Presidencia de la Nación

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 814/2023

DECAD-2023-814-APN-JGM - Modificación presupuestaria.

Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-114151125-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y la Decisión Administrativa N° 4 del 9 de enero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde adecuar el presupuesto vigente de diversas Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional, con el objeto de afrontar gastos impostergables para su normal funcionamiento.

Que la presente adecuación presupuestaria contempla, entre otras cuestiones, el refuerzo de los créditos de gastos en personal, con el fin de atender necesidades vigentes en materia salarial, de gastos de funcionamiento, equipamiento, así como de los créditos para el pago de subsidios, compensaciones y transferencias varias.

Que corresponde ampliar el presupuesto del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES en lo concerniente a créditos y recursos humanos por la transferencia de UNA (1) agente proveniente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, según lo establecido en la Decisión Administrativa N° 230 del 23 de marzo de 2023.

Que corresponde incrementar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SEGURIDAD en atención a la transferencia de UN (1) agente proveniente de la Planta Permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme lo establecido en la Decisión Administrativa N° 530 del 30 de junio de 2023.

Que corresponde ampliar el presupuesto de cargos del MINISTERIO DE ECONOMÍA por la transferencia de UN (1) agente proveniente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, según lo establecido en la Decisión Administrativa N° 650 del 4 de agosto de 2023.

Que resulta necesario incrementar NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS (956) cargos en la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, según lo establecido en la Decisión Administrativa N° 710 del 25 de agosto de 2023.

Que es menester incrementar el presupuesto de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD para atender el pago de sentencias judiciales previsionales.

Que corresponde incrementar el presupuesto del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, con el fin de atender gastos en personal para afrontar principalmente los aumentos de haberes dispuestos por paritarias del Sector Público Nacional.

Que corresponde incrementar el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con el fin de atender el pago de una prestación monetaria no contributiva para trabajadores informales en los meses de octubre y noviembre del corriente año.

Que es necesario modificar el presupuesto de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, en virtud de la transferencia de UN (1) cargo proveniente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dispuesta por la Decisión Administrativa N° 471 del 12 de junio de 2023.

Que resulta oportuno modificar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL con el fin de atender la transferencia de UNA (1) agente proveniente de la planta permanente de la Dirección General de Líneas Aéreas del Estado del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, dispuesta por la Decisión Administrativa N° 699 del 18 de agosto de 2023.

Que es menester reforzar los créditos presupuestarios incluidos en la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO- destinados a CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO y EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (AR-SAT), ambas empresas del Sector Público Nacional actuantes en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AYSA), empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, CASA DE MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO y POLO TECNOLÓGICO CONSTITUYENTES S.A., ambas empresas del Sector Público Nacional actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA y ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. (ADIF) y ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, ambas empresas del Sector Público Nacional actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que resulta oportuno afectar, con destino al TESORO NACIONAL, los remanentes de ejercicios anteriores generados por desafectación de deuda exigible o devolución de pagos, y cuyos fondos respectivos se encuentran en cuentas escriturales, que fueron confirmados por los Servicios Administrativos Financieros respectivos, de acuerdo con el relevamiento realizado por la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, a tales efectos, mediante el artículo 88 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a afectar con destino al TESORO NACIONAL los excedentes financieros de las cuentas bancarias incorporadas al Sistema del Fondo Unificado de Cuentas Oficiales, establecido por el Decreto N° 8586 del 31 de marzo de 1947 y sus modificaciones, con excepción de las cuentas correspondientes a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) y al Sistema Único de la Seguridad Social y de los excedentes financieros originados en donaciones internas y externas percibidos por las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, agregando que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará las normas de procedimiento relacionadas con la facultad conferida por el referido artículo.

Que el artículo 15 de la Decisión Administrativa N° 4/23 dispone que se deben ingresar a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA los remanentes de recursos de Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional correspondientes a ejercicios anteriores, con excepción de aquellas Jurisdicciones o Entidades que cuenten con una norma con jerarquía de ley que disponga otro destino.

Que mediante el artículo 11 de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a incorporar la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios en la medida en que ellas se financien con cargo a las facultades previstas en los artículos 8º y 9º de la citada ley.

Que, en ese marco, es menester autorizar la contratación plurianual de una obra de inversión con incidencia en ejercicios futuros, modificando las planillas anexas al artículo 11 de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, por el artículo 88 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y por los artículos 6°, 8°, 9°, 11 y 33 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2023-115919275-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Modificase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 en lo que corresponde a los cargos, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2023-115919004-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase en las PLANILLAS ANEXAS al artículo 11 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 la contratación de UNA (1) obra con incidencia en ejercicios futuros, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2023-115916711-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Amplíase en PESOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL ($43.435.607.000) el monto establecido en el artículo 33 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, destinado al pago de deudas previsionales de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD, reconocidas en sede judicial por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retiradas y retirados y pensionadas y pensionados.

ARTÍCULO 5°.- Las Jurisdicciones y Entidades, que correspondan, comprendidas en el artículo 1° de la presente medida ingresarán a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA los importes correspondientes a los remanentes de ejercicios anteriores hasta el 30 de octubre de 2023, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Decisión Administrativa N° 4 del 9 de enero de 2023.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/10/2023 N° 81952/23 v. 10/10/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)
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