Presidencia de la Nación

CONSEJO DEL MERCADO COMUN


MERCOSUR/CMC/DEC N° 32/07

ACUERDO PARA LA FACILITACION DEL TRANSPORTE DE MERCANCIAS

PELIGROSAS EN EL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones 04/91, 02/94, 14/94 y 08/97 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La conveniencia de armonizar la reglamentación del MERCOSUR con normas y procedimientos practicados internacionalmente.

La necesidad de revisar el Acuerdo para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR, manteniéndolo en conformidad con el Reglamento Modelo de las Naciones Unidas.

Que dicha revisión contribuirá para facilitar el transporte multimodal internacional de mercancías peligrosas, simplificar las consultas de usuarios, expedidores y transportistas, así como proporcionar una mayor seguridad a las operaciones de transporte terrestre de estos productos.

Que el referido Acuerdo fue protocolizado en ALADI como Acuerdo de Alcance Parcial para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas (AAP/PC 7) por los Gobiernos de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, en aplicación de lo dispuesto por Decisiones CMC 2/94 y 14/94.

Que mediante el Primer Protocolo Adicional a dicho Acuerdo se incorporó el Anexo III sobre Régimen de Infracciones y Sanciones aplicables al Transporte Terrestre de Mercancías Peligrosas, según lo dispuesto por la Decisión CMC N° 08/97.

Que el citado Acuerdo, en su Artículo 11, prevé su revisión periódica por una Comisión de Especialistas.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el Acuerdo para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR que figura en Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Dicho instrumento sustituye el texto, a su entrada en vigor, del Acuerdo sobre Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas y sus Anexos I y II, protocolizados en ALADI (AAP/PC7) conforme a lo dispuesto por Decisiones CMC N° 2/94 y 14/94.

Art. 3. - El Primer Protocolo Adicional a dicho Acuerdo (Anexo III) permanece en vigor.

Art. 4 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y MERCOSUR a efectuar la correspondiente protocolización del texto del Acuerdo aprobado en la presente Decisión sustituyendo, cuando entre en vigor, el Acuerdo original y sus Anexos I y II e incluyendo además una cláusula de vigencia en los términos del Artículo 2° del Anexo I de la Resolución GMC N° 43/03.

Art. 5 - Cada Estado Parte notificará en una misma comunicación a la Secretaría del MERCOSUR la incorporación de la presente Decisión.

XXXIII CMC - Asunción, 28/VI/07

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