Presidencia de la Nación

CONSEJO DEL MERCADO COMUN


MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 40/07

DESIGNACION DEL SECRETARIO DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISION

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, las Decisiones Nº 37/03, 30/05, 07/07 y 36/07 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 66/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR establece en su artículo 35, que el Tribunal Permanente de Revisión contará con una Secretaría, que estará a cargo de un Secretario, que deberá ser nacional de cualquiera de los Estados Partes del MERCOSUR.

Que el cargo de Secretario del Tribunal tendrá una duración de dos (2) años y será ejercido en forma rotativa siguiendo el orden alfabético de los Estados Partes del MERCOSUR.

Que la designación del Secretario del Tribunal será realizada por el Consejo del Mercado Común, a propuesta del Tribunal Permanente de Revisión, de una terna de candidatos seleccionada por concurso de antecedentes y méritos, entre los propuestos por los Estados Partes para su conformación.

Que la República Argentina remitió la lista de candidatos propuestos para ocupar dicho cargo, realizando el Tribunal Permanente de Revisión el correspondiente concurso de méritos y antecedentes.

Que por Resolución Nº 04/2007 de 10 de octubre de 2007, el Tribunal Permanente de Revisión en mayoría resolvió enviar al Consejo del Mercado Común una terna de candidatos para Secretario del Tribunal, conformada por los Dres. Mario Alfredo Soto, Horacio del Carril y Santiago Deluca.

Que habiéndose recibido del Tribunal Permanente de Revisión la correspondiente propuesta conteniendo la terna de candidatos, los cuales cumplen los requisitos habilitantes para ocupar el cargo, corresponde al Consejo del Mercado Común proceder a la designación del Secretario del Tribunal.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1º — Designar al Dr. Santiago Deluca Secretario del Tribunal Permanente de Revisión, por el plazo de dos (2) años computados a partir de la fecha en que asuma sus funciones.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Decisión Nº 35/2010 del Consejo Mercado Común B.O. 28/04/2011 se prorroga el mandato del Secretario del Tribunal Permanente de Revisión hasta el 31 de diciembre de 2011. Prórroga anterior: Decisión Nº 23/2009, no publicada en Boletín Oficial)

Art. 2º — La Presidencia Pro Tempore realizará las correspondientes notificaciones.

Art. 3º — Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

VI CMC EXT. – Montevideo, 25/X/07

Scroll hacia arriba