Presidencia de la Nación

CONSEJO DEL MERCADO COMUN


MERCOSUR/CMC/DEC N° 10/07

FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 45/04,18/05, 24/05, 28/06 y 08/07 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se ha aprobado el Primer Presupuesto del FOCEM y proyectos piloto presentados por los Estados Partes y la Secretaría del MERCOSUR.

Que hasta tanto se constituya la UTF/SM prevista en las Decisiones CMC N° 18/05 y 24/05, es necesario adoptar medidas para la elaboración del Presupuesto del FOCEM correspondiente al ejercicio del año 2008 y para la tramitación de los proyectos piloto que se presenten en el ámbito del FOCEM.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 - Hasta tanto se conforme la UTF/SM se instruye a la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR para que coordine, con la Secretaría del MERCOSUR y el Grupo Ad Hoc de Expertos previsto en el Artículo 15 literal b) de la Decisión CMC N° 18/05, la elaboración del Presupuesto del FOCEM correspondiente al ejercicio del año 2008.

Art. 2 - Hasta tanto se conforme la UTF/SM, la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR convocará las reuniones del Grupo Ad Hoc de Expertos previsto en el Artículo 15 literal b) de la Decisión CMC N° 18/05 para implementar los trabajos de análisis técnico y aprobación de los proyectos a ser financiados por el FOCEM, así como para otorgar la no objeción prevista en el artículo 62 de la Decisión CMC N° 24/05, previa a la firma del Contrato de Adjudicación.

Art. 3 - Hasta tanto se conforme la UTF/SM los trabajos de selección, análisis técnico y aprobación de los proyectos piloto presentados por los Estados Partes y la Secretaría del MERCOSUR para ser imputados a los ejercicios presupuestarios de los años 2007 y 2008, se ajustarán a lo dispuesto en el Artículo 75 de la Decisión CMC N° 24/05.

Art. 4 - Una vez conformada la UTF/SM los trabajos previstos en la presente Decisión se ajustarán a lo dispuesto en la Decisión CMC N° 24/05 "Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR".

Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

V CMC EXT. - Asunción, 22/V/07

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