Presidencia de la Nación

CONSEJO DEL MERCADO COMUN


MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 2/02

COORDINACION ENTRE EL GMC Y EL FCCP

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 4/91, 5/91, 1/95, 2/95, 7/96, 2/98, 59/00 y 61/00 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 20/98 y 76/98 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la creciente dimensión política del MERCOSUR, requiere de un mayor grado de coordinación entre los órganos de su estructura institucional que tratan temas cuya naturaleza no es estrictamente económico-comercial;

Que la Dec. CMC Nº 18/98 establece que el Foro de Consulta y Concertación Política deberá profundizar el examen y la coordinación de la agenda política del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 - El Grupo Mercado Común y el Foro de Consulta y Concertación Política mantendrán la necesaria coordinación sobre las materias que no sean estrictamente económico-comerciales, así como un intercambio amplio de información sobre el desarrollo del proceso de integración en las áreas de sus respectivas competencias.

Art. 2 - Dicha coordinación se llevará a cabo mediante reuniones periódicas de los Coordinadores Nacionales de los Estados Partes en el GMC y el FCCP y a través de contactos directos entre sus respectivas secciones nacionales.

Art. 3 - Delegar al Foro de Consulta y Concertación Política las funciones encomendadas al Grupo Mercado Común en las Decisiones CMC Nº 5/91 y 61/00, en el artículo 15 del Reglamento Interno del GMC (Dec. CMC Nº 4/91) y en el artículo 17 del Reglamento Interno del CMC (Dec. CMC Nº 2/98) y demás normativa MERCOSUR en lo que se refiere a las siguientes reuniones de Ministros y funcionarios de jerarquía equivalente:

• Reunión de Ministros de Educación

• Reunión de Ministros de Justicia

• Reunión de Ministros de Cultura

• Reunión de Ministros del Interior

• Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social

Art. 4 - Encomendar al Foro de Consulta y Concertación Política el seguimiento de la Reunión Especializada de la Mujer (REM), de la Reunión Especializada de Autoridades de Aplicación en Materia de Drogas, Prevención de su uso indebido y rehabilitación de drogadependientes (RED) y de la Reunión Especializada de Municipios e Intendencias.

Art. 5 - El Foro de Consulta y Concertación Política elevará al Consejo del Mercado Común para su aprobación, los acuerdos y propuestas de normas MERCOSUR emanados de los órganos mencionados en los Artículos 3 y 4, a través del Grupo Mercado Común.

Art. 6 - El seguimiento de las reuniones mencionadas anteriormente, será efectuado por el Estado Parte que ejerza la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR, o por el país sede de la reunión de conformidad con la normativa MERCOSUR correspondiente.

Art. 7 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o funcionamiento del MERCOSUR.

III CMC EXT- Buenos Aires, 18/lI/02

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