MERCOSUR
ARANCEL EXTERNO COMUN
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
06-Oct-2010
Resumen:
LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PODRAN MANTENER EN SUS LISTAS NACIONALES DE EXCEPCIONES AL ARANCEL EXTERNO COMUN HASTA 100 ITEMS ARANCELARIOS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011. PRORROGAR, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011, LAS EXCEPCIONES PARA LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PREVISTAS EN EL ARTICULO 2 DE LA DECISION CMC Nº 31/03. PRORROGAR, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011, LAS EXCEPCIONES PARA LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, PREVISTAS EN EL ARTICULO 3 DE LA DECISION CMC Nº 31/03.