Decisión 57 / 2008
CONSEJO DEL MERCADO COMUN
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Directiva 31 / 2009
COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
Fecha publicación 03-Ago-2010 |
Descripción
REGIMENES ESPECIALES DE IMPORTACIONINCLUIR, EN LA LISTA DE ARGENTINA DEL ANEXO DE LA DECISION CMC Nº 03/06, EL REGIMEN QUE EXIME DEL PAGO DE TODOS LOS TRIBUTOS QUE GRAVAN LA IMPORTACION PARA CONSUMO DE DIVERSAS MERCADERIAS DESTINADAS A LA REHABILITACION, AL TRATAMIENTO Y LA CAPACITACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ESTABLECIDO POR LA RESOLUCION DEL EX MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1388 DEL 5 DE DICIEMBRE DE 1997, PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL DEL 11 DE DICIEMBRE DE 1997, Y SU MODIFICATORIA, RESOLUCION DEL EX MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 953 DEL 3 DE AGOSTO DE 1999, PUBLICADA EN EL BOLETIN OFIELI, DEL 10 DE AGOSTO DE 1999, DADO QUE EL CITADO REGIMEN TIENE IMPACTO ECONOMICO LIMITADO Y RESPONDE A UNA FINALIDAD NO COMERCIAL.
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Normativa / Número
Acta 3 / 2010
COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
Fecha publicación 27-Sep-2010 |
Descripción
CXIV REUNION DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSURSE REALIZO EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, LOS DIAS 20 Y 21 DE MAYO DE 2010, LA CXIV REUNION ORDINARIA DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR, CON LA PRESENCIA DE LAS DELEGACIONES DE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY, URUGUAY Y VENEZUELA.
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Normativa / Número
Directiva 5 / 2011
COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
Fecha publicación 20-Sep-2011 |
Descripción
REGIMENES ESPECIALES DE IMPORTACIONADOPTASE PARA LOS REGIMENES ESPECIALES DE IMPORTACION COMPRENDIDOS EN EL ANEXO DE LA DECISION CMC Nº 03/06, INCLUYENDO LOS INCORPORADOS POR LAS DIRECTIVAS CCM Nº 12/06 Y 31/09, LA CLASIFICACIÓN QUE CONSTA EN ANEXO Y FORMA PARTE DE LA PRESENTE DIRECTIVA.
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Normativa / Número
Decisión 20 / 2009
CONSEJO DEL MERCADO COMUN |
Fecha publicación 05-Sep-2012 |
Descripción
REGIMENES DE DRAWBACK Y ADMISION TEMPORARIA - PRORROGAPRORROGAR, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016, LA POSIBILIDAD DE UTILIZAR LOS REGIMENES DE “DRAWBACK” Y ADMISION TEMPORARIA PARA EL COMERCIO INTRAZONA.
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