Presidencia de la Nación

CONSEJO DEL MERCADO COMUN


MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 12/11

PLAN ESTRATEGICO DE ACCION SOCIAL DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Duro Preto, las Decisiones Nº 39/08, 45/10 y 67/10 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que durante los últimos años la dimensión social del MERCOSUR se ha consolidado como uno de los ejes prioritarios y estratégicos del proceso de integración Regional.

Que en ocasión de la Cumbre del MERCOSUR realizada en Córdoba en julio de 2006, los Presidentes impulsaron la elaboración de un Plan Estratégico de Acción Social del MERCOSUR.

Que el Plan Estratégico de Acción Social es un instrumento fundamental para articular y desarrollar acciones específicas, integrales e intersectoriales, que consoliden la Dimensión Social del MERCOSUR.

Que la Comisión de Coordinación de Ministros de Asuntos Sociales del MERCOSUR (CCMASM) ha elaborado una nueva versión del documento "Ejes, Directrices y Objetivos Prioritarios del Plan Estratégico de Acción Social del MERCOSUR (PEAS)", que incorpora los aportes adicionales remitidos por distintas Reuniones de Ministros y Reuniones Especializadas responsables por los temas sociales en el marco de la Decisión CMC Nº 67/10.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1- Aprobar el documento ‘Ejes, Directrices y Objetivos Prioritarios del Plan Estratégico de Acción Social del MERCOSUR (PEAS)", que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Encomendar a las Reuniones de Ministros y Reuniones Especializadas responsables por los temas sociales que remitan a la CCMASM, a través de la respectiva PPT y antes de la XLII Reunión Ordinaria del CMC, una propuesta conteniendo acciones/actividades; plazos para su ejecución/implementación durante el periodo 2012-2017; y, cuando corresponda, identificación de eventuales fuentes de financiamiento.

En este ejercicio, las mencionadas Reuniones de Ministros y Reuniones Especializadas podrán remitir propuestas de revisión, modificación y/o actualización del documento referido en el Artículo 1.

Art. 3 – El Anexo de la presente Decisión se encuentra únicamente en idioma español.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLI CMC –Asunción, 28/VI/11.

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