Presidencia de la Nación

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


MINISTERIO DE TURISMO

Decisión Administrativa 1183/2016

Incorpórase cargo. Decisión Administrativa Nº 477/1998.

Buenos Aires, 26/10/2016

VISTO el Expediente N° STN: 0001163 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de septiembre de 1998 y su modificatorias se constituyó el Gabinete de los señores Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios y Subsecretarios, entre otros, el que está integrado con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que se detallan en la planilla anexa a dicho artículo.

Que por el Decreto N° 330 del 10 de febrero de 2016 se designó al Licenciado D. Matías Agustín SANTOS CROCSEL (M.I. N° 29.030.504) en el cargo de Jefe de Asesores de Gabinete del MINISTRO DE TURISMO, con rango y jerarquía de Subsecretario.

Que en atención a la relevancia de las funciones inherentes al referido cargo se entiende procedente incorporarlo, con carácter de excepción, en los artículos 1°, 2°, y 3°, así como en el inciso c) de la Planilla Anexa al artículo 1°, de la Decisión Administrativa N° 477/98 y sus modificatorias.

Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1° — Incorpórase, con carácter de excepción, el cargo de Jefe de Asesores de Gabinete del MINISTRO DE TURISMO en los artículos 1°, 2°, y 3°, así como en el inciso c) de la Planilla Anexa al artículo 1°, de la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE TURISMO.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — José G. Santos.
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