AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decisión Administrativa 1018/2020
DECAD-2020-1018-APN-JGM - Exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas, las actividades, servicios y profesiones para la Provincia de Buenos Aires, y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos.
Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-35576694-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por el Decreto N° 520/20 se ha dispuesto que entre el 8 y el 28 de junio de 2020 se diferenciará a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID 19, entre aquellas que pasan a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y las que permanecen en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado.
Que para el aglomerado urbano denominado ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) se ha prorrogado, de conformidad con los artículos 10 y 11 del citado Decreto N° 520/20, hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, el mencionado aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a ciertas actividades y servicios; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas debían limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.
Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.
Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.
Que en el artículo 13 del citado Decreto N° 520/20 se estableció que el Jefe de Gabinete de Ministros, en el referido carácter, puede autorizar a pedido de las autoridades provinciales o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, deportivas o recreativas.
Que para habilitar cualquier actividad o servicio en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), en el referido artículo 13 del Decreto N° 520/20, se prevé que las empleadoras y que los empleadores garanticen el traslado de los trabajadores y las trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
Que la Provincia de Buenos Aires ha solicitado la excepción de la prohibición de circular para los Municipios de General San Martín, Tigre, San Isidro, General Rodríguez, La Plata, Lanús, Pilar, Avellaneda, Ituzaingó, Ensenada, San Fernando, Marcos Paz y Morón en relación con las personas afectadas a diversas actividades, servicios y profesiones especificados en cada caso.
Que la Provincia de Buenos Aires ha adherido a los protocolos sanitarios establecidos mediante el Decreto N° 459/20 y su normativa complementaria, y presentado los protocolos sanitarios no incluidos en los mismos, para las actividades, servicios y profesiones respecto de los cuales solicita la excepción.
Que en el marco reseñado, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo autorizando las actividades, servicios y profesiones requeridos por las autoridades provinciales.
Que ha tomado la intervención de su competencia el MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 13 del Decreto N° 520/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto N° 520/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en el ANEXO I (IF-2020-36870275-APN-SCA#JGM) que forma parte integrante de la presente medida, para la Provincia de Buenos Aires, y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos.
ARTÍCULO 2°.- Las actividades, servicios y profesiones mencionados en el artículo 1° quedan autorizados para funcionar, conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-36821148-APN-SSMEIE#MS) e (IF-2020-36892942-APN-SSMEIE#MS).
En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad, servicio o profesión exceptuados por la presente.
Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
ARTÍCULO 3º.- La Provincia de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades, servicios o profesiones referidos en el artículo 1°, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.
Las excepciones otorgadas a través del artículo 1º de la presente podrán ser dejadas sin efecto por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4º.- Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o profesiones por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.
Asimismo, las personas que concurran a los mismos deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención, cuando corresponda, o desplazarse a establecimientos de cercanía al domicilio.
ARTÍCULO 5°.- La Provincia de Buenos Aires deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.
En forma semanal, la autoridad sanitaria provincial, deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad provincial detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.
Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.
ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Decisión Administrativa 1018/2020
DECAD-2020-1018-APN-JGM - Exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas, las actividades, servicios y profesiones para la Provincia de Buenos Aires, y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos.
Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-35576694-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por el Decreto N° 520/20 se ha dispuesto que entre el 8 y el 28 de junio de 2020 se diferenciará a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID 19, entre aquellas que pasan a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y las que permanecen en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado.
Que para el aglomerado urbano denominado ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) se ha prorrogado, de conformidad con los artículos 10 y 11 del citado Decreto N° 520/20, hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, el mencionado aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a ciertas actividades y servicios; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas debían limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.
Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.
Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.
Que en el artículo 13 del citado Decreto N° 520/20 se estableció que el Jefe de Gabinete de Ministros, en el referido carácter, puede autorizar a pedido de las autoridades provinciales o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, deportivas o recreativas.
Que para habilitar cualquier actividad o servicio en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), en el referido artículo 13 del Decreto N° 520/20, se prevé que las empleadoras y que los empleadores garanticen el traslado de los trabajadores y las trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
Que la Provincia de Buenos Aires ha solicitado la excepción de la prohibición de circular para los Municipios de General San Martín, Tigre, San Isidro, General Rodríguez, La Plata, Lanús, Pilar, Avellaneda, Ituzaingó, Ensenada, San Fernando, Marcos Paz y Morón en relación con las personas afectadas a diversas actividades, servicios y profesiones especificados en cada caso.
Que la Provincia de Buenos Aires ha adherido a los protocolos sanitarios establecidos mediante el Decreto N° 459/20 y su normativa complementaria, y presentado los protocolos sanitarios no incluidos en los mismos, para las actividades, servicios y profesiones respecto de los cuales solicita la excepción.
Que en el marco reseñado, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo autorizando las actividades, servicios y profesiones requeridos por las autoridades provinciales.
Que ha tomado la intervención de su competencia el MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 13 del Decreto N° 520/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto N° 520/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en el ANEXO I (IF-2020-36870275-APN-SCA#JGM) que forma parte integrante de la presente medida, para la Provincia de Buenos Aires, y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos.
ARTÍCULO 2°.- Las actividades, servicios y profesiones mencionados en el artículo 1° quedan autorizados para funcionar, conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-36821148-APN-SSMEIE#MS) e (IF-2020-36892942-APN-SSMEIE#MS).
En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad, servicio o profesión exceptuados por la presente.
Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
ARTÍCULO 3º.- La Provincia de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades, servicios o profesiones referidos en el artículo 1°, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.
Las excepciones otorgadas a través del artículo 1º de la presente podrán ser dejadas sin efecto por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4º.- Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o profesiones por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.
Asimismo, las personas que concurran a los mismos deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención, cuando corresponda, o desplazarse a establecimientos de cercanía al domicilio.
ARTÍCULO 5°.- La Provincia de Buenos Aires deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.
En forma semanal, la autoridad sanitaria provincial, deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad provincial detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.
Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.
ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/06/2020 N° 22763/20 v. 09/06/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
Anexo I
JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO:
ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: GENERAL SAN MARTIN
ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
-Actividad Notarial habitual (no solo para actividades declaradas esenciales).
-Actividad Abogacía (apertura y funcionamiento de estudios jurídicos).
-Venta de mercadería elaborada de comercios minoristas a través de la modalidad de
“retiro en puerta.”
-Venta de calzado por medios electrónicos y telefónicos y retiro en local.
-Venta de prendas de vestir por medios electrónicos y telefónicos y retiro en local.
-Lavaderos de Autos
JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: TIGRE
ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
-Servicios inmobiliarios.
-Servicios de arquitectura e ingeniería.
-Venta y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas.
-Paseadores caninos
-Adiestradores caninos
-Peluquerías caninas
-Centro de educación y recreación canina
-Pensiones y guarderías caninas
-Viveros
-Lavaderos de autos
JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: SAN ISIDRO
ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
-Industria química y petroquímica.
JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: GENERAL RODRIGUEZ
ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
-Contadores públicos.
-Gestores.
JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: LA PLATA
ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
-Venta al por menor de artículos de bazar y menaje.
JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: LANUS
ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
-Industria del vidrio.
JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: PILAR
ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
-Industria Electrónica y electrodomésticos.
-Industria de Cerámicos.
JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: AVELLANEDA
ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
-Profesionales liberales a desarrollarse en sus oficinas, estudios o consultorios.
-Lubricentros, talleres de reparación del automotor y/o motocicletas, de alineación y balanceo y gomerías.
-Retiro en puerta de local: locales gastronómicos, venta de muebles, venta de repuestos del automotor y afines, venta de artículos de electricidad, sanitarios, pinturerías, casas de cerámicos, mueblerías, librerías y viveros.
JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: ITUZAINGO
ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
-Venta y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas
-Servicios contables.
-Servicios de Arquitectura e Ingeniería.
-Servicios inmobiliarios.
-Servicios Jurídicos, abogados.
-Gestoría.
-Kinesiología.
-Escribanos
JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: ENSENADA
ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
-Mantenimiento esencial de embarcaciones en el Club Regatas La Plata.
JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: SAN FERNANDO
ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
-Industria electrónica y electrodomésticos.
-Industria de Indumentaria.
-Industria de productos del tabaco.
-Industria de metalurgia, maquinaria y equipos.
-Industria del calzado.
-Industria de gráfica, ediciones e impresiones.
-Industria de madera y muebles
-Industria de juguetes.
-Industria de cemento.
-Industria de productos textiles.
-Industria de manufacturas del cuero.
-Industria de Neumáticos.
-Industria de bicicletas y motos.
-Industria química y petroquímica.
-Industria de celulosa y papel.
-Industria del plástico y subproductos.
-Industria de cerámicos.
JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: MARCOS PAZ
ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
-Industria de indumentaria.
JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: MORON
ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
-Servicios de Kinesiología.
JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO:
ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: GENERAL SAN MARTIN
ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
-Actividad Notarial habitual (no solo para actividades declaradas esenciales).
-Actividad Abogacía (apertura y funcionamiento de estudios jurídicos).
-Venta de mercadería elaborada de comercios minoristas a través de la modalidad de
“retiro en puerta.”
-Venta de calzado por medios electrónicos y telefónicos y retiro en local.
-Venta de prendas de vestir por medios electrónicos y telefónicos y retiro en local.
-Lavaderos de Autos
JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: TIGRE
ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
-Servicios inmobiliarios.
-Servicios de arquitectura e ingeniería.
-Venta y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas.
-Paseadores caninos
-Adiestradores caninos
-Peluquerías caninas
-Centro de educación y recreación canina
-Pensiones y guarderías caninas
-Viveros
-Lavaderos de autos
JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: SAN ISIDRO
ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
-Industria química y petroquímica.
JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: GENERAL RODRIGUEZ
ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
-Contadores públicos.
-Gestores.
JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: LA PLATA
ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
-Venta al por menor de artículos de bazar y menaje.
JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: LANUS
ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
-Industria del vidrio.
JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: PILAR
ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
-Industria Electrónica y electrodomésticos.
-Industria de Cerámicos.
JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: AVELLANEDA
ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
-Profesionales liberales a desarrollarse en sus oficinas, estudios o consultorios.
-Lubricentros, talleres de reparación del automotor y/o motocicletas, de alineación y balanceo y gomerías.
-Retiro en puerta de local: locales gastronómicos, venta de muebles, venta de repuestos del automotor y afines, venta de artículos de electricidad, sanitarios, pinturerías, casas de cerámicos, mueblerías, librerías y viveros.
JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: ITUZAINGO
ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
-Venta y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas
-Servicios contables.
-Servicios de Arquitectura e Ingeniería.
-Servicios inmobiliarios.
-Servicios Jurídicos, abogados.
-Gestoría.
-Kinesiología.
-Escribanos
JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: ENSENADA
ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
-Mantenimiento esencial de embarcaciones en el Club Regatas La Plata.
JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: SAN FERNANDO
ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
-Industria electrónica y electrodomésticos.
-Industria de Indumentaria.
-Industria de productos del tabaco.
-Industria de metalurgia, maquinaria y equipos.
-Industria del calzado.
-Industria de gráfica, ediciones e impresiones.
-Industria de madera y muebles
-Industria de juguetes.
-Industria de cemento.
-Industria de productos textiles.
-Industria de manufacturas del cuero.
-Industria de Neumáticos.
-Industria de bicicletas y motos.
-Industria química y petroquímica.
-Industria de celulosa y papel.
-Industria del plástico y subproductos.
-Industria de cerámicos.
JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: MARCOS PAZ
ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
-Industria de indumentaria.
JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: MORON
ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
-Servicios de Kinesiología.
IF-2020-36870275-APN-SCA#JGM
JEFATURA DE GABINETE
Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones, a través de las cuales, distintos Municipios de la Provincia de Buenos Aires, pretenden obtener la autorización de determinado servicio/actividad, a fin de quedar exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos previstos en los Arts. 10 y 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia 520/2020, de fecha 07 de junio del 2020
El Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación.
Se individualiza aquí tanto el Municipio como la actividad/servicio cuya autorización se persigue:
MUNICIPIO DE AVELLANEDA
-Profesionales liberales a desarrollarse en sus oficinas, estudios o consultorios;
-Lubricentros, talleres de reparación del automotor y/o motocicletas, de alineación y balanceo y gomerías;
-Retiro en puerta de local: locales gastronómicos, venta de muebles, venta de repuestos del automotor y afines, venta de artículos de electricidad, sanitarios, pinturerías, casas de cerámicos, mueblerías, librerías y viveros.
MUNICIPIO DE ENSENADA
-Mantenimiento esencial de embarcaciones en el Club Regatas La Plata.
MUNICIPIO GENERAL RODRÍGUEZ
-Contadores públicos;
-Gestores.
MUNICIPIO DE GENERAL SAN MARTÍN
-Actividad Notarial habitual (no solo para actividades declaradas esenciales);
-Actividad Abogacía (apertura y funcionamiento de estudios jurídicos);
-Venta de mercadería elaborada de comercios minoristas a través de la modalidad de “retiro en puerta”;
-Venta de calzado por medios electrónicos y telefónicos y retiro en local;
- Venta de prendas de vestir por medios electrónicos y telefónicos y retiro en local.
MUNICIPIO DE ITUZAINGÓ
-Venta y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas;
-Servicios contables;
-Servicios de Arquitectura e Ingeniería;
-Servicios inmobiliarios;
-Servicios Jurídicos, abogados.
-Gestoría;
-Kinesiología;
-Escribanos.
MUNICIPIO LA PLATA
-Venta al por menor de artículos de bazar y menaje.
MUNICIPIO DE LANÚS
-Industria del vidrio.
MUNICIPIO DE MARCOS PAZ
-Actividad Industrial de Indumentaria.
MUNICIPIO DE MORÓN
-Kinesiología.
MUNICIPIO DE PILAR
Actividad Industrial:
- Electrónica y electrodomésticos;
- Cerámicos.
MUNICIPIO DE SAN FERNANDO
Actividades Industriales
- Electrónica y electrodomésticos;
- Indumentaria;
- Productos del Tabaco;
- Metalurgia;
- Maquinaria y Equipos Calzado;
- Gráfica;
- Ediciones e Impresiones;
- Madera y Muebles;
- Juguetes;
- Cemento;
- Productos Textiles;
- Manufacturas del Cuero;
- Neumáticos;
- Bicicletas y Motos;
- Química y Petroquímica;
- Celulosa y Papel;
- Plásticos y subproductos;
- Cerámicos.
MUNICIPIO SAN ISIDRO
-Industria Química y Petroquímica.
MUNICIPIO DE TIGRE
-Servicios inmobiliarios.
-Servicios de arquitectura e ingeniería.
-Venta y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas.
-Paseadores caninos;
-Adiestradores caninos;
-Peluquerías caninas;
-Centros de educación y recreación canina;
-Pensiones y guarderías caninas;
-Viveros;
-Lavaderos de autos.
Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo.
Que habiendo evaluado la petición de referencia, cabe traer a colación los criterios establecidos en los Decretos N° 297/20, 408/20, y 459/20. Estos son:
• Áreas sin historial de casos, con casos importados y contactos estrechos y áreas con transmisión local por conglomerados o comunitaria;
• Tiempo de duplicación de casos, si correspondiera;
• Capacidad de atención del sistema de salud;
• Densidad o hacinamiento de la zona a habilitar;
• Cantidad de personas en circulación.
Conforme lo expuesto, esta cartera sanitaria, no tiene objeciones que formular respecto a la autorización de las actividades solicitadas por los Municipios indicados, que cuentan con protocolo previamente autorizado mediante - IF-2020-31073292-APNSSES#MS- “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional, y por Decisión Administrativa 820/2020.
En el resto de los casos, la Provincia de Buenos Aires, al elevar la petición a Vuestra Jefatura, ha aprobado previamente los protocolos, y en consecuencia, prestado conformidad a las actividades propuestas por cada uno de los Municipios. También ha acompañado la situación epidemiológica. Es por ello, que este Ministerio, no tiene objeciones que formular.
Se deja constancia que los Empleadores deberán dar cumplimiento a lo establecido en el DNU 520/20, es decir, garantizar el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes.
Habiendo tomado la intervención de competencia propia de esta Cartera Ministerial, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite.
Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones, a través de las cuales, distintos Municipios de la Provincia de Buenos Aires, pretenden obtener la autorización de determinado servicio/actividad, a fin de quedar exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos previstos en los Arts. 10 y 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia 520/2020, de fecha 07 de junio del 2020
El Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación.
Se individualiza aquí tanto el Municipio como la actividad/servicio cuya autorización se persigue:
MUNICIPIO DE AVELLANEDA
-Profesionales liberales a desarrollarse en sus oficinas, estudios o consultorios;
-Lubricentros, talleres de reparación del automotor y/o motocicletas, de alineación y balanceo y gomerías;
-Retiro en puerta de local: locales gastronómicos, venta de muebles, venta de repuestos del automotor y afines, venta de artículos de electricidad, sanitarios, pinturerías, casas de cerámicos, mueblerías, librerías y viveros.
MUNICIPIO DE ENSENADA
-Mantenimiento esencial de embarcaciones en el Club Regatas La Plata.
MUNICIPIO GENERAL RODRÍGUEZ
-Contadores públicos;
-Gestores.
MUNICIPIO DE GENERAL SAN MARTÍN
-Actividad Notarial habitual (no solo para actividades declaradas esenciales);
-Actividad Abogacía (apertura y funcionamiento de estudios jurídicos);
-Venta de mercadería elaborada de comercios minoristas a través de la modalidad de “retiro en puerta”;
-Venta de calzado por medios electrónicos y telefónicos y retiro en local;
- Venta de prendas de vestir por medios electrónicos y telefónicos y retiro en local.
MUNICIPIO DE ITUZAINGÓ
-Venta y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas;
-Servicios contables;
-Servicios de Arquitectura e Ingeniería;
-Servicios inmobiliarios;
-Servicios Jurídicos, abogados.
-Gestoría;
-Kinesiología;
-Escribanos.
MUNICIPIO LA PLATA
-Venta al por menor de artículos de bazar y menaje.
MUNICIPIO DE LANÚS
-Industria del vidrio.
MUNICIPIO DE MARCOS PAZ
-Actividad Industrial de Indumentaria.
MUNICIPIO DE MORÓN
-Kinesiología.
MUNICIPIO DE PILAR
Actividad Industrial:
- Electrónica y electrodomésticos;
- Cerámicos.
MUNICIPIO DE SAN FERNANDO
Actividades Industriales
- Electrónica y electrodomésticos;
- Indumentaria;
- Productos del Tabaco;
- Metalurgia;
- Maquinaria y Equipos Calzado;
- Gráfica;
- Ediciones e Impresiones;
- Madera y Muebles;
- Juguetes;
- Cemento;
- Productos Textiles;
- Manufacturas del Cuero;
- Neumáticos;
- Bicicletas y Motos;
- Química y Petroquímica;
- Celulosa y Papel;
- Plásticos y subproductos;
- Cerámicos.
MUNICIPIO SAN ISIDRO
-Industria Química y Petroquímica.
MUNICIPIO DE TIGRE
-Servicios inmobiliarios.
-Servicios de arquitectura e ingeniería.
-Venta y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas.
-Paseadores caninos;
-Adiestradores caninos;
-Peluquerías caninas;
-Centros de educación y recreación canina;
-Pensiones y guarderías caninas;
-Viveros;
-Lavaderos de autos.
Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo.
Que habiendo evaluado la petición de referencia, cabe traer a colación los criterios establecidos en los Decretos N° 297/20, 408/20, y 459/20. Estos son:
• Áreas sin historial de casos, con casos importados y contactos estrechos y áreas con transmisión local por conglomerados o comunitaria;
• Tiempo de duplicación de casos, si correspondiera;
• Capacidad de atención del sistema de salud;
• Densidad o hacinamiento de la zona a habilitar;
• Cantidad de personas en circulación.
Conforme lo expuesto, esta cartera sanitaria, no tiene objeciones que formular respecto a la autorización de las actividades solicitadas por los Municipios indicados, que cuentan con protocolo previamente autorizado mediante - IF-2020-31073292-APNSSES#MS- “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional, y por Decisión Administrativa 820/2020.
En el resto de los casos, la Provincia de Buenos Aires, al elevar la petición a Vuestra Jefatura, ha aprobado previamente los protocolos, y en consecuencia, prestado conformidad a las actividades propuestas por cada uno de los Municipios. También ha acompañado la situación epidemiológica. Es por ello, que este Ministerio, no tiene objeciones que formular.
Se deja constancia que los Empleadores deberán dar cumplimiento a lo establecido en el DNU 520/20, es decir, garantizar el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes.
Habiendo tomado la intervención de competencia propia de esta Cartera Ministerial, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite.
JEFATURA DE GABINETE
Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones, a través de las cuales, el Municipio de General San Martín de la Provincia de Buenos Aires, pretenden obtener la autorización de la actividad Lavadero de autos, a fin de quedar exceptuada del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos previstos en los Arts. 10 y 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia 520/2020.
El Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación.
Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo.
Que habiendo evaluado la petición de referencia, cabe traer a colación los criterios establecidos en los Decretos N° 297/20, 408/20, y 459/20. Estos son:
• Áreas sin historial de casos, con casos importados y contactos estrechos y áreas con transmisión local por conglomerados o comunitaria;
• Tiempo de duplicación de casos, si correspondiera;
• Capacidad de atención del sistema de salud;
• Densidad o hacinamiento de la zona a habilitar;
• Cantidad de personas en circulación.
Que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, ha tomado la intervención, prestando conformidad tanto a la actividad como al protocolo presentado. Asimismo, se ha acompañado informe el informe epidemiológico sanitario.
Se deja constancia que los Empleadores deberán dar cumplimiento a lo establecido en el DNU 520/20, es decir, garantizar el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes.
Por todo lo expuesto, esta Cartera Ministerial no tiene objeciones que formular respecto a la autorización de la actividad solicitada.
Habiendo tomado la intervención de competencia propia de este Ministerio, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite.
Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones, a través de las cuales, el Municipio de General San Martín de la Provincia de Buenos Aires, pretenden obtener la autorización de la actividad Lavadero de autos, a fin de quedar exceptuada del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos previstos en los Arts. 10 y 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia 520/2020.
El Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación.
Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo.
Que habiendo evaluado la petición de referencia, cabe traer a colación los criterios establecidos en los Decretos N° 297/20, 408/20, y 459/20. Estos son:
• Áreas sin historial de casos, con casos importados y contactos estrechos y áreas con transmisión local por conglomerados o comunitaria;
• Tiempo de duplicación de casos, si correspondiera;
• Capacidad de atención del sistema de salud;
• Densidad o hacinamiento de la zona a habilitar;
• Cantidad de personas en circulación.
Que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, ha tomado la intervención, prestando conformidad tanto a la actividad como al protocolo presentado. Asimismo, se ha acompañado informe el informe epidemiológico sanitario.
Se deja constancia que los Empleadores deberán dar cumplimiento a lo establecido en el DNU 520/20, es decir, garantizar el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes.
Por todo lo expuesto, esta Cartera Ministerial no tiene objeciones que formular respecto a la autorización de la actividad solicitada.
Habiendo tomado la intervención de competencia propia de este Ministerio, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite.