Presidencia de la Nación

CONSEJO DEL MERCADO COMUN


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO


XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 19/12


ADHESION DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA AL “PROTOCOLO DE USHUAIA
SOBRE COMPROMISO DEMOCRATICO EN EL MERCOSUR, LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DE CHILE”

VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 18/04, 28/04 y 44/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:


Que los Estados Partes, la República de Bolivia y la República de Chile suscribieron el “Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”.

Que la Decisión CMC Nº 18/04 establece la necesidad de adhesión al Protocolo de Ushuaia y a la Declaración Presidencial sobre el Compromiso Democrático en el MERCOSUR.

Que por Decisión CMC Nº 44/04 se oficializó la incorporación de la República de Colombia como Estado Asociado del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1 - Aprobar la Adhesión de la República de Colombia al “Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”, suscripto el 24 de julio de 1998, en la ciudad de Ushuaia, República Argentina.

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
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