MERCOSUR/CMC/DEC. N° 07/05
DIVISION DEL SUBGRUPO N° 9 'ENERGIA Y MINERIA'
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 59/00 y 60/00 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La conveniencia de separar en dos diferentes Subgrupos de Trabajo al órgano anteriormente encargado de los temas de Energía y Minería del MERCOSUR, dada la distinta naturaleza de las cuestiones planteadas en ambas temáticas.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 — Dividir el Subgrupo de Trabajo N° 9 'Energía y Minería' en dos órganos diferentes, ambos subsidiarios del Grupo Mercado Común, como sigue:
- Mantener al Subgrupo de Trabajo N° 9 con la denominación 'Energía'.
- Crear el Subgrupo de Trabajo N° 15 a denominarse en adelante 'Minería y Geología'. (Denominación del Subgrupo 'Minería' sustituida por denominación 'Minería y Geología' por art. 1º de la Decisión Nº 37/2010 del Consejo del Mercado Común B.O. 28/04/2011)
Art. 2 — Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXVIII CMC - Asunción, 19/VI/05