AEROPUERTOS
Decisión Administrativa 559/97
Procedimiento licitatorio para el concesionamiento de la explotación, administración y funcionamiento de su conjunto de aeropuertos. Fíjase la fecha de vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 3º del Decreto Nº 842/97.
Bs. As., 23/9/97
B.O: 25/9/97
VISTO el Decreto Nº 375 del 24 de abril de 1997, modificado por su similar Nº 500 del 2 de junio de 1997, el Decreto Nº 842 del 27 de agosto de 1997, y la Decisión Administrativa Nº 478 del 29 de agosto de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 375 del 24 de abril de 1997 se llamo a Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión de la administración, explotación y funcionamiento de un conjunto de aeropuertos que forman parte del Sistema Nacional de Aeropuertos.
Que por el Decreto Nº 500 del 2 de junio de 1997 se aprobaron, entre otros, el Pliego de Bases y Condiciones y el Modelo de Contrato de Concesión para la mencionada Licitación.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 del 27 de agosto de 1997 aprobó los dos decretos citados en los considerandos precedentes y todos los actos dictados como consecuencia de la aplicación de los mismos.
Que por el artículo 38 del citado Decreto Nº 842/97 se autorizó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS o excluir del Anexo I del ya aludido Decreto Nº 375/97 a aquellos aeropuertos cuyas cesiones, efectuadas a los fines del proceso licitatorio convocado no se hallaren ratificadas por las autoridades provinciales o municipales correspondientes, dentro del plazo que al efecto esta Jefatura establezca.
Que por Decisión Administrativa Nº 478 del 29 de agosto de 1997 se sustituyó el cronograma aprobado como Anexo II del Decreto Nº 375 del 24 de abril de 1997, modificado por su similar Nº 500 del 2 de junio de 1997, estableciéndose como fecha límite para la adquisición del Pliego de Bases y Condiciones la del día 29 de septiembre de 1997.
Que corresponde fijar, a tenor de dicho cronograma, la fecha de vencimiento del plazo a que alude el mencionado artículo 3º del Decreto Nº 842 del 27 de agosto de 1997.
Por ello.
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º-Fijase como fecha de vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 3º del Decreto Nº 842 del 27 de agosto de 1997 la del día 29 de septiembre de 1997.
Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge A. Rodríguez.-Carlos V. Corach.