MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
Decisión Administrativa 57/2011
Incorpórase el cargo de Secretario General del Consejo Federal de Ciencia y Tecnología en los artículos 1°, 2° y 3°, así como en el inciso c) de la Planilla anexa al Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477/98.
Bs. As., 25/2/2011
VISTO el Expediente Nº 2071/10 del registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias y el Decreto Nº 699 de fecha 24 de abril de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 477/98 se constituye el Gabinete de los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios, Jefe de la Casa Militar, Procurador del Tesoro de la Nación y el Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el que estará integrado con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas, que se detallan en la planilla Anexa a la misma.
Que por el Decreto Nº 699/08 se creó con dependencia directa del Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, el cargo de Secretario General del CONSEJO FEDERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, con rango y jerarquía de Subsecretario.
Que en esta instancia, y en atención a la naturaleza de sus cometidos, debe dotarse de un gabinete al Secretario General del CONSEJO FEDERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, incorporándolo, con carácter de excepcional, a la nómina de funcionarios a que se refieren los artículos 1º, 2º y 3º, así como el inciso c) de la Planilla Anexa al Artículo 1º de la precitada Decisión Administrativa Nº 477/98.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 100, incisos 1° y 2º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Incorpórase con carácter de excepción el cargo de Secretario General del CONSEJO FEDERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, en los artículos 1º, 2º y 3º, así como en el inciso c) de la Planilla anexa al Artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 477/98 y sus modificatorias.
Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será imputado con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — José L. S. Barañao.