MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 50/07
SUSCRIPCION DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y EL ESTADO DE ISRAEL
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 22/05 del Consejo del Mercado Común y el Acuerdo Marco de Comercio entre el MERCOSUR y el Estado de Israel.
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la estrategia de relacionamiento externo del MERCOSUR, una de las prioridades ha sido la celebración de acuerdos que incrementen los vínculos comerciales con otros países y bloques de países.
Que con fecha 8 de diciembre de 2005 se suscribió el Acuerdo Marco de Comercio entre el MERCOSUR y el Estado de Israel.
Que el MERCOSUR y el Estado de Israel se beneficiarán de una mayor aproximación de sus respectivas economías, mediante una liberalización del comercio.
Que los acuerdos sobre áreas de libre comercio contribuyen a la expansión del comercio mundial, a una mayor estabilidad internacional y, en particular, al desarrollo de relaciones más estrechas entre sus pueblos.
Que el proceso de integración económica incluye no solamente una liberación recíproca y gradual del comercio, sino también el establecimiento de una mayor cooperación económica.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art.1 – Aprobar la suscripción del Tratado de Libre Comercio entre el MERCOSUR y el Estado de Israel, en los idiomas español, portugués, inglés y hebreo, que consta como Anexo de la presente Decisión.
Art. 2 — La entrada en vigor del presente Tratado se ajustará a lo dispuesto en su Artículo 5 del Capítulo XIII.
Art. 3 — Esta Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Parte, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXXIV CMC - Montevideo, 17/XII/07