MERCOSUL/CMC/DEC. Nº 32/10
ARANCEL EXTERNO COMUN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 31/04, 37/07, 26/09 y 27/09 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 70/06, 39/09 y 30/10 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario ajustar el Arancel Externo Común relativo a los sectores de hilos y tejidos, confecciones y calzados.
Que es necesario prorrogar el plazo establecido en la Decisión CMC Nº 37/07 de los sectores de hilos y tejidos, confecciones y calzados.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Prorrogar, hasta la última Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común de 2013, el plazo indicado en el Art. 2 de la Decisión CMC Nº 37/07, para que el CMC defina el tratamiento para los productos objeto de las medidas adoptadas por la citada Decisión, y, complementariamente, por las Decisiones CMC Nº 26/09 y Nº 27/09.
Art. 2 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes
antes del 16/III/2011.
XL CMC - Foz de Iguazú, 16/XII/10