Presidencia de la Nación

CONSEJO DEL MERCADO COMUN


MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 15/14

ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ AL “ACUERDO SOBRE EXENCIÓN DE TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EFECTOS DE INMIGRACIÓN ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE”

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, y las Decisiones Nº 45/00, 28/02, 39/03, 18/04 y 28/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión CMC Nº 45/00 se aprobó la firma del “Acuerdo sobre Exención de Traducción de Documentos Administrativos para efectos de Inmigración entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”.

Que por Decisión CMC N° 39/03 se oficializó la incorporación de la República del Perú como Estado Asociado del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar la Adhesión de la República del Perúal “Acuerdo sobre Exención de Traducción de Documentos Administrativos para efectos de Inmigración entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”, suscripto el 15 de diciembre de 2000, en la ciudad de Florianópolis, República Federativa del Brasil.

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLVI CMC - Caracas, 28/VII/14.

ACTA DE ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ AL “ACUERDO SOBRE EXENCIÓN DE TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EFECTOS DE INMIGRACIÓN ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE”

La República del Perú expresa su plena y formal adhesión al “Acuerdo sobre Exención de Traducción de Documentos Administrativos para efectos de Inmigración entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”, del 15 de diciembre de 2000, y suscribe la presente Acta de Adhesión.

La República del Paraguay será depositaria de la presente Acta de Adhesión.

El referido Acuerdo entrará en vigor para la República del Perú en el día de la fecha.

FIRMADA en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil catorce, en un original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

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