Presidencia de la Nación

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 150/2017

Apruébase gasto.

Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2017

VISTO el Expediente N° CUDAP:EXP-S01:0024249/2016 del registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Decisión Administrativa N° 221 del 1° de septiembre de 2009, el CONTRATO DE ASOCIACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS CON LA ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO PARA LA TRANSMISIÓN DE ESPECTÁCULOS DE FÚTBOL POR TELEVISIÓN ABIERTA Y GRATUITA celebrado el 20 de agosto de 2009 y sus adendas, la Decisión Administrativa N° 164 del 11 de abril de 2012, el Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015, el ACTA ACUERDO suscripta con fecha 1° de febrero de 2016 entre la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, la Decisión Administrativa N° 50 del 5 de febrero de 2016, el ACTA ACUERDO suscripta con fecha 29 de julio de 2016 entre la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, la Decisión Administrativa N° 777 del 1° de agosto de 2016, el ACTA ACUERDO suscripta con fecha 26 de septiembre de 2016 entre la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, la Decisión Administrativa N° 1045 del 26 de septiembre de 2016 y el ACTA ACUERDO DE RESCISIÓN BILATERAL suscripta con fecha 24 de febrero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 221/09 se creó en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el PROGRAMA FÚTBOL PARA TODOS con la finalidad de coordinar y articular la transmisión y explotación comercial de la televisación de los Torneos de Fútbol Argentino para la REPÚBLICA ARGENTINA y el exterior, organizados por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, en los términos del Contrato celebrado entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO con fecha 20 de agosto de 2009.

Que por el citado contrato, la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO cedió en forma exclusiva a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los derechos de explotación primarios y secundarios, por sí o por terceros, por cualquier sistema o procedimiento audiovisual en distintos formatos, creados o a crearse, de las imágenes y/o sonidos obtenidos en ocasión y desarrollo de cada uno de los encuentros de los torneos de fútbol de primera categoría organizados por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, para su transmisión en vivo y en directo y/o en diferido, en Capital Federal, el interior y exterior del país, durante la vigencia del contrato, a fin de permitir el acceso libre y gratuito por televisión abierta en todo el territorio de la República.

Que por el artículo 6° del Decreto N° 151/15 se transfirieron el Programa “Fútbol para Todos” y el Programa “Automovilismo para Todos” y sus unidades organizativas dependientes, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que en virtud de ello, con fecha 1° de febrero de 2016 se suscribió entre la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO un ACTA ACUERDO mediante el cual se establecieron las pautas que regirían la relación entre las partes, durante el Torneo de Transición 2016.

Que por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 50/16 se aprobó el gasto correspondiente a la referida ACTA ACUERDO.

Que con fecha 26 de septiembre de 2016, la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA de la NACIÓN suscribió con la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, un nuevo ACTA ACUERDO, para delimitar de manera expresa y ordenada los fines y objetivos del contrato, las obligaciones de las partes y los procedimientos que estas concretarían para cumplir dichos fines y objetivos.

Que por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 1045/16 se aprobó el gasto correspondiente al ACTA ACUERDO de fecha 26 de septiembre de 2016.

Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA de la NACIÓN, suscribió con la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, el ACTA ACUERDO DE RESCISIÓN BILATERAL de fecha 24 de febrero de 2017 con el objeto de resolver el Contrato que las unía.

Que en la Asamblea de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO celebrada el 24 de febrero de 2017 los representantes de los clubes resolvieron aprobar por mayoría, la rescisión del Contrato de Asociación entre la Jefatura de Gabinete de Ministros con la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, para la transmisión de espectáculos de Fútbol por televisión abierta y gratuita, de fecha 20 de agosto de 2009 con sus respectivas adendas, y acuerdos complementarios.

Que las partes acordaron en el ACTA ACUERDO DE RESCISIÓN BILATERAL la entrega de la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 350.000.000) por parte del Estado Nacional a la AFA, en virtud de la rescisión que se acuerda y conforme a los derechos y obligaciones de ambas partes.

Que en virtud de los antecedentes citados precedentemente, se considera apropiado derogar la Decisión Administrativa N° 221/09, sus modificatorias y complementarias.

Que a su vez, teniendo en cuenta lo expresado en el Considerando precedente, resulta oportuna asimismo, la derogación de la Decisión Administrativa N° 164/12 y sus complementarias, ello teniendo en cuenta que a través de la misma se encomendó a los responsables del PROGRAMA FÚTBOL PARA TODOS el desarrollo de las actividades de coordinación y articulación de la transmisión y explotación comercial de la televisación para la transmisión de espectáculos de automovilismo en los términos del CONTRATO suscripto entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la FUNDACIÓN DEL AUTOMOVILISMO DEPORTIVO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FADRA).

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento a la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el gasto de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 350.000.000) correspondiente al ACTA ACUERDO DE RESCISIÓN BILATERAL suscripta en fecha 24 de febrero de 2017 entre la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, que como ANEXO I (CONVE-2017-02833194-APN-SGP) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Deróganse las Decisiones Administrativas Nros. 221/09 y 164/12, con sus respectivas modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 20-01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Scroll hacia arriba