PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1334/2015
Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional.
Bs. As., 01/12/2015
VISTO el Expediente N° 0017629/2015 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, y la Decisión Administrativa N ° 1 del 12 de enero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, Organismo Descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, es la autoridad de aplicación del Sistema Nacional del Seguro de Salud creado por la Ley N° 23.661, y la responsable del control de la canasta básica de prestaciones médico asistenciales que brindan las empresas de Medicina Prepaga, dentro del régimen de regulación establecido por la Ley N° 26.682.
Que el cumplimiento del objetivo del organismo resulta posible en la medida que disponga de los medios y recursos necesarios para apoyar su misión.
Que, por otra parte, en razón de la cobertura vigente, y las prestaciones efectuadas por los Agentes del Seguro de Salud, resulta insuficiente el crédito asignado oportunamente para el financiamiento de las prestaciones de baja incidencia y alto costo.
Que las modificaciones propiciadas están amparadas en las disposiciones del Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 26.124.
Que, en consecuencia, resulta necesario y posible proceder a modificar el presupuesto vigente en la Jurisdicción 80 —MINISTERIO DE SALUD— correspondiente a la Entidad 914 - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, con el fin de hacer frente a los mayores gastos en el Inciso 5 Transferencias.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 100, Incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 26.124.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente, aprobado por la Ley N° 27.008 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015, correspondiente a la Jurisdicción 80 —MINISTERIO DE SALUD— Entidad 914 - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas, que forman parte integrante del presente artículo.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof. — Daniel G. Gollan.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Decisión Administrativa 1334/2015
Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional.
Bs. As., 01/12/2015
VISTO el Expediente N° 0017629/2015 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, y la Decisión Administrativa N ° 1 del 12 de enero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, Organismo Descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, es la autoridad de aplicación del Sistema Nacional del Seguro de Salud creado por la Ley N° 23.661, y la responsable del control de la canasta básica de prestaciones médico asistenciales que brindan las empresas de Medicina Prepaga, dentro del régimen de regulación establecido por la Ley N° 26.682.
Que el cumplimiento del objetivo del organismo resulta posible en la medida que disponga de los medios y recursos necesarios para apoyar su misión.
Que, por otra parte, en razón de la cobertura vigente, y las prestaciones efectuadas por los Agentes del Seguro de Salud, resulta insuficiente el crédito asignado oportunamente para el financiamiento de las prestaciones de baja incidencia y alto costo.
Que las modificaciones propiciadas están amparadas en las disposiciones del Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 26.124.
Que, en consecuencia, resulta necesario y posible proceder a modificar el presupuesto vigente en la Jurisdicción 80 —MINISTERIO DE SALUD— correspondiente a la Entidad 914 - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, con el fin de hacer frente a los mayores gastos en el Inciso 5 Transferencias.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 100, Incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 26.124.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente, aprobado por la Ley N° 27.008 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015, correspondiente a la Jurisdicción 80 —MINISTERIO DE SALUD— Entidad 914 - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas, que forman parte integrante del presente artículo.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof. — Daniel G. Gollan.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)