XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/2012.
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 23/12
ADHESION DE LA REPUBLICA DEL PERU AL “ACUERDO DE
ASISTENCIA JURIDICA MUTUA EN ASUNTOS PENALES ENTRE LOS
ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y
LA REPUBLICA DE CHILE”
ASISTENCIA JURIDICA MUTUA EN ASUNTOS PENALES ENTRE LOS
ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y
LA REPUBLICA DE CHILE”
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 27/02, 39/03, 18/04 y 28/04 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que mediante Decisión CMC Nº 27/02 se aprobó el “Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”.
Que por Decisión CMC Nº 39/03 se oficializó la incorporación de la República del Perú como Estado Asociado del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la Adhesión de la República del Perú al “Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”, suscripto el 18 de febrero de 2002 en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.