Presidencia de la Nación

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Decisión Administrativa 128/2017

Transfiérese Programa.

Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2017

VISTO el Expediente N° EX–2016-03896470-APN -DGAJ#ME, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 y 13 de fecha 5 de enero de 2016, las Resoluciones Nros. 237 de fecha 17 de mayo de 2012 y 918 de fecha 15 de octubre de 2014 ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Resolución N° 57 de fecha 14 de abril de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 237 de fecha 17 de mayo de 2012 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se creó en la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el “PROGRAMA BEC.AR - BECAS DE FORMACIÓN EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA”, como así también la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA BEC.AR.

Que por el artículo 6° de la Resolución Nº 918 de fecha 15 de octubre de 2014 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se transformó la Unidad Ejecutora del PROGRAMA BEC.AR, creada por el artículo 3° de la Resolución Nº 237 de fecha 17 de mayo de 2012 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en la DIRECCIÓN DEL PROGRAMA BEC.AR, estableciéndose que la misma mantendrá las competencias asignadas por los artículos 4° y 6° de la mencionada norma.

Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, creando entre otros, el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través del artículo 23 octies.

Que por el Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 se transfirió la SECRETARÍA DE GABINETE y sus unidades organizativas dependientes, con excepción de la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016 (modificatorio del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002), se incorporó a los Anexos I - Organigrama y II - Objetivos, del Decreto N° 357/02, como Apartado XXX, la parte correspondiente al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que, asimismo, a través del artículo 5° de la norma citada precedentemente, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que por la Resolución N° 57 de fecha 14 de abril de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en la que se especifica que la DIRECCIÓN DEL PROGRAMA BEC.AR depende de la DIRECCIÓN GENERAL DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL de la citada SUBSECRETARÍA.

Que en esta instancia, resulta necesario transferir el “PROGRAMA BEC.AR - BECAS DE FORMACIÓN EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA” del ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes de las Jurisdicciones involucradas, expidiéndose favorablemente.

Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1° — Transfiérese el “PROGRAMA BEC.AR - BECAS DE FORMACIÓN EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA” del ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

ARTÍCULO 2° — La transferencia a que alude el artículo anterior comprenderá las unidades organizativas con sus respectivas acciones, créditos presupuestarios, bienes y dotación vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, a cuyo efecto se realizarán las pertinentes adecuaciones presupuestarias.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Esteban José Bullrich. — Andrés Horacio Ibarra.
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