AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decisión Administrativa 1436/2020
DECAD-2020-1436-APN-JGM - Exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a diversas actividades culturales para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-51563207-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20 y 641/20 se diferenció a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos.
Que mediante el Decreto Nº 641/20 se dispusieron nuevamente diversas medidas de cuidado sanitario para prevenir la transmisión del virus SARS-CoV-2 y se estableció, para el período comprendido entre los días 3 de agosto y 16 de agosto de 2020 inclusive, el régimen aplicable para cada provincia, departamento y aglomerado de acuerdo a las características de circulación y dinámica del virus en cada uno de ellos.
Que la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES integra el Área Metropolitana de Buenos Aires, y en consecuencia en ella rige el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Que la citada CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ha solicitado exceptuar del cumplimiento de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a determinadas actividades y servicios desarrollados, conforme lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto N° 641/20, en relación con las personas afectadas a diversas actividades especificadas en cada caso.
Que, asimismo, y a los efectos de desarrollar esas actividades, se establecieron una serie de protocolos de actuación para la prevención y control de COVID-19 elaborados por el MINISTERIO DE CULTURA con intervención del MINISTERIO DE SALUD –ambos del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES-, aprobados por la autoridad sanitaria nacional.
Que con relación a los lugares alcanzados por las citadas medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en el artículo 18 del referido Decreto Nº 641/20 se definieron una serie de actividades que continuaban vedadas, pudiendo estas ser exceptuadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”.
Que para habilitar cualquier actividad o servicio en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), en dicha norma se prevé que las empleadoras y los empleadores garanticen el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
Que, en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo incorporando en la excepción vigente, diversas actividades culturales.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 18 del Decreto N° 641/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúanse del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 18 del Decreto N° 641/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades y servicios indicados en el ANEXO I (IF-2020-52016716-APN-SCA#JGM) que forma parte integrante de la presente medida, en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúanse de la prohibición dispuesta por el artículo 18 del Decreto N° 641/20, y en los términos allí establecidos, a las actividades y servicios involucrados en el artículo 1° de la presente medida y solo con el alcance allí previsto.
ARTÍCULO 3°.- Las actividades y servicios mencionados en el artículo 1° quedan autorizados para funcionar, conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-52004552-APN-SSMEIE#MS).
En todos los casos alcanzados por el artículo 1° se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del COVID-19.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones del artículo 1° deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados por la presente.
Los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las tareas autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
ARTÍCULO 4º.- La CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1°, pudiendo el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria jurisdiccional y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria. Dichas decisiones deberán ser comunicadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación.
ARTÍCULO 5º.- Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.
ARTÍCULO 6°.- La CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.
En forma semanal, la autoridad sanitaria de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.
Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.
ARTÍCULO 7°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Decisión Administrativa 1436/2020
DECAD-2020-1436-APN-JGM - Exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a diversas actividades culturales para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-51563207-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20 y 641/20 se diferenció a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos.
Que mediante el Decreto Nº 641/20 se dispusieron nuevamente diversas medidas de cuidado sanitario para prevenir la transmisión del virus SARS-CoV-2 y se estableció, para el período comprendido entre los días 3 de agosto y 16 de agosto de 2020 inclusive, el régimen aplicable para cada provincia, departamento y aglomerado de acuerdo a las características de circulación y dinámica del virus en cada uno de ellos.
Que la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES integra el Área Metropolitana de Buenos Aires, y en consecuencia en ella rige el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Que la citada CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ha solicitado exceptuar del cumplimiento de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a determinadas actividades y servicios desarrollados, conforme lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto N° 641/20, en relación con las personas afectadas a diversas actividades especificadas en cada caso.
Que, asimismo, y a los efectos de desarrollar esas actividades, se establecieron una serie de protocolos de actuación para la prevención y control de COVID-19 elaborados por el MINISTERIO DE CULTURA con intervención del MINISTERIO DE SALUD –ambos del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES-, aprobados por la autoridad sanitaria nacional.
Que con relación a los lugares alcanzados por las citadas medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en el artículo 18 del referido Decreto Nº 641/20 se definieron una serie de actividades que continuaban vedadas, pudiendo estas ser exceptuadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”.
Que para habilitar cualquier actividad o servicio en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), en dicha norma se prevé que las empleadoras y los empleadores garanticen el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
Que, en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo incorporando en la excepción vigente, diversas actividades culturales.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 18 del Decreto N° 641/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúanse del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 18 del Decreto N° 641/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades y servicios indicados en el ANEXO I (IF-2020-52016716-APN-SCA#JGM) que forma parte integrante de la presente medida, en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúanse de la prohibición dispuesta por el artículo 18 del Decreto N° 641/20, y en los términos allí establecidos, a las actividades y servicios involucrados en el artículo 1° de la presente medida y solo con el alcance allí previsto.
ARTÍCULO 3°.- Las actividades y servicios mencionados en el artículo 1° quedan autorizados para funcionar, conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-52004552-APN-SSMEIE#MS).
En todos los casos alcanzados por el artículo 1° se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del COVID-19.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones del artículo 1° deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados por la presente.
Los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las tareas autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
ARTÍCULO 4º.- La CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1°, pudiendo el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria jurisdiccional y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria. Dichas decisiones deberán ser comunicadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación.
ARTÍCULO 5º.- Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.
ARTÍCULO 6°.- La CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.
En forma semanal, la autoridad sanitaria de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.
Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.
ARTÍCULO 7°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/08/2020 N° 31464/20 v. 08/08/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
Anexo I
- JURISDICCION: CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- Actividades teatrales sin público.
- Trabajos de mantenimiento y conservación de las colecciones e instalaciones en museos.
- Sistema de préstamo de libros de las bibliotecas.
- JURISDICCION: CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- Actividades teatrales sin público.
- Trabajos de mantenimiento y conservación de las colecciones e instalaciones en museos.
- Sistema de préstamo de libros de las bibliotecas.
IF-2020-52016716-APN-SCA#JGM
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones, a través de las cuales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hoy alcanzada por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, solicita:
• La reactivación del sistema de préstamos de las bibliotecas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
• Las actividades teatrales sin público;
• Realización de trabajos de mantenimiento y conservación de las colecciones e instalaciones en los museos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La solicitud se efectúa en los términos previstos en los artículos 16 y 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia 641/2020.
La mentada norma establece que, el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa intervención de esta Cartera Sanitaria.
Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo.
Conforme lo expuesto, este Ministerio, no tiene objeciones que formular respecto a la autorización de las actividades solicitadas, puesto que las mismas cuentan con la aprobación del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuanto a su situación epidemiológica. Asimismo, se han acompañado los protocolos que serán de aplicación durante el desarrollo de las actividades requeridas, los cuales fueron aprobados por la Autoridad Sanitaria jurisdiccional y en su redacción, se han observado las recomendaciones efectuadas por esta Cartera Ministerial.
En este orden de ideas, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha comprometido a asumir las tareas de fiscalización necesarias para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, incluyendo la observancia de los protocolos relativos a las actividades y servicios exceptuados de aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Habiendo tomado la intervención de competencia propia de esta Cartera Ministerial, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite.
Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones, a través de las cuales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hoy alcanzada por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, solicita:
• La reactivación del sistema de préstamos de las bibliotecas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
• Las actividades teatrales sin público;
• Realización de trabajos de mantenimiento y conservación de las colecciones e instalaciones en los museos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La solicitud se efectúa en los términos previstos en los artículos 16 y 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia 641/2020.
La mentada norma establece que, el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa intervención de esta Cartera Sanitaria.
Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo.
Conforme lo expuesto, este Ministerio, no tiene objeciones que formular respecto a la autorización de las actividades solicitadas, puesto que las mismas cuentan con la aprobación del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuanto a su situación epidemiológica. Asimismo, se han acompañado los protocolos que serán de aplicación durante el desarrollo de las actividades requeridas, los cuales fueron aprobados por la Autoridad Sanitaria jurisdiccional y en su redacción, se han observado las recomendaciones efectuadas por esta Cartera Ministerial.
En este orden de ideas, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha comprometido a asumir las tareas de fiscalización necesarias para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, incluyendo la observancia de los protocolos relativos a las actividades y servicios exceptuados de aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Habiendo tomado la intervención de competencia propia de esta Cartera Ministerial, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite.