Decisión Administrativa 836 / 2022
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Decreto 997 / 2016
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 08-Sep-2016 |
Descripción
REGIMEN DE VIATICOS, ALOJAMIENTO Y PASAJES DEL PERSONAL - APROBACIONAPRUEBASE EL REGIMEN DE VIATICOS, ALOJAMIENTO Y PASAJES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL (ADMINISTRACION CENTRALIZADA, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, EMPRESAS DEL ESTADO, OBRAS SOCIALES, ENTIDADES FINANCIERAS OFICIALES Y CUALQUIER OTRO ENTE DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL) EN CUMPLIMIENTO DE MISIONES O COMISIONES AL EXTERIOR DE CARACTER OFICIAL, O EN USO DE BECAS QUE NO EXCEDIERAN DE TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DIAS OTORGADAS POR ORGANISMOS NACIONALES O EXTRANJEROS. DEROGASE EL DECRETO N° 280 DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 1995, CON EXCEPCION DE SUS ARTICULOS 15 Y 16, EL DECRETO N° 1023 DE FECHA 10 DE AGOSTO DE 2004 Y EL DECRETO N° 1190 DE FECHA 7 DE SEPTIEMBRE DE 2004 Y EL ARTICULO 2° DEL DECRETO N° 713 DE FECHA 27 DE MAYO DE 2016 Y LA DECISION ADMINISTRATIVA N° 75 DE FECHA 6 DE MARZO DE 2012.
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Normativa / Número
Decisión Administrativa 1067 / 2016
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS |
Fecha publicación 30-Sep-2016 |
Descripción
REGIMEN DE VIATICOS, ALOJAMIENTO Y PASAJES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONALLOS VIAJES AL EXTERIOR EN CUMPLIMIENTO DE MISIONES O COMISIONES DE SERVICIO DE CARACTER OFICIAL DEBERAN PREVERSE CON LA SUFICIENTE ANTELACION A EFECTOS DE POSIBILITAR EL ACCESO A LAS MEJORES TARIFAS OFRECIDAS POR EL MERCADO. EL TRASLADO AL LUGAR DONDE DEBA CUMPLIRSE LA MISION O COMISION, ASI COMO EL REGRESO, DEBERA EFECTUARSE POR LA VIA MAS CORTA Y DE MENOR COSTO. SI BIEN AMBOS FACTORES SE TENDRAN EN CUENTA, SE PRIORIZARA LA UTILIZACION DE LA VIA MAS CORTA TANTO A LA IDA COMO AL REGRESO, EN RELACION A LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR EL FUNCIONARIO EN DICHO VIAJE, Y LOS QUE TUVIERA AGENDADOS A POSTERIORI DE SU RETORNO Y QUE NO ADMITAN DILACION. PARA ELLO DEBERAN REALIZARSE POR LA RUTA Y AEROLINEA QUE REUNA LAS CONDICIONES MAS APROPIADAS, DEBIENDO DARSE PRIORIDAD A LAS AEROLINEAS DE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL, SIEMPRE QUE ELLO FUERA POSIBLE. LOS PASAJES DEBERAN EMITIRSE POR UNA MISMA AEROLINEA, EN RUTA DE IDA Y VUELTA, NO ENDOSABLES, REINTEGRABLES UNICAMENTE EN LA OFICINA DE ORIGEN. SUSTITUYESE EL ARTICULO 1° DE LA DECISION ADMINISTRATIVA N° 152 DE FECHA 3 DE MARZO DE 2016
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Normativa / Número
Decisión Administrativa 371 / 2020
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS |
Fecha publicación 12-Mar-2020 |
Descripción
CORONAVIRUS (COVID-19) - LICENCIA EXCEPCIONALLAS DIRECCIONES DE RECURSOS HUMANOS, SERVICIOS ADMINISTRATIVOS FINANCIEROS Y UNIDADES ORGANIZATIVAS ANALOGAS DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 8° DE LA LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL N° 24.156, DEBERAN OTORGAR LICENCIA EXCEPCIONAL A TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN SUS RESPECTIVOS AMBITOS Y QUE HAYAN INGRESADO AL PAIS HABIENDO PERMANECIDO EN ESTADOS UNIDOS DE AMERICA O EN LOS PAISES DE LOS CONTINENTES ASIATICO Y EUROPEO, A PARTIR DEL 6 DE MARZO DE 2020 INCLUSIVE, PARA QUE PERMANEZCAN EN SUS HOGARES POR CATORCE (14) DIAS CORRIDOS, EN UN TODO DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LAS RECOMENDACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD Y DEL
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