MEDIDAS DE SANIDAD DE FRONTERAS
DISPOSICIONES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
29-Nov-2021
Resumen:
TODA PERSONA QUE PROVENGA O HAYA ESTADO EN EL CONTINENTE AFRICANO O EN LAS ZONAS AFECTADAS QUE DEFINA LA AUTORIDAD SANITARIA NACIONAL EN LOS ULTIMOS CATORCE (14) DIAS PREVIOS A SU INGRESO AL PAIS, QUEDARA SUJETA AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS MIGRATORIOS VIGENTES – DECISION ADMINISTRATIVA N° 951/21 Y SUS NORMAS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 9° DE LA DECISION ADMINISTRATIVA 1316/2021 DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, B.O. 31/12/2021, PAGINA 21. VIGENCIA: VER ARTICULO 11 DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.