vedadas, pudiendo estas solo ser autorizadas por el Jefe de Gabinete de Ministros, en su referido carácter.
Que, por otra parte, mediante el artículo 26 del citado Decreto N° 714/20 se estableció que “Se autorizan las reuniones sociales de hasta de 10 personas en espacios públicos o de acceso público al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y nacional”.
Que en ese marco, el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 714/20, ha solicitado la excepción al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular para las personas afectadas al funcionamiento de la actividad gastronómica al aire libre, en vereda, calzada u otros sectores del espacio público, sin uso de espacios o salones interiores, patios interiores, terrazas o similares.
Que la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ha presentado el protocolo sanitario pertinente para la actividad respecto de la cual solicita la excepción.
Que en el marco reseñado, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo autorizando la actividad requerida por la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que ha tomado la intervención de su competencia el MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 18 del Decreto N° 714/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de la prohibición contenida en el apartado 3, del artículo 18 del Decreto N° 714/20, de conformidad con los parámetros establecidos en el mismo y en la presente decisión administrativa, a la actividad gastronómica al aire libre, exclusivamente en vereda, calzada u otros sectores del espacio público, sin el uso de espacios o salones interiores, patios interiores, terrazas járdines o similares, a desarrollarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando las personas afectadas a dicha actividad, exceptuadas del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
ARTÍCULO 2°.- La actividad mencionada en el artículo 1° queda autorizada para realizarse, conforme el protocolo embebido al IF-2020-58320271-APN-SCA#JGM, que como ANEXO forma parte del presente acto, aprobado por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-58158148-APN-SSMEIE#MS) y podrá desarrollarse la misma siempre que el comercio contara con habilitación para funcionar al aire libre, en vereda, calzada u otros sectores del espacio público otorgada por la autoridad correspondiente de la jurisdicción con anterioridad al dictado de la presente decisión administrativa
En todos los casos alcanzados por el artículo 1° se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones del artículo 1° deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada por la presente.
Los empleadores o las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estas y estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
ARTÍCULO 3º.- La CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad referida en el artículo 1° y el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, podrá implementarla gradualmente, suspenderla o reanudarla, en el marco de su competencia territorial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria. Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4º.- Las personas alcanzadas para desarrollar su actividad por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.
ARTÍCULO 5°.- La CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.
En forma semanal, la autoridad sanitaria de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.
Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.
ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/09/2020 N° 36645/20 v. 03/09/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
Se adjunta al presente el 'PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOCALES GASTRONÓMICOS (EN ÁREAS GASTRONÓMICAS SOBRE CALZADA Y ESPACIOS PÚBLICOS SIN OCUPACIÓN DE CLIENTES EN SALONES INTERIORES) PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-1', aprobado por las autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante documento IF-2020-21043732-GCABA-MDEPGC.
Se adjunta al presente el 'PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOCALES GASTRONÓMICOS (EN ÁREAS GASTRONÓMICAS SOBRE CALZADA Y ESPACIOS PÚBLICOS SIN OCUPACIÓN DE CLIENTES EN SALONES INTERIORES) PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-1', aprobado por las autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante documento IF-2020-21043732-GCABA-MDEPGC.
PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOCALES GASTRONÓMICOS (EN ÁREAS GASTRONÓMICAS SOBRE CALZADA Y ESPACIOS PÚBLICOS-SIN OCUPACIÓN DE CLIENTES EN SALONES INTERIORES) PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19
Este protocolo se encuentra en revisión permanente en función de la evolución y nueva información que se disponga de la pandemia en curso.
1. OBJETIVO
El objetivo del presente documento es el de efectuar pautas generales para que los titulares de establecimientos dedicados a la actividad gastronómica (en áreas gastronómica al aire libre, sobre calzada y espacios públicos/sin ocupación de clientes en espacios interiores) tomen las acciones necesarias en el ámbito de la realización de aquellas con el objeto de prevenir y gestionar de manera adecuada los riesgos generales del COVID-19 respecto de empleados y clientes/concurrentes al establecimiento y puedan, asimismo, tomar las medidas o implementar un plan de acción a seguir ante la ocurrencia de casos sospechosos, confirmados y contactos estrechos acorde a las normas dictadas por los organismos jurisdiccionales.
El presente protocolo constituye una recomendación de atender a los presupuestos que lo integran, el cual puede ser ampliado o modificado en base a la situación epidemiológica, a la particularidad de la actividad sobre la cual le será de aplicación el presente documento y cualquier otra que resulte significativa a fin de salvaguardar la salud de las personas.
2. ALCANCE
El presente protocolo es de aplicación al personal, sea propio o contratado, afectado a establecimientos dedicados a la actividad gastronómica e incluye a los titulares de aquel, como así también a los clientes/concurrentes/proveedores al mismo.
3. PERSONAL DESAFECTADO. GRUPO DE RIESGO
Dentro de la nómina de personal que desarrolle las actividades, están dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo, de acuerdo a lo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Resolución N° 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en su artículo 1°, las siguientes personas incluidas en los grupos de riesgo y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente a saber:
a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.
b. Trabajadoras embarazadas
c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.
Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:
1. Enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
3. Inmunodeficiencias.
4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
4. MODALIDAD DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El servicio solo podrá desarrollarse en aquellas áreas gastronómicas sobre calzada y espacios públicos habilitados a tal fin.
A tal fin, deberá darse cumplimiento a lo establecido por las áreas competentes respecto a la tramitación de permisos, seguros y toda aquella norma que sea aplicable al caso.
Para mayor información al respecto se sugiere ingresar a
https://www.buenosaires.gob.ar/tramites/emplazamiento-area-gastronomica
No podrá brindarse servicio alguno en los salones internos de los establecimientos.
5. PAUTAS DE HIGIENE GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD
5.1. MEDIDAS DE HIGIENE PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD, RESPECTO DE LOS EMPLEADOS Y TITULARES DE AQUELLA
5.1.1. RESPECTO DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD EN GENERAL
Se deberán revisar y adecuar las diferentes tareas fundamentales en base a turnos rotativos de trabajo y disposición de descansos, de manera tal de garantizar las medidas de prevención recomendadas durante toda la jornada de trabajo, como son, entre otras:
• Se debe mantener la distancia interpersonal de al menos 1.5 metros.
• Uso de cubrebocas en todo momento tanto para el personal como para las personas ajenas al establecimiento.
• No acudir al trabajo en caso de presentar cualquier s íntoma compatible con sospecha de infección por Covid-19. Informar al superior.
• Toser o estornudar sobre el pliegue del codo o utilizar pañuelos descartables.
• No llevarse las manos a la cara.
• Procurar que los ambientes se encuentren bien ventilados.
• Desinfectar con jabón, detergente y/o alcohol los objetos que se usan con frecuencia.
• En caso de presentar síntomas, aunque sean leves, no automedicarse e informar inmediatamente a su superior.
• Evitar dar la mano, abrazar o besar a otras personas.
• No compartir el mate, vajilla, ni utensilios.
5.1.2. RESPECTO DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN RELACIÓN AL PERSONAL
Es imprescindible reforzar las medidas de higiene personal en todos los ámbitos de trabajo y frente a cualquier escenario de exposición, se recomienda:
• Controlar la temperatura de los trabajadores previo a la entrada al establecimiento, la cual debe ser menor de 37.5°C. Asimismo, interrogar acerca de la presencia de síntomas. En caso de presentar fiebre y/o síntomas compatibles con sospecha de Covid, no ingresar al trabajo, consultar a su cobertura de salud o al 107 (CABA)/148 (PBA) en caso de tener cobertura pública exclusiva.
• Informar la presencia de síntomas compatibles con sospecha de Covid-19
• Mantener una distancia social de 1,5 metros con el cliente con demarcación visible, para puestos de trabajo como cajeros y mesones de atención.
• Desinfectar su lugar de trabajo con alcohol antes y después de atender.
• Aquellos que manipulen alimentos reforzarán la higiene de las manos, con el lavado frecuente con agua y jabón o el uso de alcohol gel.
• Lavado de manos
Método adecuado para el lavado de manos con agua y jabón:
Para reducir eficazmente el desarrollo de microorganismos en las manos, el lavado de manos debe durar al menos 40-60 segundos. El lavado de manos con agua y jabón debe realizarse siguiendo los pasos indicados en la ilustración.
En caso de no tener acceso a agua y jabón:
Higiene de manos con soluciones a base de alcohol (por ejemplo, alcohol en gel). Es importante hacerlo frecuentemente sobre todo:
• Antes y después de comer, manipular alimentos.
• Antes y después de manipular basura o desperdicios.
• Luego de haber tocado superficies de uso público: mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, etc.
• Después de manipular dinero, llaves, animales, etc.
• Después de ir al baño.
• Adecuada higiene respiratoria
La higiene respiratoria se refiere a las medidas de prevención para evitar la diseminación de secreciones al toser o estornudar. Esto es importante, sobre todo, cuando las personas presentan signos y síntomas de una infección respiratoria como resfríos o gripe:
• Cubrirse la nariz y la boca con el pliegue interno del codo o usar un pañuelo descartable al toser o estornudar. Descartarlo inmediatamente.
• Usar el cesto de basura más cercano para desechar los pañuelos utilizados.
• Higienizar las manos después de toser o estornudar.
• Abstenerse de utilizar celular en la zona de trabajo. Si por necesidad es usado, se debe proceder automáticamente a una nueva higiene de manos y del artefacto con solución alcohólica 70%.
5.1.3. HIGIENE Y DESINFECCIÓN DEL AMBIENTE
• Se deberá mantener el ambiente laboral bien ventilado.
• Limpiar todas las superficies de trabajo con agua y deterg ente, y desinfectar las mismas con solución con lavandina al 10% (10 ml de lavandina de uso doméstico en 1 litro de agua) o alcohol al 70%. Puede utilizarse un envase con pulverizador.
• Los lugares de trabajo deben mantenerse en condiciones de higiene y desinfección. Se deberán reforzar las medidas de higiene de los lugares de trabajo e incrementar la limpieza de mostradores, pasamanos, entrega de mercadería, escritorios, computadoras, teléfonos, pisos, manijas y picaportes y toda otra superficie con la que el trabajador pueda entrar en contacto.
Se deberá realizar la limpieza del sector antes de comenzar y después de finalizar la jornada de trabajo.
• El personal de limpieza deberá contar con todos los elementos de seguridad necesarios para controlar y minimizar la exposición (respiratoria y de manos).
• En el caso de tareas de limpieza y desinfección, se recomienda seguir las medidas de seguridad e higiene.
5.1.4 HIGIENE DEL PERSONAL
• Asegurar la provisión de agua potable, jabón y toallas descartables en cantidades suficientes para garantizar la higiene y desinfección tanto del trabajador como del ambiente de trabajo.
• Los trabajadores deberán contar con reposición de Elementos de Protección
• La ropa que los empleados utilicen para trabajar no deberá ser la misma que utilicen para trasladarse al y desde el lugar de trabajo. Dicha vestimenta utilizada durante el desarrollo de la jornada laboral debe ser lavada con detergentes de uso habitual para ello A 60*C.
5.1.5. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN
Los elementos de protección serán seleccionados de acuerdo a la actividad y tarea a desarrollar por el trabajador. No obstante, el equipamiento debe constar para el caso de todos los trabajadores de un cubrebocas.
Se entiende por protector facial a cualquier elemento, no barbijo, confeccionado en cualquier material que mantenga protegida y cubierta la zona de nariz, boca y mentón y que evite quede espacio entre el protector y la cara. Debe estar diseñado para permitir la disminución de la propagación de gérmenes y virus.
Los trabajadores/as cuya actividad comprenda la atención o contacto con otras personas deberán utilizar protectores faciales de manera obligatoria. Todos los trabajadores deberán usar en todo momento tapabocas
Los elementos básicos de protección serán provistos por el empleador. Al respecto, se debe tener en cuenta que:
• Son de uso personal, por lo que no se deben compartir.
• El uso de guantes está restringido al personal de limpieza y aquellos que ya lo usaban previo a la pandemia, por protección relacionada con la tarea.
5.1.6. TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS
Mantener la limpieza de los depósitos de residuos con el kit de desinfección húmeda (consistente en limpieza con agua y detergente y luego desinfección con una solución de lavandina de uso comercial con agua - 10 ml de lavandina en 1 litro de agua).
5.1.7. LIMPIEZA DE AMBIENTES DE TRABAJO
Como medida de protección colectiva se recomienda utilizar la “técnica de doble balde - doble trapo”. Es una técnica muy sencilla y se necesita contar con agua corriente, detergente, lavandina de uso comercial, dos baldes y dos trapos. Consiste en dos fases:
1° fase: Proceso de limpieza:
1. Iniciar la limpieza con soluciones jabonosas con agua y detergente de uso común.
2. En el balde N° 1 agregar agua y detergente.
3. Sumergir el trapo N° 1 en balde N° 1, escurrir y friccionar las superficies a limpiar (mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, instrumental de trabajo etc.). Siempre desde la zona más limpia a la más sucia.
4. Repetir el paso anterior hasta que quede visiblemente limpia.
5. Enjuagar el detergente sobrante con el trapo N° 2 sumergido en el balde N° 2 con agua.
2° fase: Proceso de desinfección:
1. En un recipiente colocar 10 ml de lavandina de uso doméstico en un litro de agua.
2. Pulverizar la solución sobre los objetos y herramientas o con un paño húmedo friccionar las superficies a desinfectar.
3. Dejar secar las superficies.
5.1.8. LIMPIEZA DE SUPERFICIES QUE PUEDAN HABER ESTADO EN CONTACTO CON INDIVIDUOS CONFIRMADOS COVID
Se tendrá en cuenta que los detergentes eliminan la suciedad y la materia orgánica disolviendo el polvo, aceites o grasa, para luego facilitar su eliminación con el enjuague, por lo cual es importante lavar con detergente, luego enjuagar con agua limpia y desinfectar con hipoclorito de sodio al 10 % según sea el caso (método del doble balde/doble trapo), o realizar la higiene utilizando amonios cuaternarios a partir de la quinta generación o monopersulfato de potasio (MPP, método de limpieza y desinfección simultánea en un solo paso). Los amonios cuaternarios de quinta generación son limpiadores de superficies usados preferentemente porque tienen bajo nivel de corrosión sobre las superficies inanimadas, amplio espectro para la actividad microbiana y fácil de usar.
Respecto de las pautas de limpieza, se recomienda:
- el uso de detergentes de óptima calidad;
- la fricción para remover la suciedad y los microorganismos;
- que aquella preceda al proceso de desinfección;
- que sea realizada de modo tal que prevenga la dispersión de polvo o suciedad. Asimismo, se deben evitar actividades que favorezcan el levantamiento de partículas en suspensión, como el uso de aspiradoras del polvo, las cuáles serán permitidas solamente en áreas adm inistrativas y fuera del horario de atención.
5.2. MEDIDAS DE HIGIENE PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD, RESPECTO DEL PÚBLICO EN GENERAL (CLIENTES, CONCURRENTES Y TODA PERSONA AJENA AL ESTABLECIMIENTO)
5.2.1. USO OBLIGATORIO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN QUE CUBRAN NARIZ, BOCA Y MENTÓN.
En virtud de la Resolución de Firma Conjunta N° 15/MJGGC/GCABA/20 y su modificatoria N° 17/MJGGC/20 son de uso obligatorio los elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público, para circular en transporte público o transporte privado cuando haya dos o más personas y para circular y permanecer en el espacio público.
Se exceptúa de dicha obligación a las personas que por razones de salud no puedan portar el tapabocas. En esta circunstancia deberá respetarse la distancia interpersonal mínima de 1.5 metros.
5.2.2. ACCESO AL ESTABLECIMIENTO
• Se debe colocar cartelería visible en el establecimiento, con información actualizada sobre métodos de prevención para el COVID- 19.
• Se debe poner a disposición del público, alcohol en gel o satinizante en accesos a los establecimientos .
• Señalizar cantidad máxima de personas por área de servicio y controlar que no se supere la misma, cumpliendo las pautas de distanciamiento.
5.2.3. SERVICIO DE RESTAURANTE. ATENCIÓN AL CLIENTE
• Solo se podrá ofrecer el servicio con reserva anticipada de mesa a fin de planificar la cantidad de comensales desde el día anterior, previendo un tiempo prudente de permanencia en el espacio para cada clie nte/reserva y cumplimiento del distanciamiento social. Asimismo, informar las condiciones de la reserva, tales como tiempo de tolerancia, horarios de atención, menú disponible, opciones particulares, cantidad máxima de comensales por cada reserva, condiciones de accesibilidad del local, así como cualquier medida dispuesta para la permanencia en el mismo.
• Se deberá exhibir el menú en carteles, atriles o pizarras, dispuestos en el exterior del local, presentar la carta en formato digital, descartable o plastificada para facilitar su desinfección, de modo de propender al cumplimiento del distanciamiento social.
• Durante el ingreso y la permanencia de personas en las instalaciones externas del establecimiento se debe requerir el uso de tapabocas que cubra la nariz, la boca y el mentón, mientras las normas lo exijan. Los comensales podrán quitarse el tapabocas solamente para ingerir alimentos y/o bebidas.
• Priorizar la utilización de servilletas y mantelería de un solo uso. Se sugiere utilizar individuales y retirarlos luego de cada uso para su limpieza y desinfección. En caso de tener que utilizar manteles, cubrirlos con un protector de nylon cristal para facilitar su limpieza, o bien cambiarlos tras la utilización de cada cliente.
• La vajilla se lavará con agua caliente y detergente y una vez seca, se desinfectará con alcohol al 70%.
• Los utensilios, platos, vasos, etc. se colocarán en la mesa con la llegada de los comensales.
• Brindar el servicio con personal propio del establecimiento
• No está permitido el autoservicio de alimentos, solo platos a la carta, en porciones individuales.
• Asegurar la desinfección de los utensilios utilizados entre comensal y comensal.
• Las bebidas se expenderán cerradas en botella o lata.
• Se recomienda desestimar el uso de elementos compartidos que sean de difícil desinfección.
• Los insumos correspondientes al “servicio de mesa” (pan, hielo, servilletas, aderezos) serán provistos al comensal por el personal de servicio en el momento del mismo. Para evitar su contaminación, estos elementos no deben quedar en las mesas. Las piezas de pan y el hielo no deben tomarse con las manos. Deberán ser servidos en los recipientes correspondientes mediante el uso de pinzas de uso exclusivo para cada producto. Tanto las pinzas como las hieleras y paneras deberán limpiarse y desinfectarse entre servicios.
• El personal de servicio deberá suministrar a los comensales cuando ocupen la mesa, alcohol en gel para desinfección de manos.
5.2.4. EN EL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO -DISPOSICIÓN DEL MOBILIARIO- CIRCULACIÓN
• Ofrecer alcohol en gel en todos los espacios comunes y garantizar la provisión de agua, jabón y toallas descartables en sanitarios, asegurando su reposición.
• Solo se podrá ingresar al establecimiento para acceder a los sanitarios.
• Generar, en la medida de lo posible, un sólo sentido de circulación, disponiendo un área de ingreso y otra de egreso principal y a los distintos sectores del establecimiento, evitando el cruce entre personas y reduciendo la proximidad entre las mismas.
• Incorporar señalética que organice la circulación de las personas e identifique los diferentes espacios.
• Señalizar claramente y bloquear el acceso a las áreas que se encuentren restringidas.
• Siempre que sea posible se aislará al trabajador de las personas externas al establecimiento. Asimismo, de ser posible, se colocarán mamparas o pantallas para separar al/los trabajador/es del público en general.
• Disponer contenedores de residuos en el interior del establecimiento.
5.2.5 SALONES EN EL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO
No estará habilitado el acceso ni servicio en los salones internos de los establecimientos, salvo para ir a los sanitarios.
Se debe inhabilitar el acceso a áreas de juegos.
5.2.6 SERVICIO EN ÁREAS GASTRONÓMICAS SOBRE CALZADA Y ESPACIOS PÚBLICOS
• El servicio gastronómico a brindarse en áreas gastronómicas sobre calzada y espacios públicos deberá desarrollarse utilizando los espacios permisionados a tal fin en el marco del Capítulo 11.8 del Código de Habilitaciones de la Ciudad de Buenos Aires (texto consolidado Ley N° 6.017), dando cumplimiento a lo dispuesto en el presente protocolo.
• La distancia entre las mesas deberá ser como mínimo de 2 metros y la distancia, de ser posible, entre los comensales en cada mesa deberá ser de 1,5 metros.
• Las mesas deberán ser como máximo para una capacidad de (4) cuatro personas.
• Las mesas y superficies deberán limpiarse y desinfectarse luego de que se retire cada comensal y previo a que se siente uno nuevo.
• Las personas deberán mantener una distancia de un 1,5 metros en todo momento.
5.2.7 ÁREA DE COCINA - ÁREA DE PRODUCCIÓN
• Organizar al personal en grupos de trabajo o equipos para facilitar la interacción reducida entre personas, de manera de cumplir con el distanciamiento establecido. De no ser posible extremar las medidas de protección sanitarias.
• Uso de cubrebocas.
• Cumplir con las disposiciones vigentes en materia de manipulación de alimentos en la elaboración, servicio y almacenamiento de productos, reforzando su sistema de trazabilidad para m aterias primas y productos elaborados, que aseguren su seguimiento y rastreo.
• Limpiar y desinfectar superficies y equipos, instalaciones y espacios que se utilizan para preparar/almacenar alimentos, como mesadas, alacenas, despensas, depósitos, heladera, electrodomésticos, entre otros al inicio y durante las tareas.
• Cocinar los alimentos por encima de los 70°C y mantener la cadena de frío, conservarlos a temperatura y humedad segura, revisar fechas de vencimiento, evitar contaminaciones cruzadas, entre otros.
• Lavar la vajilla con detergente y agua caliente. Luego, desinfectar con alcohol al 70% o lavandina al 10%
• Enjuagar frutas y verduras con agua para eliminar tierra e impurezas. Luego, se pueden desinfectar sumergiéndolas en agua con 1,5ml (media cuchara de té o dos gotas aproximadamente) de lavandina apta por litro de agua (dejando actuar 20 minutos). Debe ser lavandina de uso doméstico (con concentración de 55 gr/litro). Se deben volver a enjuagar bien con abundante agua antes de consumir.
• Cumplir con el lavado de manos con agua y jabón preferentemente. De no estar disponible, alcohol en gel o alcohol al 70%. La higiene de manos deberá cumplirse: al ingresar a la cocina, manipular basura, toser, recibir la mercadería, al limpiar las superficies y utensilios que estén en contacto con los alimentos, al regresar del baño, luego de trabajar con productos diferentes, tocar elementos ajenos a la elaboración o de realizar otras tareas.
• Procurar que el personal que no esté involucrado en la preparación de alimentos se abstenga de ingresar a la cocina y a los almacenes de alimentos.
5.2.8 RECEPCIÓN DE MERCADERÍA
• Definir y acordar con los proveedores un cronograma de entrega que evite el aglomeramiento de personas y aplicar asimismo un procedimiento de recepción de mercadería.
• Mantener la distancia mínima establecida con proveedores y/o transportistas, evitando su ingreso.
• Antes de colocar la mercadería en sus lugares de almacenamiento, cámaras o depósitos, sanitizar los envases originales. Esto se puede realizar con un paño húmedo embebido en una solución desinfectante de lavandina al 10%.
• Durante el procedimiento de recepción de mercadería lavar frecuentemente las manos con agua y jabón y/o alcohol al 70%.
5.2.9 EN COCINA Y SANITARIOS
• Limpiar y desinfectar frecuentemente pisos y paredes de cocina y sanitarios durante y finalizado el servicio, utilizando para ello cloro y derivados.
• Lavar y desinfectar toda la vajilla, cubertería y cristalería en el lavavajillas, incluida la que, al finalizar el servicio, no se haya utilizado, pero haya podido estar en contacto con las manos de las y los clientes.
• Para el lavado mecánico, la tem peratura del agua debe ser superior a 80°C.
• En área de cocina, limpiar y desinfectar, al inicio y cierre de cada turno de trabajo los mangos, las asas, los picaportes y manijas de puertas y los grifos e interruptores que entran frecuentemente en contacto con las manos del personal de cocina y de camareras y camareros.
• Limpiar con agua y detergente y desinfectar los sanitarios al menos cuatro veces al día y según la frecuencia del uso, utilizando un desinfectante doméstico que contenga lavandina con concentración de 55 gr/litro diluida (10 ml ó 2 cucharadas soperas de lavandina en 1 litro de agua). De utilizar una lavandina comercial con concentración de 25 g/l, colocar el doble volumen de lavandina para lograr una correcta desinfección, preparado el mismo día que se va a utilizar. La lavandina diluida debe utilizarse dentro de las 24hs dado que pierde su efectividad. Llevar el correspondiente registro que permita realizar el control de la caducidad del producto.
• En sanitarios, reforzar la desinfección de picaportes, pasamanos, griferías, pulsadores o tiradores de inodoros y todo elemento de uso y contacto frecuente con lavandina al 10%.
• Lavar con abundante agua y jabón los paños utilizados para realizar la limpieza y desinfección a fin de asegurar que los mismos estén higienizados cada vez que se utilicen. Se podrá utilizar también material desechable para realizar la limpieza.
• Mantener constantemente ventilados sectores de cocina y sanitarios.
5.2.10. COBRO- MEDIOS DE PAGO
Se recomienda el uso de medios de pago electrónicos. En caso de que el pago se realice a través de tarjetas de crédito o débito, se deberán desinfectar tanto las tarjetas como el posnet utilizado con solución de agua y alcohol.
En la medida de lo posible, se recomienda usar mamparas o pantallas en las cajas de cobro que aseguren la protección de vendedor/cliente.
6. ACCIONES GENERALES DE PREVENCIÓN PARA TRABAJADORES
• Realizar difusión masiva de información del COVID-19 a todos los trabajadores e incentivar la consulta temprana ante la presencia de síntomas compatibles con sospecha de infección por Covid-19.
• Brindar conocimiento a los trabajadores sobre las principales medidas de prevención frente al COVID-19.
• Capacitar al personal de las distintas áreas de trabajo.
• Solicitar la colaboración a todo el personal así como a proveedores a los efectos de que puedan manifestar sus síntomas, si los poseen.
7. ACCIONES ESPECÍFICAS
7.1. ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE LA SOSPECHA DE CASO
En principio, ante un caso sospechoso, el empleador debe adecuarse a los lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID-19, en particular, al “PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE COVID-19” aprobado por Resol-2020-842-GCABA-MSGC y m odificatorias, y demás documentos sanitarios publicados en el siguiente link de acceso web:
https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/protocolos-coronavirus-covid-19.
7.2. ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE CASO CONFIRMADO DE COVID-19
Confirm ado el diagnóstico por la autoridad sanitaria se procederá a tramitar la licencia del trabajador por enfermedad.
La actuación general deberá adecuarse a los lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID19, en particular, al “PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE COVID-19”, aprobado por Resol-2020-842-GCABA-MSGC y modificatorias, y demás documentos sanitarios publicados en el siguiente link de acceso web:
https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/protocolos-coronavirus-covid-19”.
7.3. ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE CASOS DE CONTACTO ESTRECHO
La actuación general deberá adecuarse a los lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID19, en particular
https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/equipos-salud/protocolos
-coronavirus-covid-19/protocolo-de-manejo-contacos-estrechos-de-caso
• Si se identificara que un empleado cumple con criterio de contacto estrecho, deberá cumplir aislamiento domiciliario hasta que se descarte diagnóstico (test negativo en el caso sospechoso) o por un periodo de 14 días, si se confirmara el caso.
• El equipo de seguimiento de contactos estrechos del Ministerio de Salud de la CABA se pondrá en contacto con la persona.
7.4. ACCIONES ESPECÍFICAS DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO
Los establecimientos se comprometen, en la medida que les sea posible y la actividad se lo permita, a promover que las decisiones que se tomen favorezcan el ejercicio de los derechos de los varones y mujeres de manera igualitaria.
Asimismo, deberán evitar reproducir estereotipos de género en su accionar, sobre todo en lo que refiere a las necesidades de cuidado de los hogares de los/as trabajadores/as, reconociendo sus necesidades particulares.
7.5. ACCIONES ESPECÍFICAS DESDE UNA PERSPECTIVA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Los establecimientos se comprometen a promover que las decisiones que tomen cumplan con lo establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley N° 26.378). En virtud de ello, es importante recordar que las personas con discapacidad pueden requerir diversos apoyos y ajustes razonables para la realización de distintas actividades en igualdad de oportunidades.
En el caso de que una persona con discapacidad requiere asistencia, se deberá contemplar y flexibilizar las medidas adoptadas, en la medida de lo posible y siempre que la actividad lo permita para garantizar su plena participación. Siempre es recomendable consultarle cuándo y cómo se debe brindar el apoyo. Ante cualquier duda comunícate con COPIDIS al 5050-9740 - interno 1425 o por correo al copidisinformes@,buenosaires.gob.ar.
1. OBJETIVO
El objetivo del presente documento es el de efectuar pautas generales para que los titulares de establecimientos dedicados a la actividad gastronómica (en áreas gastronómica al aire libre, sobre calzada y espacios públicos/sin ocupación de clientes en espacios interiores) tomen las acciones necesarias en el ámbito de la realización de aquellas con el objeto de prevenir y gestionar de manera adecuada los riesgos generales del COVID-19 respecto de empleados y clientes/concurrentes al establecimiento y puedan, asimismo, tomar las medidas o implementar un plan de acción a seguir ante la ocurrencia de casos sospechosos, confirmados y contactos estrechos acorde a las normas dictadas por los organismos jurisdiccionales.
El presente protocolo constituye una recomendación de atender a los presupuestos que lo integran, el cual puede ser ampliado o modificado en base a la situación epidemiológica, a la particularidad de la actividad sobre la cual le será de aplicación el presente documento y cualquier otra que resulte significativa a fin de salvaguardar la salud de las personas.
2. ALCANCE
El presente protocolo es de aplicación al personal, sea propio o contratado, afectado a establecimientos dedicados a la actividad gastronómica e incluye a los titulares de aquel, como así también a los clientes/concurrentes/proveedores al mismo.
3. PERSONAL DESAFECTADO. GRUPO DE RIESGO
Dentro de la nómina de personal que desarrolle las actividades, están dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo, de acuerdo a lo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Resolución N° 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en su artículo 1°, las siguientes personas incluidas en los grupos de riesgo y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente a saber:
a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.
b. Trabajadoras embarazadas
c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.
Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:
1. Enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
3. Inmunodeficiencias.
4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
4. MODALIDAD DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El servicio solo podrá desarrollarse en aquellas áreas gastronómicas sobre calzada y espacios públicos habilitados a tal fin.
A tal fin, deberá darse cumplimiento a lo establecido por las áreas competentes respecto a la tramitación de permisos, seguros y toda aquella norma que sea aplicable al caso.
Para mayor información al respecto se sugiere ingresar a
https://www.buenosaires.gob.ar/tramites/emplazamiento-area-gastronomica
No podrá brindarse servicio alguno en los salones internos de los establecimientos.
5. PAUTAS DE HIGIENE GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD
5.1. MEDIDAS DE HIGIENE PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD, RESPECTO DE LOS EMPLEADOS Y TITULARES DE AQUELLA
5.1.1. RESPECTO DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD EN GENERAL
Se deberán revisar y adecuar las diferentes tareas fundamentales en base a turnos rotativos de trabajo y disposición de descansos, de manera tal de garantizar las medidas de prevención recomendadas durante toda la jornada de trabajo, como son, entre otras:
• Se debe mantener la distancia interpersonal de al menos 1.5 metros.
• Uso de cubrebocas en todo momento tanto para el personal como para las personas ajenas al establecimiento.
• No acudir al trabajo en caso de presentar cualquier s íntoma compatible con sospecha de infección por Covid-19. Informar al superior.
• Toser o estornudar sobre el pliegue del codo o utilizar pañuelos descartables.
• No llevarse las manos a la cara.
• Procurar que los ambientes se encuentren bien ventilados.
• Desinfectar con jabón, detergente y/o alcohol los objetos que se usan con frecuencia.
• En caso de presentar síntomas, aunque sean leves, no automedicarse e informar inmediatamente a su superior.
• Evitar dar la mano, abrazar o besar a otras personas.
• No compartir el mate, vajilla, ni utensilios.
5.1.2. RESPECTO DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN RELACIÓN AL PERSONAL
Es imprescindible reforzar las medidas de higiene personal en todos los ámbitos de trabajo y frente a cualquier escenario de exposición, se recomienda:
• Controlar la temperatura de los trabajadores previo a la entrada al establecimiento, la cual debe ser menor de 37.5°C. Asimismo, interrogar acerca de la presencia de síntomas. En caso de presentar fiebre y/o síntomas compatibles con sospecha de Covid, no ingresar al trabajo, consultar a su cobertura de salud o al 107 (CABA)/148 (PBA) en caso de tener cobertura pública exclusiva.
• Informar la presencia de síntomas compatibles con sospecha de Covid-19
• Mantener una distancia social de 1,5 metros con el cliente con demarcación visible, para puestos de trabajo como cajeros y mesones de atención.
• Desinfectar su lugar de trabajo con alcohol antes y después de atender.
• Aquellos que manipulen alimentos reforzarán la higiene de las manos, con el lavado frecuente con agua y jabón o el uso de alcohol gel.
• Lavado de manos
Método adecuado para el lavado de manos con agua y jabón:
Para reducir eficazmente el desarrollo de microorganismos en las manos, el lavado de manos debe durar al menos 40-60 segundos. El lavado de manos con agua y jabón debe realizarse siguiendo los pasos indicados en la ilustración.
En caso de no tener acceso a agua y jabón:
Higiene de manos con soluciones a base de alcohol (por ejemplo, alcohol en gel). Es importante hacerlo frecuentemente sobre todo:
• Antes y después de comer, manipular alimentos.
• Antes y después de manipular basura o desperdicios.
• Luego de haber tocado superficies de uso público: mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, etc.
• Después de manipular dinero, llaves, animales, etc.
• Después de ir al baño.
• Adecuada higiene respiratoria
La higiene respiratoria se refiere a las medidas de prevención para evitar la diseminación de secreciones al toser o estornudar. Esto es importante, sobre todo, cuando las personas presentan signos y síntomas de una infección respiratoria como resfríos o gripe:
• Cubrirse la nariz y la boca con el pliegue interno del codo o usar un pañuelo descartable al toser o estornudar. Descartarlo inmediatamente.
• Usar el cesto de basura más cercano para desechar los pañuelos utilizados.
• Higienizar las manos después de toser o estornudar.
• Abstenerse de utilizar celular en la zona de trabajo. Si por necesidad es usado, se debe proceder automáticamente a una nueva higiene de manos y del artefacto con solución alcohólica 70%.
5.1.3. HIGIENE Y DESINFECCIÓN DEL AMBIENTE
• Se deberá mantener el ambiente laboral bien ventilado.
• Limpiar todas las superficies de trabajo con agua y deterg ente, y desinfectar las mismas con solución con lavandina al 10% (10 ml de lavandina de uso doméstico en 1 litro de agua) o alcohol al 70%. Puede utilizarse un envase con pulverizador.
• Los lugares de trabajo deben mantenerse en condiciones de higiene y desinfección. Se deberán reforzar las medidas de higiene de los lugares de trabajo e incrementar la limpieza de mostradores, pasamanos, entrega de mercadería, escritorios, computadoras, teléfonos, pisos, manijas y picaportes y toda otra superficie con la que el trabajador pueda entrar en contacto.
Se deberá realizar la limpieza del sector antes de comenzar y después de finalizar la jornada de trabajo.
• El personal de limpieza deberá contar con todos los elementos de seguridad necesarios para controlar y minimizar la exposición (respiratoria y de manos).
• En el caso de tareas de limpieza y desinfección, se recomienda seguir las medidas de seguridad e higiene.
5.1.4 HIGIENE DEL PERSONAL
• Asegurar la provisión de agua potable, jabón y toallas descartables en cantidades suficientes para garantizar la higiene y desinfección tanto del trabajador como del ambiente de trabajo.
• Los trabajadores deberán contar con reposición de Elementos de Protección
• La ropa que los empleados utilicen para trabajar no deberá ser la misma que utilicen para trasladarse al y desde el lugar de trabajo. Dicha vestimenta utilizada durante el desarrollo de la jornada laboral debe ser lavada con detergentes de uso habitual para ello A 60*C.
5.1.5. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN
Los elementos de protección serán seleccionados de acuerdo a la actividad y tarea a desarrollar por el trabajador. No obstante, el equipamiento debe constar para el caso de todos los trabajadores de un cubrebocas.
Se entiende por protector facial a cualquier elemento, no barbijo, confeccionado en cualquier material que mantenga protegida y cubierta la zona de nariz, boca y mentón y que evite quede espacio entre el protector y la cara. Debe estar diseñado para permitir la disminución de la propagación de gérmenes y virus.
Los trabajadores/as cuya actividad comprenda la atención o contacto con otras personas deberán utilizar protectores faciales de manera obligatoria. Todos los trabajadores deberán usar en todo momento tapabocas
Los elementos básicos de protección serán provistos por el empleador. Al respecto, se debe tener en cuenta que:
• Son de uso personal, por lo que no se deben compartir.
• El uso de guantes está restringido al personal de limpieza y aquellos que ya lo usaban previo a la pandemia, por protección relacionada con la tarea.
5.1.6. TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS
Mantener la limpieza de los depósitos de residuos con el kit de desinfección húmeda (consistente en limpieza con agua y detergente y luego desinfección con una solución de lavandina de uso comercial con agua - 10 ml de lavandina en 1 litro de agua).
5.1.7. LIMPIEZA DE AMBIENTES DE TRABAJO
Como medida de protección colectiva se recomienda utilizar la “técnica de doble balde - doble trapo”. Es una técnica muy sencilla y se necesita contar con agua corriente, detergente, lavandina de uso comercial, dos baldes y dos trapos. Consiste en dos fases:
1° fase: Proceso de limpieza:
1. Iniciar la limpieza con soluciones jabonosas con agua y detergente de uso común.
2. En el balde N° 1 agregar agua y detergente.
3. Sumergir el trapo N° 1 en balde N° 1, escurrir y friccionar las superficies a limpiar (mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, instrumental de trabajo etc.). Siempre desde la zona más limpia a la más sucia.
4. Repetir el paso anterior hasta que quede visiblemente limpia.
5. Enjuagar el detergente sobrante con el trapo N° 2 sumergido en el balde N° 2 con agua.
2° fase: Proceso de desinfección:
1. En un recipiente colocar 10 ml de lavandina de uso doméstico en un litro de agua.
2. Pulverizar la solución sobre los objetos y herramientas o con un paño húmedo friccionar las superficies a desinfectar.
3. Dejar secar las superficies.
5.1.8. LIMPIEZA DE SUPERFICIES QUE PUEDAN HABER ESTADO EN CONTACTO CON INDIVIDUOS CONFIRMADOS COVID
Se tendrá en cuenta que los detergentes eliminan la suciedad y la materia orgánica disolviendo el polvo, aceites o grasa, para luego facilitar su eliminación con el enjuague, por lo cual es importante lavar con detergente, luego enjuagar con agua limpia y desinfectar con hipoclorito de sodio al 10 % según sea el caso (método del doble balde/doble trapo), o realizar la higiene utilizando amonios cuaternarios a partir de la quinta generación o monopersulfato de potasio (MPP, método de limpieza y desinfección simultánea en un solo paso). Los amonios cuaternarios de quinta generación son limpiadores de superficies usados preferentemente porque tienen bajo nivel de corrosión sobre las superficies inanimadas, amplio espectro para la actividad microbiana y fácil de usar.
Respecto de las pautas de limpieza, se recomienda:
- el uso de detergentes de óptima calidad;
- la fricción para remover la suciedad y los microorganismos;
- que aquella preceda al proceso de desinfección;
- que sea realizada de modo tal que prevenga la dispersión de polvo o suciedad. Asimismo, se deben evitar actividades que favorezcan el levantamiento de partículas en suspensión, como el uso de aspiradoras del polvo, las cuáles serán permitidas solamente en áreas adm inistrativas y fuera del horario de atención.
5.2. MEDIDAS DE HIGIENE PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD, RESPECTO DEL PÚBLICO EN GENERAL (CLIENTES, CONCURRENTES Y TODA PERSONA AJENA AL ESTABLECIMIENTO)
5.2.1. USO OBLIGATORIO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN QUE CUBRAN NARIZ, BOCA Y MENTÓN.
En virtud de la Resolución de Firma Conjunta N° 15/MJGGC/GCABA/20 y su modificatoria N° 17/MJGGC/20 son de uso obligatorio los elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público, para circular en transporte público o transporte privado cuando haya dos o más personas y para circular y permanecer en el espacio público.
Se exceptúa de dicha obligación a las personas que por razones de salud no puedan portar el tapabocas. En esta circunstancia deberá respetarse la distancia interpersonal mínima de 1.5 metros.
5.2.2. ACCESO AL ESTABLECIMIENTO
• Se debe colocar cartelería visible en el establecimiento, con información actualizada sobre métodos de prevención para el COVID- 19.
• Se debe poner a disposición del público, alcohol en gel o satinizante en accesos a los establecimientos .
• Señalizar cantidad máxima de personas por área de servicio y controlar que no se supere la misma, cumpliendo las pautas de distanciamiento.
5.2.3. SERVICIO DE RESTAURANTE. ATENCIÓN AL CLIENTE
• Solo se podrá ofrecer el servicio con reserva anticipada de mesa a fin de planificar la cantidad de comensales desde el día anterior, previendo un tiempo prudente de permanencia en el espacio para cada clie nte/reserva y cumplimiento del distanciamiento social. Asimismo, informar las condiciones de la reserva, tales como tiempo de tolerancia, horarios de atención, menú disponible, opciones particulares, cantidad máxima de comensales por cada reserva, condiciones de accesibilidad del local, así como cualquier medida dispuesta para la permanencia en el mismo.
• Se deberá exhibir el menú en carteles, atriles o pizarras, dispuestos en el exterior del local, presentar la carta en formato digital, descartable o plastificada para facilitar su desinfección, de modo de propender al cumplimiento del distanciamiento social.
• Durante el ingreso y la permanencia de personas en las instalaciones externas del establecimiento se debe requerir el uso de tapabocas que cubra la nariz, la boca y el mentón, mientras las normas lo exijan. Los comensales podrán quitarse el tapabocas solamente para ingerir alimentos y/o bebidas.
• Priorizar la utilización de servilletas y mantelería de un solo uso. Se sugiere utilizar individuales y retirarlos luego de cada uso para su limpieza y desinfección. En caso de tener que utilizar manteles, cubrirlos con un protector de nylon cristal para facilitar su limpieza, o bien cambiarlos tras la utilización de cada cliente.
• La vajilla se lavará con agua caliente y detergente y una vez seca, se desinfectará con alcohol al 70%.
• Los utensilios, platos, vasos, etc. se colocarán en la mesa con la llegada de los comensales.
• Brindar el servicio con personal propio del establecimiento
• No está permitido el autoservicio de alimentos, solo platos a la carta, en porciones individuales.
• Asegurar la desinfección de los utensilios utilizados entre comensal y comensal.
• Las bebidas se expenderán cerradas en botella o lata.
• Se recomienda desestimar el uso de elementos compartidos que sean de difícil desinfección.
• Los insumos correspondientes al “servicio de mesa” (pan, hielo, servilletas, aderezos) serán provistos al comensal por el personal de servicio en el momento del mismo. Para evitar su contaminación, estos elementos no deben quedar en las mesas. Las piezas de pan y el hielo no deben tomarse con las manos. Deberán ser servidos en los recipientes correspondientes mediante el uso de pinzas de uso exclusivo para cada producto. Tanto las pinzas como las hieleras y paneras deberán limpiarse y desinfectarse entre servicios.
• El personal de servicio deberá suministrar a los comensales cuando ocupen la mesa, alcohol en gel para desinfección de manos.
5.2.4. EN EL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO -DISPOSICIÓN DEL MOBILIARIO- CIRCULACIÓN
• Ofrecer alcohol en gel en todos los espacios comunes y garantizar la provisión de agua, jabón y toallas descartables en sanitarios, asegurando su reposición.
• Solo se podrá ingresar al establecimiento para acceder a los sanitarios.
• Generar, en la medida de lo posible, un sólo sentido de circulación, disponiendo un área de ingreso y otra de egreso principal y a los distintos sectores del establecimiento, evitando el cruce entre personas y reduciendo la proximidad entre las mismas.
• Incorporar señalética que organice la circulación de las personas e identifique los diferentes espacios.
• Señalizar claramente y bloquear el acceso a las áreas que se encuentren restringidas.
• Siempre que sea posible se aislará al trabajador de las personas externas al establecimiento. Asimismo, de ser posible, se colocarán mamparas o pantallas para separar al/los trabajador/es del público en general.
• Disponer contenedores de residuos en el interior del establecimiento.
5.2.5 SALONES EN EL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO
No estará habilitado el acceso ni servicio en los salones internos de los establecimientos, salvo para ir a los sanitarios.
Se debe inhabilitar el acceso a áreas de juegos.
5.2.6 SERVICIO EN ÁREAS GASTRONÓMICAS SOBRE CALZADA Y ESPACIOS PÚBLICOS
• El servicio gastronómico a brindarse en áreas gastronómicas sobre calzada y espacios públicos deberá desarrollarse utilizando los espacios permisionados a tal fin en el marco del Capítulo 11.8 del Código de Habilitaciones de la Ciudad de Buenos Aires (texto consolidado Ley N° 6.017), dando cumplimiento a lo dispuesto en el presente protocolo.
• La distancia entre las mesas deberá ser como mínimo de 2 metros y la distancia, de ser posible, entre los comensales en cada mesa deberá ser de 1,5 metros.
• Las mesas deberán ser como máximo para una capacidad de (4) cuatro personas.
• Las mesas y superficies deberán limpiarse y desinfectarse luego de que se retire cada comensal y previo a que se siente uno nuevo.
• Las personas deberán mantener una distancia de un 1,5 metros en todo momento.
5.2.7 ÁREA DE COCINA - ÁREA DE PRODUCCIÓN
• Organizar al personal en grupos de trabajo o equipos para facilitar la interacción reducida entre personas, de manera de cumplir con el distanciamiento establecido. De no ser posible extremar las medidas de protección sanitarias.
• Uso de cubrebocas.
• Cumplir con las disposiciones vigentes en materia de manipulación de alimentos en la elaboración, servicio y almacenamiento de productos, reforzando su sistema de trazabilidad para m aterias primas y productos elaborados, que aseguren su seguimiento y rastreo.
• Limpiar y desinfectar superficies y equipos, instalaciones y espacios que se utilizan para preparar/almacenar alimentos, como mesadas, alacenas, despensas, depósitos, heladera, electrodomésticos, entre otros al inicio y durante las tareas.
• Cocinar los alimentos por encima de los 70°C y mantener la cadena de frío, conservarlos a temperatura y humedad segura, revisar fechas de vencimiento, evitar contaminaciones cruzadas, entre otros.
• Lavar la vajilla con detergente y agua caliente. Luego, desinfectar con alcohol al 70% o lavandina al 10%
• Enjuagar frutas y verduras con agua para eliminar tierra e impurezas. Luego, se pueden desinfectar sumergiéndolas en agua con 1,5ml (media cuchara de té o dos gotas aproximadamente) de lavandina apta por litro de agua (dejando actuar 20 minutos). Debe ser lavandina de uso doméstico (con concentración de 55 gr/litro). Se deben volver a enjuagar bien con abundante agua antes de consumir.
• Cumplir con el lavado de manos con agua y jabón preferentemente. De no estar disponible, alcohol en gel o alcohol al 70%. La higiene de manos deberá cumplirse: al ingresar a la cocina, manipular basura, toser, recibir la mercadería, al limpiar las superficies y utensilios que estén en contacto con los alimentos, al regresar del baño, luego de trabajar con productos diferentes, tocar elementos ajenos a la elaboración o de realizar otras tareas.
• Procurar que el personal que no esté involucrado en la preparación de alimentos se abstenga de ingresar a la cocina y a los almacenes de alimentos.
5.2.8 RECEPCIÓN DE MERCADERÍA
• Definir y acordar con los proveedores un cronograma de entrega que evite el aglomeramiento de personas y aplicar asimismo un procedimiento de recepción de mercadería.
• Mantener la distancia mínima establecida con proveedores y/o transportistas, evitando su ingreso.
• Antes de colocar la mercadería en sus lugares de almacenamiento, cámaras o depósitos, sanitizar los envases originales. Esto se puede realizar con un paño húmedo embebido en una solución desinfectante de lavandina al 10%.
• Durante el procedimiento de recepción de mercadería lavar frecuentemente las manos con agua y jabón y/o alcohol al 70%.
5.2.9 EN COCINA Y SANITARIOS
• Limpiar y desinfectar frecuentemente pisos y paredes de cocina y sanitarios durante y finalizado el servicio, utilizando para ello cloro y derivados.
• Lavar y desinfectar toda la vajilla, cubertería y cristalería en el lavavajillas, incluida la que, al finalizar el servicio, no se haya utilizado, pero haya podido estar en contacto con las manos de las y los clientes.
• Para el lavado mecánico, la tem peratura del agua debe ser superior a 80°C.
• En área de cocina, limpiar y desinfectar, al inicio y cierre de cada turno de trabajo los mangos, las asas, los picaportes y manijas de puertas y los grifos e interruptores que entran frecuentemente en contacto con las manos del personal de cocina y de camareras y camareros.
• Limpiar con agua y detergente y desinfectar los sanitarios al menos cuatro veces al día y según la frecuencia del uso, utilizando un desinfectante doméstico que contenga lavandina con concentración de 55 gr/litro diluida (10 ml ó 2 cucharadas soperas de lavandina en 1 litro de agua). De utilizar una lavandina comercial con concentración de 25 g/l, colocar el doble volumen de lavandina para lograr una correcta desinfección, preparado el mismo día que se va a utilizar. La lavandina diluida debe utilizarse dentro de las 24hs dado que pierde su efectividad. Llevar el correspondiente registro que permita realizar el control de la caducidad del producto.
• En sanitarios, reforzar la desinfección de picaportes, pasamanos, griferías, pulsadores o tiradores de inodoros y todo elemento de uso y contacto frecuente con lavandina al 10%.
• Lavar con abundante agua y jabón los paños utilizados para realizar la limpieza y desinfección a fin de asegurar que los mismos estén higienizados cada vez que se utilicen. Se podrá utilizar también material desechable para realizar la limpieza.
• Mantener constantemente ventilados sectores de cocina y sanitarios.
5.2.10. COBRO- MEDIOS DE PAGO
Se recomienda el uso de medios de pago electrónicos. En caso de que el pago se realice a través de tarjetas de crédito o débito, se deberán desinfectar tanto las tarjetas como el posnet utilizado con solución de agua y alcohol.
En la medida de lo posible, se recomienda usar mamparas o pantallas en las cajas de cobro que aseguren la protección de vendedor/cliente.
6. ACCIONES GENERALES DE PREVENCIÓN PARA TRABAJADORES
• Realizar difusión masiva de información del COVID-19 a todos los trabajadores e incentivar la consulta temprana ante la presencia de síntomas compatibles con sospecha de infección por Covid-19.
• Brindar conocimiento a los trabajadores sobre las principales medidas de prevención frente al COVID-19.
• Capacitar al personal de las distintas áreas de trabajo.
• Solicitar la colaboración a todo el personal así como a proveedores a los efectos de que puedan manifestar sus síntomas, si los poseen.
7. ACCIONES ESPECÍFICAS
7.1. ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE LA SOSPECHA DE CASO
En principio, ante un caso sospechoso, el empleador debe adecuarse a los lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID-19, en particular, al “PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE COVID-19” aprobado por Resol-2020-842-GCABA-MSGC y m odificatorias, y demás documentos sanitarios publicados en el siguiente link de acceso web:
https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/protocolos-coronavirus-covid-19.
7.2. ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE CASO CONFIRMADO DE COVID-19
Confirm ado el diagnóstico por la autoridad sanitaria se procederá a tramitar la licencia del trabajador por enfermedad.
La actuación general deberá adecuarse a los lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID19, en particular, al “PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE COVID-19”, aprobado por Resol-2020-842-GCABA-MSGC y modificatorias, y demás documentos sanitarios publicados en el siguiente link de acceso web:
https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/protocolos-coronavirus-covid-19”.
7.3. ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE CASOS DE CONTACTO ESTRECHO
La actuación general deberá adecuarse a los lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID19, en particular
https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/equipos-salud/protocolos
-coronavirus-covid-19/protocolo-de-manejo-contacos-estrechos-de-caso
• Si se identificara que un empleado cumple con criterio de contacto estrecho, deberá cumplir aislamiento domiciliario hasta que se descarte diagnóstico (test negativo en el caso sospechoso) o por un periodo de 14 días, si se confirmara el caso.
• El equipo de seguimiento de contactos estrechos del Ministerio de Salud de la CABA se pondrá en contacto con la persona.
7.4. ACCIONES ESPECÍFICAS DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO
Los establecimientos se comprometen, en la medida que les sea posible y la actividad se lo permita, a promover que las decisiones que se tomen favorezcan el ejercicio de los derechos de los varones y mujeres de manera igualitaria.
Asimismo, deberán evitar reproducir estereotipos de género en su accionar, sobre todo en lo que refiere a las necesidades de cuidado de los hogares de los/as trabajadores/as, reconociendo sus necesidades particulares.
7.5. ACCIONES ESPECÍFICAS DESDE UNA PERSPECTIVA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Los establecimientos se comprometen a promover que las decisiones que tomen cumplan con lo establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley N° 26.378). En virtud de ello, es importante recordar que las personas con discapacidad pueden requerir diversos apoyos y ajustes razonables para la realización de distintas actividades en igualdad de oportunidades.
En el caso de que una persona con discapacidad requiere asistencia, se deberá contemplar y flexibilizar las medidas adoptadas, en la medida de lo posible y siempre que la actividad lo permita para garantizar su plena participación. Siempre es recomendable consultarle cuándo y cómo se debe brindar el apoyo. Ante cualquier duda comunícate con COPIDIS al 5050-9740 - interno 1425 o por correo al copidisinformes@,buenosaires.gob.ar.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones, a través de las cuales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha solicitado, en los términos del artículo 18 Decreto de Necesidad y Urgencia número 714/2020, se exceptúe del “aislamiento social, preventivo y obligatorio, y de la prohibición de circular” a las personas afectadas a la siguiente actividad:
• Funcionamiento de actividades gastronómicas al aire libre, vereda, calzada u otros sectores del espacio público, sin el uso de espacios o salones interiores, ni patios interiores, ni terrazas o similares.
El mentado Decreto establece que, el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa intervención de esta Cartera Sanitaria.
Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo.
Conforme lo expuesto, este Ministerio, no tiene objeciones que formular respecto a la autorización de la actividad solicitada, puesto que cuenta con la conformidad del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto en la aprobación de los protocolos que se aplicaran a las actividades, como a la situación epidemiológica de la Ciudad.
Asimismo, la Jurisdicción ha asumido las tareas de fiscalización necesarias para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, incluyendo la observancia de los protocolos relativos a las actividades y servicios exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Habiendo tomado la intervención de competencia propia de esta Cartera Ministerial, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite.
Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones, a través de las cuales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha solicitado, en los términos del artículo 18 Decreto de Necesidad y Urgencia número 714/2020, se exceptúe del “aislamiento social, preventivo y obligatorio, y de la prohibición de circular” a las personas afectadas a la siguiente actividad:
• Funcionamiento de actividades gastronómicas al aire libre, vereda, calzada u otros sectores del espacio público, sin el uso de espacios o salones interiores, ni patios interiores, ni terrazas o similares.
El mentado Decreto establece que, el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa intervención de esta Cartera Sanitaria.
Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo.
Conforme lo expuesto, este Ministerio, no tiene objeciones que formular respecto a la autorización de la actividad solicitada, puesto que cuenta con la conformidad del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto en la aprobación de los protocolos que se aplicaran a las actividades, como a la situación epidemiológica de la Ciudad.
Asimismo, la Jurisdicción ha asumido las tareas de fiscalización necesarias para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, incluyendo la observancia de los protocolos relativos a las actividades y servicios exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Habiendo tomado la intervención de competencia propia de esta Cartera Ministerial, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite.