MINISTERIO DE CULTURA
Decisión Administrativa 1265/2022
DECAD-2022-1265-APN-JGM - Estructura organizativa.
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-105647579-APN-DNDO#JGM, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 267 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorias y 1428 del 7 de agosto de 2020 y la Resolución del MINISTERIO DE CULTURA Nº 440 del 16 de abril de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobaron el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados, entre ellos la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES como organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1428/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CULTURA.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE CULTURA Nº 440/21 se asignó a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y PROYECTOS ESPECIALES de la citada Cartera la administración, gestión de programación y operación del espacio denominado “Centro Cultural Borges”.
Que por razones de gestión resulta necesario modificar la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción, como así también incorporar y homologar diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que, asimismo, corresponde dotar a la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES, organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA, de una estructura organizativa que le permita el cumplimiento de los Objetivos asignados.
Que, por otra parte, mediante la Decisión Administrativa N° 267/18 se constituyó el Gabinete de las Autoridades Superiores allí previstas y se determinó el modo de retribuir mediante el uso de Unidades Retributivas al personal allí detallado.
Que resulta conveniente incluir en el régimen dispuesto por la citada decisión administrativa a diversas autoridades superiores de la referida Comisión Nacional, como así también del TEATRO NACIONAL CERVANTES y del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, ambos organismos descentralizados actuantes en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CULTURA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 16, inciso 31 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios).
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- (Artículo derogado por art. 15 del Decreto N° 862/2024 B.O. 30/9/2024.)
ARTÍCULO 2º.- (Artículo derogado por art. 15 del Decreto N° 862/2024 B.O. 30/9/2024.)
ARTÍCULO 3º.- (Artículo derogado por art. 15 del Decreto N° 862/2024 B.O. 30/9/2024.)
ARTÍCULO 4º.-(Artículo derogado por art. 15 del Decreto N° 862/2024 B.O. 30/9/2024.)
ARTÍCULO 5º.- (Artículo derogado por art. 15 del Decreto N° 862/2024 B.O. 30/9/2024.)
ARTÍCULO 6º.- (Artículo derogado por art. 15 del Decreto N° 862/2024 B.O. 30/9/2024.)
ARTÍCULO 7º.- (Artículo derogado por art. 15 del Decreto N° 862/2024 B.O. 30/9/2024.)
ARTÍCULO 8º.- Incorpóranse al Anexo I del artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 267 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorias las siguientes autoridades superiores:
-Presidente o Presidenta de la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES, organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA,
-Director o Directora del TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA y
-Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA.
ARTÍCULO 9º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 72 – MINISTERIO DE CULTURA y a las Entidades 113 –TEATRO NACIONAL CERVANTES- y 117 -INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO- en lo relativo al artículo 8º de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Luis Manzur - Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Decisión Administrativa 1265/2022
DECAD-2022-1265-APN-JGM - Estructura organizativa.
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-105647579-APN-DNDO#JGM, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 267 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorias y 1428 del 7 de agosto de 2020 y la Resolución del MINISTERIO DE CULTURA Nº 440 del 16 de abril de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobaron el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados, entre ellos la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES como organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1428/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CULTURA.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE CULTURA Nº 440/21 se asignó a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y PROYECTOS ESPECIALES de la citada Cartera la administración, gestión de programación y operación del espacio denominado “Centro Cultural Borges”.
Que por razones de gestión resulta necesario modificar la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción, como así también incorporar y homologar diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que, asimismo, corresponde dotar a la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES, organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA, de una estructura organizativa que le permita el cumplimiento de los Objetivos asignados.
Que, por otra parte, mediante la Decisión Administrativa N° 267/18 se constituyó el Gabinete de las Autoridades Superiores allí previstas y se determinó el modo de retribuir mediante el uso de Unidades Retributivas al personal allí detallado.
Que resulta conveniente incluir en el régimen dispuesto por la citada decisión administrativa a diversas autoridades superiores de la referida Comisión Nacional, como así también del TEATRO NACIONAL CERVANTES y del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, ambos organismos descentralizados actuantes en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CULTURA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 16, inciso 31 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios).
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- (Artículo derogado por art. 15 del Decreto N° 862/2024 B.O. 30/9/2024.)
ARTÍCULO 2º.- (Artículo derogado por art. 15 del Decreto N° 862/2024 B.O. 30/9/2024.)
ARTÍCULO 3º.- (Artículo derogado por art. 15 del Decreto N° 862/2024 B.O. 30/9/2024.)
ARTÍCULO 4º.-(Artículo derogado por art. 15 del Decreto N° 862/2024 B.O. 30/9/2024.)
ARTÍCULO 5º.- (Artículo derogado por art. 15 del Decreto N° 862/2024 B.O. 30/9/2024.)
ARTÍCULO 6º.- (Artículo derogado por art. 15 del Decreto N° 862/2024 B.O. 30/9/2024.)
ARTÍCULO 7º.- (Artículo derogado por art. 15 del Decreto N° 862/2024 B.O. 30/9/2024.)
ARTÍCULO 8º.- Incorpóranse al Anexo I del artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 267 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorias las siguientes autoridades superiores:
-Presidente o Presidenta de la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES, organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA,
-Director o Directora del TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA y
-Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA.
ARTÍCULO 9º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 72 – MINISTERIO DE CULTURA y a las Entidades 113 –TEATRO NACIONAL CERVANTES- y 117 -INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO- en lo relativo al artículo 8º de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Luis Manzur - Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2022 N° 103499/22 v. 21/12/2022
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
PLANILLAS ANEXAS a los artículos 1°, 3°, 4°, 5° y 7°
(Planillas derogadas por art. 15 del Decreto N° 862/2024 B.O. 30/9/2024.)
ANEXO I
(Anexo derogado por art. 15 del Decreto N° 862/2024 B.O. 30/9/2024.)
ANEXO II
(Anexo derogado por art. 15 del Decreto N° 862/2024 B.O. 30/9/2024.)
(Planillas derogadas por art. 15 del Decreto N° 862/2024 B.O. 30/9/2024.)
ANEXO I
(Anexo derogado por art. 15 del Decreto N° 862/2024 B.O. 30/9/2024.)
ANEXO II
(Anexo derogado por art. 15 del Decreto N° 862/2024 B.O. 30/9/2024.)