PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 12/2017
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017. Distribución.
Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-00277018-APN-DMEYN#MH y la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5º de la Ley Nº 27.341 establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros distribuirá los créditos como mínimo a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la presente decisión administrativa y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.
Que según lo dispuesto en el último párrafo del citado Artículo 5°, el señor Jefe de Gabinete de Ministros puede determinar las facultades para disponer reestructuraciones presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Que, asimismo, corresponde detallar las plantas de personal de los PODERES LEGISLATIVO y JUDICIAL y del MINISTERIO PÚBLICO incluidas en el Artículo 6º de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, estableciéndose que las Jurisdicciones y Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL deberán informar al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN el detalle de sus plantas de personal especificando los cargos ocupados.
Que, además, corresponde establecer los funcionarios comprendidos como Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que resulta necesario fijar el procedimiento de aprobación para la reincorporación y reasignación de cargos en el nomenclador de Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.
Que es oportuno establecer que las Jurisdicciones y Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL no podrán incrementar sus plantas de personal contratado que superen las cantidades existentes al 31 de diciembre de 2016, para lo cual las citadas jurisdicciones y entidades deberán informar su nómina de contratos al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que es procedente extender el régimen señalado en el considerando anterior a las modalidades de contratación de servicios personales sin relación de empleo, estableciéndose que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN será la autoridad de aplicación del régimen que se establece por los Artículos 9° y 10 de la presente decisión administrativa.
Que es necesario distribuir por rubros los recursos de la Administración Central, incluidos aquéllos con afectación específica, de los Organismos Descentralizados y de las Instituciones de Seguridad Social.
Que es menester establecer el cronograma de pagos de las contribuciones al Tesoro Nacional a que se refiere el Artículo 20 de la Ley Nº 27.341.
Que, con el objeto de evitar la dispersión y duplicación de créditos a favor de empresas públicas no financieras en diferentes jurisdicciones de la Administración Central, se estima conveniente establecer que los créditos con tal destino, provenientes del Tesoro Nacional, se asignen únicamente en la Jurisdicción 91 – Obligaciones a Cargo del Tesoro con el objeto de facilitar la programación financiera y el seguimiento de la ejecución presupuestaria de dichos entes.
Que, asimismo, resulta necesario dictar normas relacionadas con el carácter limitativo o indicativo de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto, sobre la ejecución física de los programas y categorías equivalentes, los remanentes de ejercicios anteriores y la delegación de facultades para modificar las cuotas de compromiso y de devengado.
Que, por otra parte, debe establecerse como requisito a cumplir por las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional que para contratar obras u ordenar compras de bienes de uso deberán contar, en los casos que corresponda, con la intervención de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en concordancia con lo dispuesto por los Artículos 8º y 11 de la Ley Nº 24.354 y los Artículos 1º, 4º y 5º del Decreto Nº 1 de fecha 4 de enero de 2016, considerando el monto máximo vigente por la Resolución Nº 24-E-2016 de fecha 31 de agosto de 2016 de la citada SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 30 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y el Artículo 5º de la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Distribúyense, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-2017-00288737-APN-SSP#MH) al presente artículo, los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, incluyendo los ajustes derivados de la instrumentación del Artículo 70 de la citada norma, y por cargos y horas de cátedra, las plantas de personal de los PODERES LEGISLATIVO y JUDICIAL y del MINISTERIO PÚBLICO comprendidos en el Artículo 6º de la mencionada ley.
ARTÍCULO 2° — Las Jurisdicciones y Entidades pertenecientes al PODER EJECUTIVO NACIONAL deberán remitir al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN dentro de los TREINTA (30) días de publicada la presente, el detalle de los cargos ocupados correspondientes a sus plantas de personal permanente y temporario existentes al 31 de diciembre de 2016. Con posterioridad se procederá a distribuir los cargos que se encuentren actualmente ocupados y horas de cátedra; el resto, hasta alcanzar el número total de cargos fijados en el Artículo 6° de la Ley Nº 27.341, se reservarán en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Facúltase a la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, previa intervención de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a modificar la mencionada distribución.
ARTÍCULO 3° — Las Jurisdicciones y Entidades incluidas en la Planilla Anexa al Artículo 20 de la Ley Nº 27.341, deberán ingresar a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, el monto de las contribuciones dispuestas en CUATRO (4) cuotas iguales con vencimiento el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de setiembre y el 15 de diciembre de 2017.
Las contribuciones a favor del Tesoro Nacional que por distintas normas legales se dispongan durante el Ejercicio Fiscal 2017, deberán ser aportadas en cuotas trimestrales, iguales y consecutivas hasta la finalización del ejercicio presupuestario. El vencimiento de las mismas será el último día hábil de cada trimestre, excepto para el mes de diciembre cuyo vencimiento será el día 15 del citado mes.
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA a establecer, cuando la situación financiera de los organismos involucrados así lo justifique, fechas especiales de ingreso de la contribución correspondiente.
ARTÍCULO 4° — Determínanse las facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, conforme con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2017-00288738-APN-SSP#MH) al presente artículo, excepto las decisiones que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras y las que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades.
ARTÍCULO 5° — Las modificaciones presupuestarias realizadas por las Jurisdicciones y Entidades en función de las facultades establecidas en el artículo anterior deberán ser notificadas fehacientemente a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA dentro de los CINCO (5) días hábiles de su dictado. Dentro de los OCHO (8) días hábiles de recibida dicha notificación, la citada Oficina Nacional deberá expedirse sobre si la medida dictada ha sido elaborada con criterios de razonabilidad y cumple con las normas a que deben ajustarse las modificaciones presupuestarias, caso contrario efectuará su devolución con la constancia de no haber dado conformidad a la modificación correspondiente. Vencido el plazo de OCHO (8) días hábiles antes referido sin que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO se haya expedido, la medida tendrá plena vigencia.
ARTÍCULO 6° — Defínese por Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios y Subsecretarios, Jefe de la CASA MILITAR y a las máximas autoridades de Organismos Descentralizados, Desconcentrados, Instituciones de Seguridad Social, Entes Reguladores, Entes Liquidadores y Superintendencias, incluyendo a los Cuerpos Colegiados.
ARTÍCULO 7° — Los funcionarios que hayan sido designados con rango y jerarquía correspondiente a alguno de los cargos mencionados en el Artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 no se encuentran comprendidos en las previsiones de dicha norma y por lo tanto no están habilitados para disponer del Régimen de Unidades Retributivas allí establecido.
ARTÍCULO 8° — La incorporación, reasignación, homologación, ratificación y derogación de cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), serán aprobadas conjuntamente con el dictado de la estructura organizativa correspondiente, con la previa intervención de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. A tal efecto, las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL deberán acompañar la fundamentación correspondiente y un análisis de su costo y del financiamiento presupuestario.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Decisión Administrativa N° 953/2017 B.O. 27/10/2017)
ARTÍCULO 9° — Establécese que las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL no podrán efectuar contrataciones encuadradas en el Artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 o cualquier otra modalidad contractual prevista en la Ley de Contrato de Trabajo o estatutos especiales, que superen la cantidad existente al 31 de diciembre de 2016. A tal efecto, las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL deberán informar al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, dentro de los TREINTA (30) días de publicada la presente y mediante la modalidad que éste establezca, el estado de situación de la totalidad de sus contrataciones a dicha fecha. Finalizado dicho plazo, el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecerá y distribuirá por Jurisdicción y Entidad la cantidad de contrataciones mencionadas.
Facúltase a la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a modificar dicha distribución.
El Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones en los casos que se supere la cantidad asignada a cada jurisdicción ante situaciones de justificadas necesidades de funcionamiento, previa intervención del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 10. — Serán de aplicación los criterios del artículo anterior, a las modalidades de contratación de servicios personales sin relación de empleo que se presten mediante modalidades de vinculación contractuales o convencionales, de conformidad con la metodología que establezca el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 11. — El MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN dictará las normas operativas, aclaratorias y complementarias relativas a la implementación de lo establecido en los Artículos 2°, 9° y 10 de la presente, y se encuentra facultado para disponer los criterios de autorización de nuevas contrataciones dentro de las modalidades previstas en dichos Artículos 9° y 10.
ARTÍCULO 12. — Establécese que tendrán carácter de montos presupuestarios indicativos los créditos de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto que se indican a continuación:
Inciso 2 - Bienes de Consumo: todas sus partidas principales.
Inciso 3 - Servicios no Personales: todas sus partidas parciales, excepto la Partida Parcial 392 Gastos Reservados.
Inciso 4 - Bienes de Uso: todas sus partidas parciales.
Inciso 5 - Transferencias: todas sus partidas subparciales.
Inciso 6 - Activos Financieros: todas sus partidas subparciales.
Inciso 8 - Otros Gastos: todas sus partidas parciales.
ARTÍCULO 13. — Las asignaciones presupuestarias correspondientes a las actividades específicas en que se desagregan los programas, subprogramas y categorías equivalentes y las obras de los respectivos proyectos serán consideradas como montos indicativos.
La clasificación geográfica utilizada en la distribución de los créditos también tendrá el carácter de montos indicativos.
ARTÍCULO 14. — Establécese que el financiamiento que la Administración Central otorgue con Recursos del Tesoro Nacional mediante transferencias, aportes de capital y asistencia financiera reintegrable a Empresas Públicas no financieras Nacionales, incluidas en el inciso b) del Artículo 8º de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, deberá asignarse presupuestariamente en la Jurisdicción 91 – Obligaciones a cargo del Tesoro. Las mismas sólo serán efectivas previo cumplimiento, en tiempo y forma de lo determinado por el último párrafo del Artículo 17 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Las empresas mencionadas en el párrafo precedente que hayan constituido o constituyan fondos fiduciarios con bienes y/o fondos propios, deben consolidar la operatoria presupuestaria de los mismos en sus respectivos presupuestos.
ARTÍCULO 15. — Todos los remanentes de recursos del Ejercicio 2016 de las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con excepción de aquellas que cuenten con una norma con jerarquía de ley que disponga otro destino, deberán ser ingresados a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN hasta el 30 de octubre de 2017.
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA a prorrogar, por razones debidamente justificadas, la fecha establecida precedentemente así como también a disponer las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación de su ingreso al Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 16. — Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán presentar en forma obligatoria a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA la programación anual y trimestral de las metas y producción bruta terminal de cada uno de los programas, dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a la aprobación de la presente medida.
La programación trimestral de las metas físicas de cada uno de los programas mantendrá su validez a lo largo de todo el ejercicio, salvo cuando mediare un cambio en la programación anual debidamente justificado, en cuyo caso corresponderá adecuar la programación de los trimestres venideros.
Esta reprogramación podrá realizarse, fundamentalmente en aquellos casos de correlación directa entre metas físicas y créditos asignados, por los responsables de las Unidades Ejecutoras de los Programas y/o categorías programáticas equivalentes y el responsable del Servicio Administrativo Financiero respectivo, hasta los QUINCE (15) días anteriores a la finalización de los TRES (3) primeros trimestres del año.
Asimismo deberán informar con el mismo carácter, dentro de los QUINCE (15) días corridos de la finalización de cada trimestre, la ejecución física correspondiente, detallando claramente las acciones y los logros realizados en ese trimestre, así como también las causas de los desvíos entre lo programado y lo ejecutado.
ARTÍCULO 17. — Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán presentar en forma obligatoria a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, la programación anual del avance físico de los proyectos y las obras consignados en la presente medida, la cual podrá ser rectificada.
La aludida programación anual deberá remitirse dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a la aprobación de la presente medida, incluyendo el respectivo detalle trimestral. Dicha programación anual mantendrá su validez a lo largo de todo el ejercicio, salvo cuando medie un cambio debidamente justificado, en cuyo caso corresponderá adecuar la programación de los trimestres venideros. Esta reprogramación podrá realizarse hasta los QUINCE (15) días anteriores a la finalización de los TRES (3) primeros trimestres del año.
Asimismo deberán informar con carácter obligatorio, dentro de los QUINCE (15) días corridos de la finalización de cada trimestre, la ejecución física correspondiente, conjuntamente con una explicación de los desvíos entre lo programado y efectivamente ejecutado.
ARTÍCULO 18. — Delégase en el Director y en el Subdirector de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la facultad para modificar las cuotas de compromiso y de devengado cuyo monto total en el trimestre no supere la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000), pudiendo asimismo disponer correcciones técnicas correspondientes a modificaciones presupuestarias y cuotas de gastos aprobadas.
ARTÍCULO 19. — Las cuotas de compromiso y de devengado asignadas a las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional por resolución del Secretario de Hacienda o disposición del Subsecretario de Presupuesto, según corresponda, podrán ser modificadas mediante acto administrativo de quien ejerza las funciones de Coordinación Administrativa a nivel de Secretario o Subsecretario o los Titulares de cada Subjurisdicción y de Organismos que cuenten con Servicio Administrativo Financiero propio, para los entes de la Administración Central, o la máxima autoridad en el caso de los Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social, de acuerdo con las condiciones que se establecen en la Planilla Anexa (IF-2017-00288739-APN-SSP#MH) al presente artículo.
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA para introducir modificaciones en las condiciones antes señaladas y a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO ambas del MINISTERIO DE HACIENDA para dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para su mejor cumplimiento.
ARTÍCULO 20. — Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán contratar obras u ordenar compras de bienes de uso sin previa intervención de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN en caso de corresponder, por aplicación de lo establecido en los Artículos 8º y 11 de la Ley Nº 24.354 y los Artículos 1º, 4º y 5º del Decreto Nº 1 de fecha 4 de enero de 2016, considerando el monto máximo vigente por la Resolución Nº 24-E-2016 de fecha 31 de agosto de 2016 de dicha SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA.
ARTÍCULO 21. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Nicolás Dujovne.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Planilla Anexa al Art. 1, Planilla Anexa al Art. 4, Planilla Anexa al Art. 19).
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')
Decisión Administrativa 12/2017
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017. Distribución.
Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-00277018-APN-DMEYN#MH y la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5º de la Ley Nº 27.341 establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros distribuirá los créditos como mínimo a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la presente decisión administrativa y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.
Que según lo dispuesto en el último párrafo del citado Artículo 5°, el señor Jefe de Gabinete de Ministros puede determinar las facultades para disponer reestructuraciones presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Que, asimismo, corresponde detallar las plantas de personal de los PODERES LEGISLATIVO y JUDICIAL y del MINISTERIO PÚBLICO incluidas en el Artículo 6º de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, estableciéndose que las Jurisdicciones y Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL deberán informar al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN el detalle de sus plantas de personal especificando los cargos ocupados.
Que, además, corresponde establecer los funcionarios comprendidos como Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que resulta necesario fijar el procedimiento de aprobación para la reincorporación y reasignación de cargos en el nomenclador de Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.
Que es oportuno establecer que las Jurisdicciones y Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL no podrán incrementar sus plantas de personal contratado que superen las cantidades existentes al 31 de diciembre de 2016, para lo cual las citadas jurisdicciones y entidades deberán informar su nómina de contratos al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que es procedente extender el régimen señalado en el considerando anterior a las modalidades de contratación de servicios personales sin relación de empleo, estableciéndose que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN será la autoridad de aplicación del régimen que se establece por los Artículos 9° y 10 de la presente decisión administrativa.
Que es necesario distribuir por rubros los recursos de la Administración Central, incluidos aquéllos con afectación específica, de los Organismos Descentralizados y de las Instituciones de Seguridad Social.
Que es menester establecer el cronograma de pagos de las contribuciones al Tesoro Nacional a que se refiere el Artículo 20 de la Ley Nº 27.341.
Que, con el objeto de evitar la dispersión y duplicación de créditos a favor de empresas públicas no financieras en diferentes jurisdicciones de la Administración Central, se estima conveniente establecer que los créditos con tal destino, provenientes del Tesoro Nacional, se asignen únicamente en la Jurisdicción 91 – Obligaciones a Cargo del Tesoro con el objeto de facilitar la programación financiera y el seguimiento de la ejecución presupuestaria de dichos entes.
Que, asimismo, resulta necesario dictar normas relacionadas con el carácter limitativo o indicativo de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto, sobre la ejecución física de los programas y categorías equivalentes, los remanentes de ejercicios anteriores y la delegación de facultades para modificar las cuotas de compromiso y de devengado.
Que, por otra parte, debe establecerse como requisito a cumplir por las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional que para contratar obras u ordenar compras de bienes de uso deberán contar, en los casos que corresponda, con la intervención de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en concordancia con lo dispuesto por los Artículos 8º y 11 de la Ley Nº 24.354 y los Artículos 1º, 4º y 5º del Decreto Nº 1 de fecha 4 de enero de 2016, considerando el monto máximo vigente por la Resolución Nº 24-E-2016 de fecha 31 de agosto de 2016 de la citada SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 30 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y el Artículo 5º de la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Distribúyense, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-2017-00288737-APN-SSP#MH) al presente artículo, los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, incluyendo los ajustes derivados de la instrumentación del Artículo 70 de la citada norma, y por cargos y horas de cátedra, las plantas de personal de los PODERES LEGISLATIVO y JUDICIAL y del MINISTERIO PÚBLICO comprendidos en el Artículo 6º de la mencionada ley.
ARTÍCULO 2° — Las Jurisdicciones y Entidades pertenecientes al PODER EJECUTIVO NACIONAL deberán remitir al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN dentro de los TREINTA (30) días de publicada la presente, el detalle de los cargos ocupados correspondientes a sus plantas de personal permanente y temporario existentes al 31 de diciembre de 2016. Con posterioridad se procederá a distribuir los cargos que se encuentren actualmente ocupados y horas de cátedra; el resto, hasta alcanzar el número total de cargos fijados en el Artículo 6° de la Ley Nº 27.341, se reservarán en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Facúltase a la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, previa intervención de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a modificar la mencionada distribución.
ARTÍCULO 3° — Las Jurisdicciones y Entidades incluidas en la Planilla Anexa al Artículo 20 de la Ley Nº 27.341, deberán ingresar a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, el monto de las contribuciones dispuestas en CUATRO (4) cuotas iguales con vencimiento el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de setiembre y el 15 de diciembre de 2017.
Las contribuciones a favor del Tesoro Nacional que por distintas normas legales se dispongan durante el Ejercicio Fiscal 2017, deberán ser aportadas en cuotas trimestrales, iguales y consecutivas hasta la finalización del ejercicio presupuestario. El vencimiento de las mismas será el último día hábil de cada trimestre, excepto para el mes de diciembre cuyo vencimiento será el día 15 del citado mes.
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA a establecer, cuando la situación financiera de los organismos involucrados así lo justifique, fechas especiales de ingreso de la contribución correspondiente.
ARTÍCULO 4° — Determínanse las facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, conforme con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2017-00288738-APN-SSP#MH) al presente artículo, excepto las decisiones que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras y las que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades.
ARTÍCULO 5° — Las modificaciones presupuestarias realizadas por las Jurisdicciones y Entidades en función de las facultades establecidas en el artículo anterior deberán ser notificadas fehacientemente a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA dentro de los CINCO (5) días hábiles de su dictado. Dentro de los OCHO (8) días hábiles de recibida dicha notificación, la citada Oficina Nacional deberá expedirse sobre si la medida dictada ha sido elaborada con criterios de razonabilidad y cumple con las normas a que deben ajustarse las modificaciones presupuestarias, caso contrario efectuará su devolución con la constancia de no haber dado conformidad a la modificación correspondiente. Vencido el plazo de OCHO (8) días hábiles antes referido sin que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO se haya expedido, la medida tendrá plena vigencia.
ARTÍCULO 6° — Defínese por Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios y Subsecretarios, Jefe de la CASA MILITAR y a las máximas autoridades de Organismos Descentralizados, Desconcentrados, Instituciones de Seguridad Social, Entes Reguladores, Entes Liquidadores y Superintendencias, incluyendo a los Cuerpos Colegiados.
ARTÍCULO 7° — Los funcionarios que hayan sido designados con rango y jerarquía correspondiente a alguno de los cargos mencionados en el Artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 no se encuentran comprendidos en las previsiones de dicha norma y por lo tanto no están habilitados para disponer del Régimen de Unidades Retributivas allí establecido.
ARTÍCULO 8° — La incorporación, reasignación, homologación, ratificación y derogación de cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), serán aprobadas conjuntamente con el dictado de la estructura organizativa correspondiente, con la previa intervención de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. A tal efecto, las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL deberán acompañar la fundamentación correspondiente y un análisis de su costo y del financiamiento presupuestario.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Decisión Administrativa N° 953/2017 B.O. 27/10/2017)
ARTÍCULO 9° — Establécese que las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL no podrán efectuar contrataciones encuadradas en el Artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 o cualquier otra modalidad contractual prevista en la Ley de Contrato de Trabajo o estatutos especiales, que superen la cantidad existente al 31 de diciembre de 2016. A tal efecto, las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL deberán informar al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, dentro de los TREINTA (30) días de publicada la presente y mediante la modalidad que éste establezca, el estado de situación de la totalidad de sus contrataciones a dicha fecha. Finalizado dicho plazo, el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecerá y distribuirá por Jurisdicción y Entidad la cantidad de contrataciones mencionadas.
Facúltase a la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a modificar dicha distribución.
El Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones en los casos que se supere la cantidad asignada a cada jurisdicción ante situaciones de justificadas necesidades de funcionamiento, previa intervención del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 10. — Serán de aplicación los criterios del artículo anterior, a las modalidades de contratación de servicios personales sin relación de empleo que se presten mediante modalidades de vinculación contractuales o convencionales, de conformidad con la metodología que establezca el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 11. — El MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN dictará las normas operativas, aclaratorias y complementarias relativas a la implementación de lo establecido en los Artículos 2°, 9° y 10 de la presente, y se encuentra facultado para disponer los criterios de autorización de nuevas contrataciones dentro de las modalidades previstas en dichos Artículos 9° y 10.
ARTÍCULO 12. — Establécese que tendrán carácter de montos presupuestarios indicativos los créditos de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto que se indican a continuación:
Inciso 2 - Bienes de Consumo: todas sus partidas principales.
Inciso 3 - Servicios no Personales: todas sus partidas parciales, excepto la Partida Parcial 392 Gastos Reservados.
Inciso 4 - Bienes de Uso: todas sus partidas parciales.
Inciso 5 - Transferencias: todas sus partidas subparciales.
Inciso 6 - Activos Financieros: todas sus partidas subparciales.
Inciso 8 - Otros Gastos: todas sus partidas parciales.
ARTÍCULO 13. — Las asignaciones presupuestarias correspondientes a las actividades específicas en que se desagregan los programas, subprogramas y categorías equivalentes y las obras de los respectivos proyectos serán consideradas como montos indicativos.
La clasificación geográfica utilizada en la distribución de los créditos también tendrá el carácter de montos indicativos.
ARTÍCULO 14. — Establécese que el financiamiento que la Administración Central otorgue con Recursos del Tesoro Nacional mediante transferencias, aportes de capital y asistencia financiera reintegrable a Empresas Públicas no financieras Nacionales, incluidas en el inciso b) del Artículo 8º de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, deberá asignarse presupuestariamente en la Jurisdicción 91 – Obligaciones a cargo del Tesoro. Las mismas sólo serán efectivas previo cumplimiento, en tiempo y forma de lo determinado por el último párrafo del Artículo 17 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Las empresas mencionadas en el párrafo precedente que hayan constituido o constituyan fondos fiduciarios con bienes y/o fondos propios, deben consolidar la operatoria presupuestaria de los mismos en sus respectivos presupuestos.
ARTÍCULO 15. — Todos los remanentes de recursos del Ejercicio 2016 de las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con excepción de aquellas que cuenten con una norma con jerarquía de ley que disponga otro destino, deberán ser ingresados a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN hasta el 30 de octubre de 2017.
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA a prorrogar, por razones debidamente justificadas, la fecha establecida precedentemente así como también a disponer las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación de su ingreso al Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 16. — Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán presentar en forma obligatoria a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA la programación anual y trimestral de las metas y producción bruta terminal de cada uno de los programas, dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a la aprobación de la presente medida.
La programación trimestral de las metas físicas de cada uno de los programas mantendrá su validez a lo largo de todo el ejercicio, salvo cuando mediare un cambio en la programación anual debidamente justificado, en cuyo caso corresponderá adecuar la programación de los trimestres venideros.
Esta reprogramación podrá realizarse, fundamentalmente en aquellos casos de correlación directa entre metas físicas y créditos asignados, por los responsables de las Unidades Ejecutoras de los Programas y/o categorías programáticas equivalentes y el responsable del Servicio Administrativo Financiero respectivo, hasta los QUINCE (15) días anteriores a la finalización de los TRES (3) primeros trimestres del año.
Asimismo deberán informar con el mismo carácter, dentro de los QUINCE (15) días corridos de la finalización de cada trimestre, la ejecución física correspondiente, detallando claramente las acciones y los logros realizados en ese trimestre, así como también las causas de los desvíos entre lo programado y lo ejecutado.
ARTÍCULO 17. — Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán presentar en forma obligatoria a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, la programación anual del avance físico de los proyectos y las obras consignados en la presente medida, la cual podrá ser rectificada.
La aludida programación anual deberá remitirse dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a la aprobación de la presente medida, incluyendo el respectivo detalle trimestral. Dicha programación anual mantendrá su validez a lo largo de todo el ejercicio, salvo cuando medie un cambio debidamente justificado, en cuyo caso corresponderá adecuar la programación de los trimestres venideros. Esta reprogramación podrá realizarse hasta los QUINCE (15) días anteriores a la finalización de los TRES (3) primeros trimestres del año.
Asimismo deberán informar con carácter obligatorio, dentro de los QUINCE (15) días corridos de la finalización de cada trimestre, la ejecución física correspondiente, conjuntamente con una explicación de los desvíos entre lo programado y efectivamente ejecutado.
ARTÍCULO 18. — Delégase en el Director y en el Subdirector de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la facultad para modificar las cuotas de compromiso y de devengado cuyo monto total en el trimestre no supere la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000), pudiendo asimismo disponer correcciones técnicas correspondientes a modificaciones presupuestarias y cuotas de gastos aprobadas.
ARTÍCULO 19. — Las cuotas de compromiso y de devengado asignadas a las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional por resolución del Secretario de Hacienda o disposición del Subsecretario de Presupuesto, según corresponda, podrán ser modificadas mediante acto administrativo de quien ejerza las funciones de Coordinación Administrativa a nivel de Secretario o Subsecretario o los Titulares de cada Subjurisdicción y de Organismos que cuenten con Servicio Administrativo Financiero propio, para los entes de la Administración Central, o la máxima autoridad en el caso de los Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social, de acuerdo con las condiciones que se establecen en la Planilla Anexa (IF-2017-00288739-APN-SSP#MH) al presente artículo.
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA para introducir modificaciones en las condiciones antes señaladas y a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO ambas del MINISTERIO DE HACIENDA para dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para su mejor cumplimiento.
ARTÍCULO 20. — Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán contratar obras u ordenar compras de bienes de uso sin previa intervención de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN en caso de corresponder, por aplicación de lo establecido en los Artículos 8º y 11 de la Ley Nº 24.354 y los Artículos 1º, 4º y 5º del Decreto Nº 1 de fecha 4 de enero de 2016, considerando el monto máximo vigente por la Resolución Nº 24-E-2016 de fecha 31 de agosto de 2016 de dicha SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA.
ARTÍCULO 21. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Nicolás Dujovne.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Planilla Anexa al Art. 1, Planilla Anexa al Art. 4, Planilla Anexa al Art. 19).
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')