DISTANCIAMIENTO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
ACTIVIDAD DE SALAS CINEMATOGRAFICAS - EXCEPCIONES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
25-Feb-2021
Resumen:
EXCEPTUASE DE LA PROHIBICION DISPUESTA EN EL INCISO 4 DEL ARTICULO 8° DEL DECRETO Nº 67/21 A LA ACTIVIDAD DE SALAS CINEMATOGRAFICAS EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, CON UN AFORO DEL TREINTA POR CIENTO (30 %) POR SALA.