Presidencia de la Nación

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Decisión Administrativa 1342/2014

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. Cobertura de cargos.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° S05:0019056/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 aprobado por la Ley N° 26.895, la Decisión Administrativa N° 1 del 3 de enero de 2014, los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sus modificatorios Nros. 237 del 26 de marzo de 2009, 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, 312 del 2 de marzo de 2010, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada ex-Secretaría del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, modificada por su similar N° 2 y N° 21 del 18 de enero de 2010 del citado organismo descentralizado y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Que por la Decisión Administrativa N° 1 del 3 de enero de 2014 se distribuyeron los créditos presupuestarios aprobados por la mentada Ley N° 26.895, incluyendo las vacantes financiadas existentes en cada Jurisdicción o Entidad de la Administración Pública Nacional.

Que, asimismo, el Artículo 7° de la referida ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que por la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, modificada por su similar N° 2 y N° 21 del 18 de enero de 2010, del citado organismo descentralizado y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Selección para la cobertura de vacantes del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

Que mediante el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 se aprobó la estructura organizativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que mediante los Decretos Nros. 237 del 26 de marzo de 2009, 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, se modificó la estructura organizativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, aprobada por el citado Decreto N° 1.585/96.

Que resulta imperioso que el referido Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, cuente con la totalidad de su estructura organizativa en funcionamiento, a los fines de cumplir con sus cometidos.

Que lo expuesto encuentra su fundamento en el hecho de que los países compradores de nuestros productos cárnicos, tales como los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y los integrantes de la UNIÓN EUROPEA exigen, entre otras condiciones sanitarias, que el personal que realiza tareas de control y certificación de plantas habilitadas a esos destinos, sea solventado por el ESTADO NACIONAL.

Que a los efectos de que el citado Servicio Nacional pueda cumplir con eficiencia las acciones tendientes a prevenir el riesgo de introducción y difusión de enfermedades exóticas emergentes y/o de alto riesgo para los animales y de las plagas cuarentenarias y no cuarentenarias, como así también el de certificar con mayor grado de certeza la condición sanitaria de las exportaciones de origen animal y vegetal, de modo de no obstaculizar el comercio actual de nuestros productos agropecuarios, es fundamental contar con los recursos humanos necesarios para cumplir dicho cometido.

Que, asimismo, la aplicación de las distintas acciones sanitarias programadas para el control de las enfermedades de los animales, requiere la participación estable y permanente de los profesionales, técnicos y administrativos que han realizado y realizan las tareas indispensables que se deben llevar a cabo en el cumplimiento y aplicación de la normativa vigente, a partir de la diversidad sanitaria en la que se encuentran las distintas especies animales y vegetales de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en este orden de ideas, resulta imprescindible la cobertura de cargos vacantes de la Planta de Personal Permanente, lo que constituye una necesidad de alta prioridad para el referido Servicio Nacional.

Que la cantidad de cargos cuyo descongelamiento se propicia, no excede a la dispuesta por la Decisión Administrativa N° 1 del 3 de enero de 2014 y, en consecuencia, no implicará asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los Artículos 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y 7° de la Ley N° 26.895.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Exceptúase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de lo dispuesto por el Artículo 7° del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 aprobado por la Ley N° 26.895, a efectos de cubrir los cargos vacantes que figuran en el Anexo que forma parte integrante de la presente decisión administrativa.

Art. 2° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos mediante los sistemas de selección previstos en el Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y en la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del referido Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada ex-Secretaría del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, modificada por su similar N° 2 y N° 21 del 18 de enero de 2010 del citado organismo descentralizado y de la referida ex-Secretaría, respectivamente.

Art. 3° — De los cargos pertenecientes al Agrupamiento Administrativo establecidos en la presente, se afectarán los porcentajes establecidos en el Decreto N° 312 del 2 de marzo de 2010.

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, para el ejercicio vigente a la fecha de la firma de la presente decisión administrativa.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.

ANEXO




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