Presidencia de la Nación

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


MINISTERIO DEL INTERIOR

Decisión Administrativa 1184/2020

DECAD-2020-1184-APN-JGM - Estructura organizativa.

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-26482975-APN-DNDO#JGM, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 7 del 10 de diciembre de 2019, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa Nº 300 del 12 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 7/19 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) y se incorporó, entre otros, el MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por la Decisión Administrativa Nº 300/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que resulta necesario aprobar la estructura organizativa del MINISTERIO DEL INTERIOR con el fin de que lleve adelante las competencias que le fueron asignadas por la Ley de Ministerios.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 100 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 16 inciso 31 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- (Artículo derogado por art. 9° del Decreto N° 1103/2024 B.O. 18/12/2024.)

ARTÍCULO 2º.- (Artículo derogado por art. 9° del Decreto N° 1103/2024 B.O. 18/12/2024.)

ARTÍCULO 3º.- (Artículo derogado por art. 9° del Decreto N° 1103/2024 B.O. 18/12/2024.)

ARTÍCULO 4º.- (Artículo derogado por art. 9° del Decreto N° 1103/2024 B.O. 18/12/2024.)

ARTÍCULO 5º.- (Artículo derogado por art. 9° del Decreto N° 1103/2024 B.O. 18/12/2024.)

ARTÍCULO 6º.- Deróganse los artículos 1º a 5º de la Decisión Administrativa Nº 300 del 12 de marzo de 2018.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la JURISDICCIÓN 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/07/2020 N° 26496/20 v. 06/07/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXOS Ia, Ib, Ic, Id, Ie, If

(Anexos derogados por art. 9° del Decreto N° 1103/2024 B.O. 18/12/2024.)

ANEXO II

(Anexo derogado por art. 9° del Decreto N° 1103/2024 B.O. 18/12/2024.)

ANEXOS IIIa, IIIb, IIIc, IIId IIIe, IIIf, IIIg

(Anexos derogados por art. 9° del Decreto N° 1103/2024 B.O. 18/12/2024.)

ANEXO IV

(Anexo derogado por art. 9° del Decreto N° 1103/2024 B.O. 18/12/2024.)

PLANILLA ANEXA al artículo 3°

(Planilla anexa derogada por art. 9° del Decreto N° 1103/2024 B.O. 18/12/2024.)

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